Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Agosto de 2005 - 165 DPR 474

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-280
TSPR2005 TSPR 118
DPR165 DPR 474
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Milagros Infante Robles

Demandante-Peticionaria

vs.

Luis Rafael Maeso Hernández, Etc.

Demandados-Recurridos

Luis R. Maeso Hernández, Etc.

Demandantes-Recurridos

Vs.

Milagros Infante Robles

Demandada-Peticionaria

Certiorari

2005 TSPR 118

165 DPR 474 (2005)

165 D.P.R. 474 (2005), Infante v. Maeso, 165:474

2005 JTS 123 (2005)

Número del Caso: CC-2004-280

Fecha: 30 de agosto de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I

Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Raúl J. Tous Bobonis

Lcdo.

Fernando J. Valderrabano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jorge Luis Guerrero Calderón

Lcda. María del Carmen Guerrero Espada

Registro de la Propiedad, Sentencia Declaratoria y Acción Civil, Resolvieron a favor de los demandantes, reconociéndoles su derecho a la inscripción registral solicitada por éstos. Criterios normativos en cuanto a los efectos sobre terceros de la revocación de una donación por ingratitud en la Opinión de Conformidad.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2005.

El caso de autos trata sobre la corrección de determinados asientos en el Registro de la Propiedad.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan y el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, resolvieron a favor de los demandantes, reconociéndoles su derecho a la inscripción registral solicitada por éstos.

Por ser correctos dichos dictámenes, se confirman.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión de Conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta están inhibidos.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2005.

El caso de autos presenta la ocasión para precisar unos criterios normativos en cuanto a los efectos sobre terceros de la revocación de una donación por ingratitud, asunto sobre el cual el Tribunal no se ha expresado antes. Veamos.

I

El 23 de febrero de 1990 Milagros Infante Robles (en adelante Infante Robles o la peticionaria) le donó a su hijo, Juan Florencio Santiago Infante, la propiedad objeto de este litigio mediante la Escritura Número 5, otorgada ante el notario Rafael E. Meléndez González. Conforme al tercer apartado de dicha escritura, la donación del inmueble fue hecha de forma puramente graciosa y por mera liberalidad. La escritura de donación fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 30 de abril de 1993 al folio 114 del tomo 698 de Monacillos, finca número 12,566, inscripción sexta.

Años más tarde, el 30 de octubre de 1995, Infante Robles y sus dos hijas presentaron una demanda en contra de Juan Florencio Santiago Infante y solicitaron la revocación de la donación referida y la restitución del dominio sobre el inmueble a Infante Robles. Dicha acción se fundamentó en que Santiago Infante había incurrido en ingratitud, ya que no le había proporcionado alimentos a su progenitora. La demanda fue acompañada con una moción en auxilio de jurisdicción mediante la cual se le pedía al Tribunal de Primera Instancia que dictara una orden para que se le prohibiera a Juan Florencio Santiago Infante enajenar la propiedad. El foro de instancia, aunque eventualmente señaló una vista para discutir dicha moción, nunca emitió la orden solicitada ni en forma alguna ordenó la anotación de demanda en el Registro de la Propiedad.

El 14 de noviembre de 1995, quince días después de que se radicara la demanda de revocación de donación, Juan Florencio Santiago Infante, quien todavía era el titular registral del inmueble, lo vendió por el precio de $78 mil a Luis Maeso Hernández y a su esposa Lizzette Traverso Santiago (en adelante los esposos Maeso Traverso o los recurridos) mediante la Escritura Número 306, otorgada ante el notario Carlos A. Piovanetti Dohnert. Ese mismo día, los esposos Maeso Traverso otorgaron una escritura para constituir hipoteca sobre la propiedad, a nombre del Banco Popular de Puerto Rico, para garantizar el préstamo que tomaron para financiar la compra de la propiedad.

El 15 de diciembre de 1995, poco más de un mes después de que se llevara a cabo la compraventa referida, Infante Robles y sus hijas presentaron en el Registro de la Propiedad una solicitud para que se anotara preventivamente la demanda de revocación de donación. La solicitud estuvo acompañada de copia certificada de la demanda de revocación de donación, mas no se presentó orden o providencia judicial alguna que la respaldara.

El 21 de diciembre de 1995, seis días después de que la aquí peticionaria presentara la solicitud de anotación preventiva de demanda, los codemandados presentaron en el Registro de la Propiedad las escrituras de compraventa y constitución de hipoteca que habían otorgado el 14 de noviembre del mismo año.

El 14 de octubre de 1996 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en rebeldía a favor de Infante Robles en la acción de revocación de donación que llevó en contra de su hijo. El tribunal accedió a la revocación de la donación, por lo que Juan Florencio Santiago Infante fue desprovisto de su titularidad sobre el inmueble en cuestión. Dicha sentencia no fue apelada, por lo que advino firme y final.

