Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 2005 - 164 DPR 663
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-563 |
TSPR | 2005 TSPR 49 |
DPR | 164 DPR 663 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Certiorari
2005 TSPR 49
164 DPR 663 (2005)
164 D.P.R. 663 (2005), Souffront v. A.A.A.
2005 JTS 56 (2005)
Número del Caso: CC-2004-563
Fecha: 21 de abril de 2005
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez
Panel integrado por su
Presidente, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Roberto Abesada-Agüet
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Segismundo López Montalvo
Procedimiento Civil, Conducta Profesional, Daños y Perjuicios, Falta de Jurisdicción. El Abogado de la Apelante utilizó un sobre equivocado e incorrecto para acreditar la jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. Se expide el auto solicitado y se dicta sentencia revocatoria de la del Tribunal de Apelaciones, por carecer dicho foro de jurisdicción para intervenir en el recurso apelativo interpuesto ante sí. Se refiere la conducta del licenciado Segismundo López Montalvo a la atención del Procurador General para la radicación de la correspondiente querella.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2005
En el presente caso, el peticionario nos solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Apelaciones toda vez que el recurso de apelación interpuesto por los recurridos se presentó fuera del término que proveen las Reglas de procedimiento Civil lo que privó de jurisdicción al foro apelativo. Aduce el peticionario que el licenciado Segismundo López Montalvo, abogado de la parte aquí recurrida ─apelantes ante el Tribunal de Apelaciones─, utilizó un sobre equivocado e incorrecto para acreditar la jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. La seriedad del planteamiento, amerita nuestra intervención.
I
El 28 de octubre de 2001, en o alrededor de las 7:30 de la noche, el señor Víctor M. Souffront Cordero, caminaba por la Calle Pablo Casals del Municipio de Mayagüez cuando sufrió una caída al poner un pie sobre un contador de agua cuya tapa cedió al pisarla. A raíz de esa caída, el señor Souffront sufrió traumas y contusiones en la parte baja de la espalda y en su cuerpo.1 El 26 de octubre de 2002, el señor Souffront, su esposa Maritza López Montalvo, la sociedad de gananciales y de sus hijos menores de edad, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ("AAA"), su compañía aseguradora American International Insurance Company ("AIICO"), el Municipio de Mayagüez y su aseguradora Ace Insurance Co. ("ACE"), así como otros demandados de nombres desconocidos.
AAA y AIICO contestaron la demanda enmendada el 30 de mayo de 2002; ACE hizo lo propio el 14 de junio de 2002. Ambas negaron las alegaciones sobre negligencia y daños. El 3 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria desestimando la demanda contra el Estado Libre Asociado, al concluir que el Departamento de Obras Públicas no tenía jurisdicción sobre las aceras o calles de Mayagüez.2 El 26 de febrero de 2003, el tribunal de instancia dictó sentencia parcial desestimando la demanda contra el Municipio de Mayagüez por no habérsele emplazado dentro del término de seis (6) meses dispuesto en la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III
R. 4.3(b).3
Posteriormente, los demandantes desistieron con perjuicio de sus reclamaciones contra la AAA y AIICO al llegar a un acuerdo transaccional con éstos para finiquitar el pleito por la suma de $15,000.00.4 Una vez concluido el descubrimiento de prueba, ACE presentó una moción de sentencia sumaria por insuficiencia de la prueba.5 Alegó que los demandantes no presentaron prueba sobre el elemento de previsibilidad para establecer la negligencia en el caso. Los demandantes se opusieron oportunamente.6 El tribunal de instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por ACE y desestimó el pleito.
La sentencia dictada fue archivada en autos y notificada a las partes el 8 de diciembre de 2003.7 El 8 de enero de 2004, 31 días después de archivada en autos y notificada la sentencia, los demandantes presentaron ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de apelación. Indicaron en su escrito, sin embargo, que la sentencia apelada se les había notificado el 9 de diciembre y no en la fecha del archivo en autos. Para acreditar la jurisdicción del foro apelativo, se incluyó en el apéndice del recurso copia de un sobre -con matasellos del 9 de diciembre de 2003 y un sello de $0.49 para el franqueo-, que se adujo fue el que se utilizó para notificar la sentencia.8
Así las cosas, el 25 de febrero de 2004, ACE presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción ante el foro apelativo. En síntesis, argumentó que el sobre con matasellos de fecha 9 de diciembre de 2003, no correspondía al sobre en que se debió haber enviado la sentencia apelada. ACE presentó copia del sobre que se recibió en su oficina con la sentencia apelada así como copia del sobre en que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y su compañía de seguros AIICO recibieron la sentencia.9 Ambos sobres reflejaban que la fecha de envío por correos era el 8 de diciembre de 2003. Además, ambos tenían dos sellos para costear el franqueo que totalizaban $1.06; un sello de $0.49 y otro de $0.57. Llaman además la atención al hecho que existía secuencia numérica en los sellos adheridos a los sobres recibidos por los abogados de los co-demandados, indicativo, argumentan de que se habían enviado simultáneamente.
El peticionario señaló que el sobre que anejó el licenciado López Montalvo al recurso de apelación para acreditar la jurisdicción apelativa solamente tenía adherido un sello de $0.49, cantidad que entiende insuficiente para costear el franqueo de un documento de catorce páginas, como la sentencia apelada. Más importante aún, ACE señaló en su escrito que hizo una búsqueda en "teletribunales" que reflejó que la...
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