Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2005 - 165 DPR 156

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-894
TSPR2005 TSPR 096
DPR165 DPR 156
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diosdada Polanco López

Querellante

v.

Cacique Motors,

Firstbank Puerto Rico

Recurrida

Departamento de Asuntos

del Consumidor

Peticionario

Certiorari

2005 TSPR 96

165 DPR 156 (2005)

165 D.P.R. 156 (2005), Polanco v. Cacique Motors, 165:156

2005 JTS 101 (2005)

Número del Caso: CC-2002-894

Fecha: 30 de junio de 2005

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan-Panel IV

Juez Ponente: Hon. Charles Cordero Peña

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

  1. Maisonet Trinidad

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Antonio Rodas Viñas

Derecho Administrativo, DACO, Vicios Ocultos, Resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor usado. El estándar jurídico para resolver un contrato de compraventa de vehículos de motor nuevos es igualmente aplicable a los vehículos usados, revoca al Tribunal Apelativo y confirma a DACO.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005

El Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Apelaciones mediante la cual se dejó sin efecto una decisión de la agencia que ordenó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor usado. Debemos determinar si, tal y como resolvió el tribunal a quo, para que proceda la resolución del contrato corresponde a la parte compradora demostrar que el vehículo adolecía de los defectos al momento de la compraventa; o si basta con el estándar de prueba establecido por este tribunal para los vehículos nuevos, que sólo exige que el comprador demuestre que al momento de la compraventa el vehículo funcionaba normalmente. Resolvemos que el estándar jurídico para resolver un contrato de compraventa de vehículos de motor nuevos es igualmente aplicable a los vehículos usados, por cuanto procede revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones y confirmar la resolución del D.A.Co.

I.

La señora Diosdada Polanco López compró un vehículo de motor usado a Cacique Motors (en adelante 'Cacique') el 22 de agosto de 2001. El precio de venta del vehículo fue de $7,500 del cual se pagó un pronto de $2,500 y se financió el monto restante a través de Firstbank de Puerto Rico. Al momento de la compraventa el vehículo había recorrido 65,851 millas, por lo que el vendedor le otorgó a la compradora un (1) mes de garantía o mil (1,000) millas, lo primero que ocurriera; conforme requiere el Reglamento de Vehículos de Motor del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante 'el Reglamento').1 Artículo 24, Reglamento Núm.

4797 de Garantías de Vehículos de Motor.

Alegadamente, para el mes de septiembre de 2001 la señora Polanco notó fallas en la transmisión del vehículo, y procedió a comunicarlas al vendedor para que las mismas fueran reparadas. El concesionario, por su parte, negó responsabilidad.2 En el mes de diciembre de 2001, a pesar de haberse corroborado el defecto mediante una prueba de carretera, Cacique le notificó a la compradora que no asumiría los costos de reparación por haberse vencido ya el término de garantía. El vendedor se ofreció a reparar el vehículo sólo si la compradora asumía los costos. El vehículo fue llevado al Garaje Rubén donde permaneció por varios meses con la transmisión desmontada dado que la señora Polanco no podía pagar la reparación. Finalmente la compradora pagó $300 por la labor de desmontar la transmisión y se llevó el vehículo a su casa sin reparar, utilizando una grúa.

Así las cosas, en enero del 2002 la señora Polanco presentó querella ante el D.A.Co. en la cual solicitó la resolución del contrato. El D.A.Co. inspeccionó el vehículo y llevó a cabo vista administrativa. En mayo del 2002 el D.A.Co. emitió una orden en la que decretó la resolución del contrato de compraventa. En síntesis determinó que la querellante no habría adquirido el vehículo de conocer que éste adolecía de defectos mecánicos; que el defecto hacía el vehículo impropio para su uso; y que, según las disposiciones del Código Civil sobre saneamiento por vicios ocultos en la compraventa, Artículos 1373 al 1388, 31 L.P.R.A. secs.

3841 a la 3856, procedía la resolución del contrato de compraventa. Ordenó al concesionario a recoger el vehículo, reembolsar el pronto y las mensualidades pagadas; y relevar a la querellante del contrato de financiamiento con Firstbank.

Inconforme con la determinación administrativa, Cacique solicitó oportuna revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Adujo que había errado el D.A.Co. al ignorar su propio Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor y al no reconocer el acuerdo de garantía pactada entre las partes. El foro intermedio revocó al D.A.Co. por entender que la determinación administrativa fue arbitraria y caprichosa, toda vez que el defecto en la transmisión...

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