Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 2005 - 165 DPR 339
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-361 |
TSPR | 2005 TSPR 106 |
DPR | 165 DPR 339 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Certiorari
2005 TSPR 106
165 DPR 339 (2005)
165 D.P.R. 339 (2005), Pueblo v. García, 165:339
2005 JTS 111 (2005)
Número del Caso: CC-2004-361
Fecha: 29 julio 2005
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina
Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel
Abogada del Peticionario: Lcda. Wanda T. Castro Alemán
Oficina del Procurador General: Lcda. Janitza Alsina Rivera
Procuradora General Auxiliar
Procedimiento Criminal, Regla 180(e), Cumplir Sentencia consecutivamente, lo determinante es si el delito fue cometido mientras el acusado se encontraba bajo fianza y no el orden en que fueron dictadas las respectivas sentencias.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2005.
Nos corresponde examinar si, de conformidad con la Regla 180(e) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R 180(e), un tribunal puede disponer que una sentencia habrá de cumplirse consecutivamente con otra que todavía no ha sido dictada. Por entender que, para propósitos de la imposición obligatoria de sentencias consecutivas en virtud de la Regla 180(e), lo determinante es si el delito fue cometido mientras el acusado se encontraba bajo fianza y no el orden en que fueron dictadas las respectivas sentencias, confirmamos.
El Ministerio Público presentó cinco (5) acusaciones contra el Sr. Heriberto García Parra (en adelante, el señor García Parra) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, Sala de Ponce) por los delitos de secuestro, tentativa de violación, actos lascivos e impúdicos, agresión agravada grave y una infracción al artículo 4 de la entonces vigente Ley de Armas. Luego de que se le encontró causa probable para arresto, el señor García Parra prestó la fianza que se le impuso quedando así en libertad provisional hasta la celebración del juicio.
Algunos meses después, por hechos ocurridos mientras disfrutaba de libertad bajo fianza, el señor García Parra fue imputado de nuevos delitos de secuestro y violación, esta vez en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, Sala de Carolina).
Estando pendiente el primer proceso penal, la Sala de Carolina dictó sentencia contra el señor García Parra declarándolo culpable de los hechos imputados en el segundo. Éste fue sentenciado a cuarenta (40) y cincuenta (50) años de reclusión por los delitos de secuestro y violación, respectivamente, a cumplirse concurrentemente entre sí. Nada se dispuso en cuanto a la naturaleza concurrente o consecutiva de esta sentencia en relación con la que en su día pudiera dictar la Sala de Ponce.
Casi tres años más tarde, culminó el primer proceso penal iniciado contra el señor García Parra. Éste fue declarado culpable y se le sentenció a cuarenta (40) años de prisión por el delito de secuestro a cumplirse concurrentemente con las penas impuestas por los delitos de tentativa de violación, actos lascivos e impúdicos, agresión agravada grave e infracción al artículo 4 de la Ley de Armas. La Sala de Ponce no expresó si dichas penas serían cumplidas concurrente o consecutivamente con cualesquiera otros términos de prisión que estuviera cumpliendo el acusado.
Poco tiempo después de que la Sala de Ponce dictara sentencia, la Administración de Corrección presentó ante la Sala de Carolina una moción al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185 (en adelante, Regla 185).1 Solicitó, en esencia, que se enmendaran las sentencias impuestas por dicha Sala al señor García Parra para que se cumplieran de forma consecutiva con las emitidas por la Sala de Ponce.
Alegó que, de conformidad con la Regla 180(e) de Procedimiento Criminal2
(en adelante, Regla 180(e)), la sentencia dictada por la Sala de Carolina no podía ser cumplida concurrentemente con la sentencia emitida posteriormente por la Sala de Ponce. Esto porque los delitos enjuiciados en la Sala de Carolina fueron cometidos mientras el señor García Parra estaba libre bajo fianza.
Posteriormente, el Ministerio Público se unió a dicha solicitud.
Oportunamente, la defensa se opuso y adujo que la sentencia emitida por la Sala de Carolina era totalmente legal por lo que no procedía que se enmendara. Argumentó que el tribunal sentenciador actuó correctamente pues, al no existir otro dictamen judicial al momento de emitirse dicha sentencia, no podía disponerse su consecutividad con una sentencia futura cuya existencia era incierta.
Luego del examen de rigor, la Sala de Carolina acogió el planteamiento del Ministerio Público y procedió a enmendar las sentencias impuestas al señor García Parra para que fueran cumplidas consecutivamente con las impuestas por la Sala de Ponce. De este dictamen la defensa acudió al Tribunal de Apelaciones. Dicho foro confirmó la actuación del tribunal de instancia. Señaló que lo esencial en este caso es que el señor García Parra cometió los delitos mientras estaba bajo fianza por un delito previo y no la fecha en que fue sentenciado.
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