Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 2005 - 164 DPR 220

EmisorTribunal Supremo
DTS2005 DTS 033
TSPR2005 TSPR 033
DPR164 DPR 220
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005

2005 DTS 033 GUZMAN VARGAS V. HON . SILA M CALDERON, GOBERNADORA 2005TSPR033

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Guzmán Vargas

Demandante

v.

Hon.

Sila M. Calderón, et al.

Demandados

2005 TSPR 33

164 DPR 220 (2005)

164 D.P.R. 220 (2005)

2005 JTS 38 (2005)

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Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez a la que se unieron los Jueces Asociados señor Rebollo López y Corrada del Río.

San Juan, Puerto Rico, 23 de marzo de 2005.

El señor Arturo J. Guzmán Vargas presentó demanda sobre violación de sus derechos civiles ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra la honorable Sila María Calderón Serra, entonces Gobernadora de Puerto Rico, de ahora en adelante "la Gobernadora", y el honorable César R.

Miranda Rodríguez, Secretario de la Gobernación, ambos en su capacidad personal y oficial. El referido demandante alegó que fue destituido sumariamente por "la Gobernadora", a principio del término de su administración, de su posición como miembro no ex officio y Presidente de la Junta de Directores (de ahora en adelante Junta) de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (de ahora en adelante Corporación). Arguyó que le violaron sus derechos al amparo de la Primera Enmienda y de la cláusula de debido proceso de ley, protegidos por la Constitución de los Estados Unidos. La parte demandada ante ese tribunal presentó moción de sentencia sumaria; solicitó la desestimación de la demanda. Apoyó tal pedimento en el fundamento de que el requisito de terminación por justa causa dispuesto por el Artículo 3 de la Ley número 216 del 12 de septiembre de 19961 para los miembros no ex officio de la Junta de la Corporación es inválido bajo la Constitución de Puerto Rico debido a que es violatorio al principio de separación de poderes contenido en ese magno documento y a la Sección 4 de su Artículo IV, infra. La Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico entendió que la disposición de tal asunto de derecho, a tenor con la Constitución de Puerto Rico, podía determinar la resolución de la reclamación sobre el derecho a un debido proceso de ley y podría, además, determinar inclusive la resolución de la reclamación bajo la Primera Enmienda, ambos derechos protegidos por la Constitución de Estados Unidos. Entendió, además, que no existían precedentes claros del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre tal asunto. Por tal motivo solicitó ante nos la certificación interjurisdiccional de tal asunto a tenor con la Regla 25 de nuestro Reglamento, de modo que esta Curia pudiera tener la oportunidad de atender el planteamiento de la parte demandada ante ese foro, bajo la Constitución de Puerto Rico.

I

Hechos Relevantes

Los hechos relevantes al asunto certificado a esta Curia por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico han sido determinados por ese Tribunal y no están en disputa por las partes ante ese foro. El demandante ante ese Tribunal, señor Guzmán Vargas fue miembro no ex officio de la Junta de la Corporación desde el 1994. El 7 de diciembre de 2000 fue electo como su nuevo Presidente.2 A tenor con el Artículo 3 de la Ley Número 216 del 12 de septiembre de 1996, supra

los miembros no ex officio de la Junta disfrutan de un término fijo, nombrados por el Gobernador(a) de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, y sólo pueden ser removidos de sus cargos por justa causa. El 3 de enero de 2001 "la Gobernadora", recién juramentada, emitió la Orden Ejecutiva Número OE-2001-03 mediante la cual le requirió a

todas las agencias y dependencias del Poder Ejecutivo, incluyendo a las corporaciones públicas, excepto la Universidad de Puerto Rico, a congelar todas las posiciones vacantes y a detener las transferencias de personal y nuevos nombramientos así como la otorgación o emisión de contratos de servicios o consultoría, ya fueran nuevos o enmendados, a menos que fueran aprobados por el Secretario de la Gobernación. El 24 de enero de 2001 el señor Guzmán Vargas fue informado por el señor Jorge Inserni, Presidente de la Corporación, de la emisión de la referida Orden Ejecutiva y que existía una cantidad sustancial de contratos de la Corporación que vencían al 31 de enero de 2001 y que estaban pendientes de renovación. Le indicó, además, que el asesor legal, licenciado Luis Rullán, estaba estudiando la aplicación de esa Orden Ejecutiva a la Corporación. Posteriormente el licenciado Rullán le comunicó al señor Inserni su opinión legal a los efectos que la referida Orden Ejecutiva no le aplicaba a la Corporación. El señor Guzmán Vargas, el señor Inserni y el licenciado Rullán acordaron diferir temporeramente el otorgamiento de los contratos pendientes hasta que se le informara a "la Gobernadora" de las bases legales de la conclusión y posición de la Corporación sobre la inaplicabilidad a la Corporación de dicha Orden Ejecutiva. El señor Guzmán Vargas y el licenciado Rullán enviaron el 24 de enero de 2001 una carta a "la Gobernadora" informándole que la Corporación está exenta de cumplir con las Ordenes Ejecutivas, emitidas por

