Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Agosto de 2005 - 165 DPR 370

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-923
DTS2005 DTS 109
TSPR2005 TSPR 109
DPR165 DPR 370
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005

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2005 DTS 109 PUEBLO V. O'NEILL ROMAN 2005TSPR109

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Roberto O´Neill Román y

José de la Rosa Santiago

Recurridos

Certiorari

2005 TSPR 109

165 DPR 370 (2005)

165 D.P.R. 370 (2005), Pueblo v. O'Neill, 165:370

2005 JTS 113 (2005)

Número del Caso: CC-2004-923

Fecha: 5 de agosto de 2005

Tribunal de Apelaciones: Regional Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Gilberto Gierbolini

Oficina del Procurador General: Lcda. Sariely Rosado Fernández

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Neftalí

Santiago Rodríguez

Lcdo. Héctor A. Deliz Barrera

Infr. Art. 165 (A)(a)

Código Penal de 1974, apropiación ilegal de propiedad intelectual y Art. 308 del Nuevo Código Penal de 2004. No hay duda que el mandato legislativo contenido en el segundo párrafo del Art.

308, es a los efectos que todo proceso en curso por un delito que fue suprimido en el Código Penal de 2004 deberá sobreseerse.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2005

Se nos solicita en este recurso que ordenemos el sobreseimiento de la causa criminal instada en contra de los recurridos en virtud del hecho que el delito por el cual fueron acusados quedó derogado al aprobarse el Código Penal de 2004. Se invoca para ello el segundo párrafo del Art. 308 del nuevo Código Penal que trata sobre la aplicación temporal del Código Penal de 2004. Veamos.

I

El 8 de octubre de 2004, el Procurador General presentó ante este Tribunal una petición de certiorari en el caso de epígrafe. En la petición, se solicitó la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones mediante la cual ese foro rehusó revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia, desestimando las acusaciones presentadas contra los acusados de epígrafe. Ello, por haberse infringido el término de juicio rápido contemplado en la Regla 64 (n)(4) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64. Los recurridos habían sido acusados de, alegadamente, violación al Art. 165(a) del Código Penal del 1976, que tipificaba el delito de...

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