Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 2005 - 165 DPR 28

EmisorTribunal Supremo
DTS2005 DTS 086
TSPR2005 TSPR 086
DPR165 DPR 28
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005

2005 DTS 086 SANTANA V. GOBERNADORA SILA CALDERON 2005TSPR086

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Janet Santana y otros

Demandante

v.

Gobernadora Sila María

Calderón y otros

Demandada

Vea Opinión del tribunal

2005 TSPR 86

165 DPR 28 (2005)

165 D.P.R. 28 (2005), Santana v. Gobernadora, 165:28

2005 JTS 91 (2005)

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2005.

La Mayoría concluye que la Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, al tener funciones administrativas y operacionales, formula e implementa política pública sobre un área sensitiva para el desarrollo económico del país. Concluye, además, que por tal motivo el término fijo de cuatro (4) años dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 97 de 18 de diciembre de 1991, según enmendada por la Ley 166 de 23 de julio de 1998, para ocupar dicho puesto, viola la cláusula de nombramiento de la Constitución de Puerto Rico. Disentimos de tal curso de acción. Apoyamos nuestro disenso en lo resuelto y pautado por este Tribunal en el caso de Arturo Guzmán Vargas v. Hon.

Sila M. Calderón, et als.1

I

Este es un asunto que proviene del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico mediante un recurso de certificación interjurisdiccional presentado el 2 de septiembre de 2004. Dicho foro certificó a este Tribunal la interrogante siguiente: ¿Tenía la Gobernadora de Puerto Rico bajo la Constitución de Puerto Rico la autoridad, el 7 de marzo de 2001, para destituir a la señora Janet Santana del puesto de Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos?2

II

Para el 7 de marzo de 2001, fecha en que ocurrieron los hechos que dan motivo a la certificación del asunto sometido ante nos, el estado de derecho estatutario vigente resulta crucial. Los Artículos 5 y 6 de la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991, según enmendada, leían de la forma siguiente:

Artículo 5.- Creación, composición, requisito y término de los miembros del Consejo

Se crea el Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, el cual será el organismo rector y normativo del Sistema. El Consejo retendrá las funciones de asesoramiento, coordinación, establecimiento de política pública y ente regulador y fiscalizador del sistema de desarrollo ocupacional y de recursos humanos. Se adscribe dicha entidad al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como componente operacional. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos supervisará evaluará y aprobará los ascensos administrativos, la organización interna, las prioridades programáticas y la coordinación entre el Consejo y los demás componentes operacionales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El Consejo estará compuesto por el Secretario de Educación, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, quién lo presidirá, tres (3) representantes del sector privado y tres (3) representantes del interés público. Se dispone que uno de los miembros del Consejo será un joven cuya edad no debe exceder los 29 años de edad y que se haya destacado en el campo tecnológico-ocupacional. Los miembros del sector privado representarán, entre otros, al sector industrial, comercial, bancario, agrícola, de servicios y como parte de sus funciones en el Consejo, junto con los miembros del interés público, velarán porque el Sistema responda adecuadamente a las necesidades de educación y adiestramiento tecnológico-ocupacional de los puertorriqueños. Los miembros del sector privado y los representantes del sector público serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El Gobernador nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado, un Director Ejecutivo, por un término de cuatro (4) años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo quién dirigirá los trabajos administrativos y operacionales del Consejo. El Gobernador fijará el sueldo del Director Ejecutivo. Se devuelven al Departamento de Educación, al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la

Administración del Derecho al Trabajo todas las facultades y funciones operacionales que se le hubiesen transferido al Consejo.

El Consejo de Aprendizaje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos continuará en vigor.

No podrá ser miembro del Consejo una persona que pueda tener interés económico directo en instituciones educativas. Los miembros del sector privado y el miembro del interés público serán nombrados por el término de cinco (5) años cada uno y ocuparán sus cargos, hasta la fecha de expiración de sus respectivos nombramientos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de su cargo. Los nombramientos iniciales del Consejo se harán por los siguientes términos: uno por tres (3) años, uno por cuatro (4) años y dos (2), incluyendo al Presidente, por cinco (5) años.

