Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 2005 - 164 DPR 647

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-573
TSPR2005 TSPR 48
DPR164 DPR 647
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & J Motors, Inc., H/N/C Autos

del Caribe

Recurrido

v.

Departamento de Asuntos del Consumidor

Peticionario

Certiorari

2005 TSPR 48

164 DPR 647 (2005)

164 D.P.R. 647 (2005), R & J v. D.A.Co.

2005 JTS 58 (2005)

Número del Caso: CC-2003-573

Fecha: 19 de abril de 2005

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan, Panel

Especial CR I

Juez Ponente: Hon. Pierre E. Vivoni del Valle

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Maisonet Trinidad

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Roberto Abesada-Agüet

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa, Código Civil, Autos del Caribe, vendedor cedente, tiene la responsabilidad de cumplir con las obligaciones principales de todo vendedor, establecidas en el Código Civil, y con la obligación impuesta por D.A.C.O. en virtud del Artículo 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, supra, de entregar al D.T.O.P. los documentos pertinentes para la inscripción del vehículo de motor a nombre de la señora Batista Alvarado. Autos del Caribe responder por la multa de DACO.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2005.

Mediante el recurso presentado ante nos, el peticionario solicita de este Tribunal la revisión y revocación de la Sentencia emitida por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones el 26 de marzo de 2003, mediante la cual se revocó una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor que impuso una multa al recurrido por no haber entregado al Departamento de Transportación y Obras Públicas, dentro del plazo correspondiente, los documentos necesarios para la inscripción de un vehículo de motor usado, a favor del nuevo dueño.

I

El 10 de febrero de 2000, la señora Irma L. Batista Alvarado adquirió, mediante contrato de compraventa, de R & J Motors, Inc., haciendo negocios como Autos del Caribe, en adelante Autos del Caribe o "dealer", un vehículo de motor usado, marca Mitsubishi, modelo Mirage, del año 1998. El financiamiento de dicha compra estuvo a cargo de la entidad bancaria Citibank.

Una vez perfeccionado el contrato de venta al por menor a plazos o contrato de venta condicional, Autos del Caribe, por motivo del financiamiento del vehículo, le cedió sus derechos como vendedor en el contrato a Citibank.

El 16 de febrero de 2000, Autos del Caribe pagó al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante D.T.O.P., las multas de tránsito que tenía el vehículo al momento de la transacción.1

Posteriormente, el 8 de marzo de 2000, Autos del Caribe envió al Citybank toda la documentación de la compraventa condicional2 para que éste realizara las gestiones correspondientes a la inscripción del vehículo en el D.T.O.P.3 El 25 de octubre de 2000, Citibank le devolvió al "dealer" los documentos del automóvil alegando que había unas multas que no habían sido pagadas al D.T.O.P.

Dos (2) meses después, debido a una investigación realizada el 21 de diciembre de 2000, el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante D.A.C.O., emitió un aviso de infracción4 contra Autos del Caribe por no haber sometido, en el término de treinta (30) días dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor5, la correspondiente documentación al D.T.O.P., para la debida inscripción del vehículo.6 Se le ordenó a Autos del Caribe pagar una multa de cuatrocientos dólares ($400).

Autos del Caribe le solicitó a D.A.C.O. que se celebrara una vista administrativa para discutir la procedencia de la multa impuesta. En la misma, el "dealer" querellado presentó los testimonios de la señora Olga Barreto, Gerente de Crédito de Autos del Caribe, y de la señora Carmen Díaz, encargada de procesar las licencias de vehículos de motor del "dealer".7

La señora Barreto testificó sobre el procedimiento a seguir cuando una persona compra un vehículo de motor. Declaró que cuando se perfecciona la compraventa de un vehículo de motor usado, Autos del Caribe le provee una licencia provisional al comprador, se cerciora de que el automóvil no adeude nada en concepto de multas al D.T.O.P. y si debe alguna se encarga de pagarlas.8 Añadió, que luego de entregar la licencia provisional y de pagar las multas, le entrega al banco o entidad encargada del financiamiento todos los documentos relacionados al negocio, quien a su vez presenta al D.T.O.P. los documentos correspondientes para la inscripción del vehículo.9 Expresó, que después de presentada a la entidad financiera, la documentación correspondiente al negocio de compraventa, el "dealer" pierde el control del caso.10

Por su parte, la señora Díaz declaró que Autos del Caribe pagó las multas que gravaban el automóvil vendido a la señora Batista Alvarado.11 Indicó que suele darse la situación en que el D.T.O.P. se atrasa en la cancelación de las multas pagadas, por lo que el proceso de inscripción del vehículo se demora.12

Además, añadió que el banco o la entidad financiera solamente le devuelve al "dealer" los documentos que éste le entregó, cuando aparece que no se ha pagado alguna multa pendiente ante el D.T.O.P.13

El 28 de agosto de 2001, D.A.C.O. emitió una resolución, resolviendo que Autos del Caribe, tal como se le imputaba en el aviso de infracción, había violado el Artículo 8 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, supra, por no haber sometido, en el término correspondiente, al D.T.O.P. toda la documentación necesaria para la inscripción del vehículo en esa agencia y por lo tanto confirmaba la imposición del pago de una multa administrativa de cuatrocientos dólares ($400).14

Autos de Caribe, oportunamente, solicitó reconsideración.

El 2 de octubre de 2001, el foro administrativo recurrido emitió una resolución, declarando sin lugar la moción de reconsideración y reiterando su dictamen. En dicha resolución señaló lo siguiente:

No es al banco que provee el financiamiento sino al vendedor del vehículo de motor a quien claramente el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, aprobado el 28 de septiembre de 1992, en su artículo 8, le impone la responsabilidad de someter ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas los documentos requeridos por ley para la correspondiente inscripción dentro de los 30 días siguientes a la venta.

El recurrente no demostró que dentro del mencionado término sometió los referidos documentos al Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Los trámites que se efectúen entre el banco y...

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