Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 2005 - 164 DPR 45

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2005-1
TSPR2005 TSPR 020
DPR164 DPR 45
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas al Reglamento de Métodos Alternos para la

Solución de Conflictos

Vea Reglamento Completo

2005 TSPR 20

164 DPR 45 (2005)

164 D.P.R. 45 (2005)

2005 JTS 24 (2005)

Número del Caso: ER-2005-1

Fecha: 4 de marzo de 2005

Reglamento, Enmiendas al Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2005.

Mediante la presente se enmienda el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, aprobado el 25 de junio de 1998, y vigente desde el 1 de enero de 1999, a los fines de mejorar su redacción, aclarar varias de sus disposiciones y establecer que el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos tendrá a su cargo tanto la supervisión técnica como administrativa de los Centros de Mediación de Conflictos y cualesquiera otros centros, programas o servicios de métodos alternos para la solución de conflictos que se implanten en la Rama Judicial.

Se une y se hace formar parte de esta resolución el texto completo del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, según enmendado.

Son objeto de enmienda las reglas siguientes:

Regla 1.02 - incisos (b) y (c); se añade un nuevo inciso (d);

Regla 1.03 - inciso (e); se añaden los incisos (f), (g) y (h);

Regla 2.02 - incisos (a), (c), (d), (f), (g), (h), (j), (k) y (l);

Regla 3.02 - Se denomina como inciso (a) el contenido de la regla; se enmiendan los sub-incisos (1), (2), (3) y (4); se añade un nuevo sub-inciso (5); se añaden los incisos (b) y (c);

Regla 3.04 - incisos (a), (b) y sub-inciso (b)(1); se añade un nuevo inciso (c);

Regla 3.08 - se añade una nueva Regla 3.08;

Regla 4.01 - incisos (a) y (b);

Regla 4.02 - se añaden los nuevos incisos (j) y (k);

Regla 4.03 - se enmienda y se denomina como inciso (a) el contenido de la regla; se añade un nuevo inciso (b);

Regla 4.04 - incisos (a) y (b);

Regla 4.05 - sub-inciso (b)(1);

Regla 4.06 - inciso (a); se sustituye el contenido del actual inciso (b) y se redenomina su texto actual como inciso (c);

Regla 4.07 - oración introductoria e incisos (a), (c) y (e);

Regla 5.01 - incisos (b) y (c);

Regla 6.01 - incisos (b) y (c);

Regla 6.02 - primera oración;

Regla 6.03;

Regla 7.02 - incisos (b) y (c);

Regla 7.03 - inciso (b);

Regla 7.05 - inciso (a); sub-incisos (b)(1) y (b)(2) y párrafo final;

Regla 7.06;

Regla 7.07;

Regla 7.09 - incisos (a) y (b); actual sub-inciso (b)(3); se añade un nuevo inciso (b)(4) y se reenumeran los actuales sub-incisos (b)(4), (b)(5) y (b)(6) como (b)(5), (b)(6) y (b)(7), respectivamente;

Regla 7.11 - inciso (a); actuales sub-incisos (a)(2) y (a)(4); se añade un nuevo inciso (a)(3); se reenumeran los actuales sub-incisos (a)(3), (a)(4) y (a)(5) como (a)(4), (a)(5) y (a)(6), respectivamente; inciso (b);

Regla 8.01 - incisos (b) y (c);

Regla 8.04 - inciso (b);

Regla 8.06 - inciso (a);

Regla 8.07 - incisos (a), (b), (c) y (d);

Regla 8.08 - incisos (a), (b) y (e);

Regla 8.09 - incisos (a) y (b);

Regla 8.10 -

inciso (a) y (b);

Regla 8.11 - incisos (a) y (b);

Regla 8.12 - incisos (a) y (b);

Regla 8.13 - incisos (a), (b), (c) y (f);

Regla 8.14 - inciso (a);

Regla 8.15 - inciso (a);

Regla 8.16 - inciso (a);

Regla 8.17;

Regla 8.18 - se modifica el actual inciso (a) y se reenumera como inciso (b); se reenumera el actual inciso (b) como inciso (c), y el inciso (c) como inciso (a);

Regla 8.19 - incisos (a), (b) y (c);

Regla 8.20 - sub-incisos (a)(2), (a)(4) y (b)(3);

Regla 9.02 - sub-inciso (b)(3);

Regla 9.04 - título;

Regla 9.05 - incisos (a), (b), (c) y (e);

Regla 9.06 - sub-incisos (b)(1), (b)(2), (b)(3), (b)(4) y (b)(5), e inciso (c);

Regla 9.07 - inciso (d);

Regla 9.08 - inciso (b);

Regla 10.01;

Regla 11.01 - se añade una nueva regla 11.01.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Lcda. Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

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REGLAMENTO DE MÉTODOS ALTERNOS

PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.01. Declaración de Política Pública

El Tribunal Supremo de Puerto Rico declara que es política pública de la Rama Judicial fomentar la utilización de mecanismos complementarios al sistema adjudicativo tradicional con el fin de impartir Justicia en una forma más eficiente, rápida y económica.