Toda vacante que ocurra en el Consejo antes de expirar el término de nombramiento de un miembro será cubierta en la misma forma y manera en que éste fue nombrado y por el término no cumplido del miembro que ocasione la vacante...3 (Énfasis suplido).

Artículo 6 Consejo -

Funciones y facultades

El Consejo será el organismo rector y normativo del Sistema. Tendrá las siguientes funciones y facultades, sin que las mismas se entiendan como una limitación.

(a) Implantar y hacer cumplir la política pública que se establece en esta legislación y aquella otra que en el futuro pueda establecerse con relación a la educación técnico-ocupacional y a los propósitos de este capítulo. (b) Establecer los objetivos específicos que reorientarán al Sistema a corto y largo plazo, de acuerdo a la política pública establecida y los objetivos generales del Sistema dispuestos en este capítulo.

(c) Evaluar y aprobar el Plan Estratégico Quinquenal preparado por el Presidente del Consejo. (d) Determinar la orientación general de los programas de educación técnico-ocupacional que ofrezcan las agencias, programas o unidades operacionales que componen el Sistema, independientemente de lo dispuesto por cualquier otra ley tomando en consideración las peculiaridades o particularidades de los programas. (e) Establecer los niveles de competencias mínimas que deberán poseer los alumnos del Sistema para poder obtener los certificados, diplomas o grados.

Estos niveles de competencias deben guardar relación con los perfiles ocupacionales que necesite y requiera el sector privado y público. (f) Aprobar los programas y ofrecimientos académicos y profesionales de los componentes del Sistema y otorgar los títulos y credenciales de competencia que confiere el Sistema en los programas que hayan sido debidamente aprobados y revisar periódicamente las especialidades o profesiones a ofrecer a cada componente del Sistema, teniendo en cuenta la oferta y la demanda. (g) Establecer las normas para la consolidación de dos o más programas tecnológicos u ocupacionales del sistema. (h) Establecer normas sobre convalidación y traslado de estudiantes de un programa del Sistema a otro, y la participación simultánea en más de un programa dentro del Sistema. (i)Estructurar la organización administrativa del Consejo. (j) Articular los programas ocupacionales existentes, para lo cual podrá establecer la organización del Sistema, incluyendo la facultad de crear, eliminar, transferir, separar o consolidar cualesquiera de los programas que componen el Sistema y aprobar la creación de nuevos programas, escuelas y colegios para la formación tecnológico-

ocupacional. (k) Recibir y evaluar integradamente las peticiones presupuestarias de los diferentes componentes del Sistema sometidas por el Presidente y someter al Gobernador a través de la Oficina de Gerencia y Presupuesto la petición presupuestaria del Sistema. (l) Evaluar y aprobar, sujeto a las limitaciones y procedimientos requeridos por las leyes federales, las peticiones de fondos federales de los diferentes componentes del Sistema. (m) Evaluar y auditar periódicamente los programas y servicios educativos ofrecidos por el Sistema a los fines de determinar su efectividad en el logro de los objetivos establecidos. (n) Establecer, en conjunto con el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, el Consejo de Educación Superior, el Consejo General de Educación, los centros educativos privados y las agencias que prestan servicios de apoyo, según corresponda, los mecanismos de colaboración y coordinación para facilitar la formación integral del participante y la posible convalidación y acreditación de cursos y título entre éstos y el Sistema. (o) Establecer coordinación con las Juntas Examinadoras que regulan algunos oficios, de forma que se pueda armonizar este proceso con los ofrecimientos del sistema. (p) Coordinar con el sector empresarial con el fin de lograr mayor participación de este sector en el desarrollo de los objetivos propuestos incluyendo la cooperación en materia de investigación y desarrollo; promover acuerdos con las empresas para establecer programas y cursos de educación ocupacional del Sistema dentro de éstas y acreditar la experiencia laboral en términos educativos. (q) Establecer las condiciones que propulsen el convertir cada taller de trabajo en el país en un centro de adiestramiento ocupacional. (r)Reestructurar los ofrecimientos curriculares de las escuelas vocacionales a tono con los cambios de demanda y oferta del mundo laboral. (s) Dotar a...

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