Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2005 - 165 DPR 170

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-708
TSPR2005 TSPR 095
DPR165 DPR 170
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexis Delgado Hernández

Peticionario

Ex Parte

Certiorari

2005 TSPR 95

165 DPR 170 (2005)

165 D.P.R. 170 (2005), Delgado, ex parte, 165:170

2005 JTS 100 (2005)

Número del Caso: CC-2004-708

Fecha: 30 de junio de 2005

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Humacao

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

Luis Velázquez Ruiz

Oficina del Procurador General: Lcda. Sariely Rosado Fernández

Procuradora General Auxiliar

Derecho a la Intimidad, Ley de Registro Demográfico, Corrección de Acta de Nacimiento y licencia de conducir para un cambio de sexo. No procede el cambio de sexo de acuerdo a la Ley de Registro Demográfico. Vea Opiniones Disidentes.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005

Tenemos ante nuestra consideración, nuevamente, la situación de una persona que habiendo nacido varón, se somete a una cirugía de reasignación de sexo y nos solicita que su certificado de nacimiento y su licencia de conducir se corrijan para que reflejen correctamente su identidad sexual.

I

Alexis Delgado Hernández ("Delgado Hernández") nació varón el 27 de octubre de 1970 en Fajardo, Puerto Rico. Dicho nacimiento se inscribió en el Registro Demográfico, según surge del Certificado de Nacimiento número 152-1970-02267-000000-176071. El 23 de mayo de 2003 el recurrido fue sometido a una operación quirúrgica de reasignación de sexo (varón a mujer) en el Mount San Rafael Hospital en Colorado.1

El 22 de diciembre de 2003, Delgado Hernández presentó una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, para que se enmendaran su certificado de nacimiento específicamente, el asiento de inscripción que identifica su sexo como varón y su licencia de conducir para conformarlos a su nueva realidad. Solicitó además que dichos documentos oficiales reflejaran también que su nombre era Alexandra Delgado Hernández.

El 20 de enero de 2004, el foro de instancia emitió una resolución donde ordenó al aquí peticionario someter un certificado negativo de antecedentes penales en un término de quince (15) días. Además, le concedió al Ministerio Público un término de quince (15) días para expresarse en torno a la petición, y le advirtió que, de no hacerlo, se entendería que se allanaba a la misma. El 10 de febrero de 2004, el peticionario presentó moción, acompañando el certificado requerido. El Ministerio Público no compareció.

Así las cosas, el 24 de febrero de 2004, el foro de instancia emitió una escueta resolución, donde ordenó al Registro Demográfico alterar el asiento de inscripción de nacimiento de Delgado Hernández para que apareciera que su sexo era femenino y que su nombre es Alexandra Delgado Hernández. Ordenó, a su vez, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas realizara los cambios correspondientes en la licencia de conducir.

Inconforme, el Procurador General acudió ante el foro apelativo intermedio aduciendo que la determinación del tribunal de instancia era improcedente en derecho por lo que debía ser revocada. Como asunto de umbral le planteó al tribunal apelativo que la falta de diligencia del Ministerio Público al no comparecer ante el tribunal a quo a oponerse a la solicitud, no podía coartar el derecho del Estado a revisar la determinación del tribunal de instancia por ser éste un asunto revestido de alto interés público. El Tribunal de Apelaciones acogió la comparecencia del Estado.

En su escrito, el Procurador General argumentó que la determinación del tribunal de instancia era errónea toda vez que el certificado de nacimiento tiene como propósito recoger un dato histórico cierto al momento del nacimiento, como lo es el sexo de una persona. Adujo que un transexual que se somete a una operación de reasignación de sexo de hombre a mujer sigue siendo hombre biológicamente, ya que sus cromosomas siguen siendo de varón; por lo que no ha ocurrido, verdaderamente, un cambio de sexo. Argumentó, que darle curso a la solicitud de Delgado Hernández tendría como posible consecuencia que una persona que fuera transexual contrajera matrimonio con una persona de su mismo sexo biológico, en clara contravención a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2

Delgado Hernández presentó su alegato en oposición al recurso presentado por el Estado. No queda claro de dicho escrito, sin embargo, cuáles son los fundamentos legales esbozados para sostener la validez de la determinación del foro de instancia.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia revocando al Tribunal de Primera Instancia.3 En su sentencia, el foro apelativo intermedio concluyó que la Ley del Registro Demográfico, 24 L.P.R.A.