Regla 1.02. Alcance, propósitos e interpretación de estas Reglas

(a) El propósito de este reglamento es alentar el desarrollo y uso de los métodos alternos para la solución de conflictos como complemento del sistema judicial. (b) Estas reglas aplicarán a todos los casos civiles o criminales que sean referidos a servicios de métodos alternos para la solución de conflictos, ya sean públicos o privados, conforme a lo descrito en este Reglamento.

(c) Cuando los servicios de métodos alternos para la solución de conflictos sean provistos por la Rama Judicial, éstos podrán utilizar las disposiciones de este Reglamento, en cuanto sean aplicables, para la tramitación de aquellos casos en que las partes en conflicto soliciten directamente sus servicios. (d) Estas reglas se interpretarán de modo que garanticen la solución justa y expedita de las controversias.

Regla 1.03. Definiciones

(a) Métodos alternos para la solución de conflictos. Incluye todo tipo de método, práctica y técnica, formal e informal--que no sea la adjudicación judicial tradicional--utilizado dentro y fuera del sistema judicial y encaminado a resolver las controversias de los ciudadanos. (b) Interventor(a) neutral. Persona imparcial que interviene en el proceso alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias.

Sus funciones varían dependiendo del método alterno en el cual intervenga. (c) Mediación. Proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. En la mediación, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al proceso. (d) Arbitraje.

Proceso adjudicativo informal en el que un interventor o una interventora neutral (árbitro o árbitra) recibe la prueba de las partes en conflicto y, a base de la prueba presentada, emite una decisión o laudo. En el arbitraje, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al procedimiento. El laudo que se emita puede ser de dos (2) tipos:

(1) vinculante, en el cual el laudo, por acuerdo de las partes, se convierte en obligatorio para estas, y

(2) no vinculante, en el cual cualquier parte que esté inconforme con el laudo podrá solicitar la celebración de un juicio ordinario. (e) Evaluación neutral de casos. Proceso en el cual cada parte presenta ante el interventor o la interventora neutral (evaluador(a)) un resumen de sus teorías legales y de la evidencia a base del cual se pondera la validez legal de la posición de cada parte y se expone dicho análisis a los litigantes.

(f) Negociado.

Se refiere al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. (g) Tribunal. Se refiere a cualquier instancia del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. (h) Registro o Registro del Negociado.

Registro de Interventores o Interventoras Neutrales Certificados(as) por el Negociado. Es la lista de mediadores(as), árbitros(as) y evaluadores(as) neutrales privado(as) certificados(as) por el Negociado, disponible para el Tribunal, para las partes de un caso referido a métodos alternos o para cualquier otra persona o entidad interesada en la misma.

CAPÍTULO 2. DEL NEGOCIADO DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Regla 2.01. Creación del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos

Por la presente se crea el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, el cual estará adscrito a la Oficina del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El Negociado estará administrado por un(a)

Director(a), quien será nombrado por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta.

El puesto de Director(a) del Negociado estará incluido en el Servicio Central.

Regla 2.02. Funciones del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos

El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos tendrá, entre otras, las funciones y responsabilidades siguientes:

(a) Implantar la política pública de la Rama Judicial expuesta en la Regla 1.01 de este Reglamento. (b) Servir como recurso para la educación e investigación sobre los métodos alternos para la solución de conflictos. (c) Proveer asistencia técnica a los programas, servicios o centros de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial. (d) Proveer adiestramiento a los interventores y las interventoras neutrales de la Rama Judicial. (e) Certificar a los interventores y las interventoras neutrales privados(as) que interesen prestar servicios ocasionales a la Rama Judicial y a aquellos o aquellas adscritos(as) a ésta. (f) Determinar los requisitos de educación continua, de ser necesarios, para los interventores y las interventoras neutrales privados(as) en sus respectivas áreas. (g) Establecer mecanismos de evaluación constante de los programas, servicios o centros de métodos alternos para la solución de conflictos de la Rama Judicial para precisar su efectividad. Estos mecanismos incluirán la recopilación de estadísticas. (h) Establecer mecanismos de evaluación y supervisión de los interventores y las interventoras neutrales que son empleados y empleadas de la Rama Judicial y de los(as) interventores(as) neutrales privados(as) certificados(as) por el Negociado. (i)...

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