el Gobernador(a) de Puerto Rico. El 1 de febrero de 2001 el señor Guzmán Vargas fue informado por el señor Inserni de dos (2) llamadas telefónicas que recibiera ese mismo día del señor Miranda Rodríguez, Secretario de la Gobernación, relacionadas con su carta de fecha del 24 de enero de 2001. Durante la referida conversación telefónica el Secretario de la Gobernación alegadamente le indicó al señor Inserni que el señor Guzmán Vargas y toda la Junta de la Corporación tenían que renunciar. El Secretario de la Gobernación le envió al señor Inserni, además, una contestación por escrito a la carta que le enviara el señor Guzmán Vargas a "la Gobernadora" el 24 de enero de 2001, cuyo contenido posteriormente se hizo público. Ese mismo día fue señalada una reunión del Comité Ejecutivo y de la Junta de la Corporación que fue posteriormente cancelada. Algunos de los miembros de la Junta que no recibieron la notificación de cancelación de la reunión se personaron a las oficinas de la Corporación y se reunieron informalmente con el señor Guzmán Vargas, el señor Inserni y con el licenciado Rullán y recibieron de éstos información sobre lo ocurrido. En ese momento concluyeron que el señor Guzmán Vargas tenía un deber ministerial de adherirse a la ley y al contenido de una Resolución de la Junta del 7 de diciembre de 2000 sobre el principio estatutario de autonomía de la Corporación. Después de celebrada la referida reunión informal el señor Guzmán Vargas, el señor Inserni y el licenciado Rullán redactaron una carta que le enviaron al día siguiente al Secretario de la Gobernación. Este último respondió a la misma mediante otra carta enviada al señor Guzmán Vargas. El Comité Ejecutivo de la Corporación se reunió para evaluar la carta recibida de parte del Secretario de la Gobernación. Como resultado de esa reunión el señor Guzmán Vargas celebró una conferencia de prensa el 6 de febrero de 2001 para anunciar que la Corporación a través de su Presidente, señor Inserni, otorgaría todos los contratos que estaban pendientes. Quince (15) o veinte (20) minutos después de concluida la conferencia de prensa llegó un mensajero con una carta de "la Gobernadora" destituyendo al señor Guzmán Vargas de su posición como miembro no ex officio y Presidente de la Junta de la Corporación por insubordinación.

La Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico puntualiza y define el asunto que solicita su certificación a esta Curia. Nos pregunta específicamente si el requisito de justa causa para la destitución de un miembro no ex officio de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública dispuesto por la Ley Número 216 del 12 de septiembre de 1996, supra, es inválido por ser violatorio al principio de separación de poderes, Artículo I, Sección 2 de la Constitución de Puerto Rico3 y al Artículo IV, Sección 4

de ese magno documento.4 Expresa dicho tribunal sobre el efecto que considera pueden tener sobre la controversia ante sí las posibles contestaciones por esta Curia al asunto que nos solicita su certificación. Considera que de concluir esta Curia que el requisito de justa causa para la destitución de un miembro no ex officio de la Junta de la Corporación dispuesto por ley es inválido por ser violatorio del Artículo IV, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico, supra, el señor Guzmán Vargas no tendría un derecho o interés propietario en su posición de miembro no ex officio y Presidente de la Junta, y por ende no tendría una causa de acción bajo la cláusula de debido proceso de ley federal. Considera, que de llegar a esa conclusión esta Curia, además, podría determinar que la posición ocupada por el señor Guzmán Vargas es una de "oficial ejecutivo"

equivalente a un miembro del Gabinete de la Gobernadora de Puerto Rico. De ser así, considera que éste no tendría causa de acción bajo la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos por ocupar una posición cuya función comprende la formulación de política pública.

El 7 de noviembre de 2003 emitimos Resolución concediéndole término simultáneo a las partes para presentar sus alegatos. El 9 de febrero de 2004 el Procurador General de Puerto Rico presentó una "Solicitud de Comparecencia como Amicus Curiae" que fue acogida por este Tribunal el 2 de

marzo de 2004. Se le concedió un término de treinta (30) días para presentar su posición por escrito. Habiendo las partes presentado sus alegatos y el Procurador General su

escrito fijando su posición expedimos el auto de certificación solicitado y procedemos a contestar las interrogantes de derecho bajo la Constitución de Puerto Rico, que así solicita de esta Curia su certificación la Corte de Distrito de Estados Unidos para el...

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