§ 1231, ("Ley del Registro Demográfico" o "Ley del Registro"), no contiene disposición alguna que permita que un certificado de nacimiento se enmiende para variar el sexo de la persona inscrita, en ausencia de circunstancias que indiquen que la anotación original fue producto de un error. El tribunal concluyó que para autorizar el cambio de sexo en el certificado era necesario una autorización expresa en ese sentido de la Asamblea Legislativa, lo que no había ocurrido. Concluyó entonces que procedía revocar la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Al así hacerlo, no tan solo dejó sin efecto la orden autorizando el cambio de sexo en el certificado de nacimiento y la licencia de conducir, sino también el cambio de nombre solicitado y autorizado. Ello, a pesar que ese asunto no estaba ante su consideración toda vez que no fue planteado por el Procurador General en su petición de certiorari.

Inconforme, Delgado Hernández compareció ante nosotros para que revisemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Aduce que:

Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que ordenaba al Registro Demográfico cambiar el asiento de inscripción de nacimiento del peticionario para que apareciera que su sexo es femenino y que ordenaba igual remedio en cuanto a su licencia de conducir.

El pasado 12 de noviembre de 2004 expedimos el auto solicitado. Contando con la comparecencia de las partes pasamos a resolver.4

II

Este caso nos plantea la interrogante si un transexual que se ha sometido a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, puede exigir que ese cambio se refleje en su certificado de nacimiento --y otra documentación oficial—- para que su realidad registral esté acorde con lo que estima es su verdadero sexo.

El sexo y la identidad sexual de una persona constituyen uno de los caracteres primarios de la identidad personal. Para algunos, el sexo queda definido fundamentalmente por sus caracteres biológicos y fisiológicos y su morfología exterior. "Es el sexo con que se nace y con el cual el sujeto se inscribe en el correspondiente registro del estado civil." C. Fernández Sessarego, Derecho a la identidad personal, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, pág.

288. El sexo es por lo tanto inmutable y estático. De otro lado, existe una visión del sexo como un concepto que se refiere a la personalidad misma de la persona, a su actitud sico-social, a su modo de comportarse, a sus hábitos y ademanes. Loc. cit. De ordinario, ambas vertientes son coincidentes en el sujeto. Es decir, el sexo biológico, cromosómico y registral está en sintonía con el sicológico-social. En ocasiones sin embargo y, excepcionalmente, "se presentan situaciones [. . .] en las que se observa una elocuente disociación entre tales vertientes." Loc. cit.

El caso más dramático lo constituye el de un transexual, para quien su apariencia externa sexual no coincide con el sexo vivido y sentido, con el cual se identifica plenamente; situación ésta que "conduce al transexual, con la ayuda de tratamientos hormonales y de cirugía transexual . . . a adaptar sus caracteres físicos externos al sexo querido." Ll. Puig Ferriol, Manual de Derecho Civil, Marcial Pons, Madrid, vol. 1, 1997, pág. 133.5

El tema de la transexualidad y sus repercusiones, tanto legales, sociales, sicológicas o morales, es un tema acuciante de nuestros tiempos y una realidad de profundo contenido humano.6 Quienes han decidido someterse a una operación de reasignación de sexo, son personas que han tomado medidas extraordinarias en su ardiente deseo de vivir una vida ordinaria.

La controversia traída a nuestra atención nos obliga a plantearnos, de frente al ordenamiento jurídico prevaleciente, un sinnúmero de difíciles interrogantes. A modo de ejemplo: ¿Sobre quién recae la responsabilidad de hacer viable el reclamo del peticionario, sobre la Rama Judicial a través de un pronunciamiento jurisprudencial o; por el contrario, sobre las ramas políticas del gobierno mediante la correspondiente legislación? ¿No entraña, en su esencia misma, esta determinación un asunto de política pública sobre cómo el Estado debe responder a los reclamos de unas personas tradicionalmente incomprendidas y marginadas por la sociedad, legislando los requisitos y las garantías pertinentes que tal reconocimiento necesariamente conlleva? ¿Cuál es el proceso más efectivo de deliberación y reflexión democrática que permita conjurar todos los intereses que interrelacionan en una controversia de esta naturaleza?7

Las preguntas que hemos formulado previamente, encierran sólo algunas de las múltiples y arduas cuestiones problemáticas que el tema de la transexualidad encierra. Como se advierte, la temática involucrada en dichas interrogantes no puede considerarse como materia de fácil solución por sus implicaciones tanto con la libertad de la persona como con los intereses sociales...

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