El 4 de abril de 2000 el Registrador hizo la calificación correspondiente y notificó diversas faltas en los documentos presentados. En cuanto al aviso de demanda

de revocación de donación, el Registrador indicó que el mismo tenía que estar acompañado de orden y mandamiento judicial debidamente certificado. En cuanto a las escrituras de compraventa e hipoteca, determinó que el aviso de demanda presentado previamente impedía la inscripción de dichos documentos. Contra dicha determinación, Infante Robles, por conducto de su abogado, interpuso una solicitud de recalificación el 22 de abril de 2000. Junto con dicho escrito de recalificación se presentaron también una orden y un mandamiento de ejecución de sentencia expedidos por el tribunal de instancia los días 14 y 28 de abril de 1997 respectivamente. Tres días después de presentada la solicitud de recalificación, María Milagros Santiago Infante, hija de Infante Robles, presentó en el Registro una instancia jurada mediante la cual solicitó que se convirtiera en inscripción definitiva el aviso de demanda. El 27 de abril de 2000, el abogado de Infante Robles presentó en el Registro un escrito de recalificación complementario en el cual se hace referencia a la instancia mencionada y se pide la inscripción de todos los documentos pendientes.

El 15 de junio de 2000 el Registrador realizó las siguientes inscripciones: 1) anotó el aviso de demanda; 2) inscribió la compraventa a favor de los esposos Maeso Traverso; 3) inscribió la hipoteca a favor del Banco Popular de Puerto Rico; y 4) canceló el aviso de demanda, lo convirtió en inscripción definitiva restituyendo el dominio sobre el inmueble que nos ocupa a Infante Robles y canceló los asientos correspondientes a la compraventa y a la hipoteca por ser contradictorios al dominio de Infante Robles.

El 22 de octubre de 2001, los esposos Maeso Traverso, la Sociedad Legal de Gananciales integrada por ambos y el Banco Popular de Puerto Rico presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en contra de Infante Robles y sus hijas. Alegaron que eran los dueños legítimos del inmueble que nos ocupa y que el Banco Popular de Puerto Rico era el titular de una hipoteca sobre el mismo. Los esposos Maeso Traverso fundamentaron su contención en que reunían los requisitos necesarios para ser considerados terceros registrales, según las disposiciones de la Ley Hipotecaria, y que el aviso de demanda presentado por Infante Robles y sus hijas, por no estar acompañado de un mandamiento judicial, no tuvo efecto registral alguno ni era susceptible de corregirse. En consecuencia, solicitaron que se reconociera su derecho de propiedad y que se hiciera la inscripción registral correspondiente.

Infante Robles contestó la demanda y reconvino. Alegó que era la legítima dueña del inmueble toda vez que había anotado preventivamente su reclamación, con rango preferente a la adquisición de los recurridos, lo cual le había dado publicidad registral y notificación a terceros sobre la demanda, privándolos de buena fe. Además, adujo que los recurridos no podían atacar colateralmente la inscripción hecha por el Registrador toda vez que no la habían cuestionado oportunamente, solicitó la concesión de daños y que se ordenara a los demandantes desocupar la propiedad.

Posteriormente, Infante Robles presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual formuló unas alegaciones similares a las de su reconvención. Los esposos Maeso Traverso contestaron la demanda formulando alegaciones similares a las del litigio radicado en Carolina. Luego de varios incidentes procesales, el litigio de Carolina fue trasladado a la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia y ambos casos fueron consolidados.

El 7 de junio de 2002 los aquí recurridos, esposos Maeso Traverso y el Banco, presentaron una moción solicitando que se dictase una sentencia sumaria, a lo cual se opuso Infante Robles solicitando, a su vez, que se dictara sentencia sumaria a su favor. En esencia, ambas partes reiteraron los argumentos que habían esgrimido anteriormente, con la excepción de que Infante Robles alegó en este escrito que su hijo y anterior donatario, Juan Florencio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
30 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900289
    • Puerto Rico
    • 29 Mayo 2019
    ...a los terceros que, mediante negocio jurídico válido, adquieren confiando en el contenido del Registro de la Propiedad. Infante v. Maeso, 165 DPR 474, 485 (2005); Banco Santander v. Rosario Cirino, 126 DPR 591, 602 (1990). La buena fe a la que hace referencia el cuerpo legal de la Ley Núm. ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600682
    • Puerto Rico
    • 16 Diciembre 2016
    ...Deliz Muñoz et als. v. Igartúa Muñoz, 158 DPR 403 (2003); Romero v. Reyes Rivera, 164 DPR 721 (2005); Infante Robles v. Maeso Hernández, 165 DPR 474 (2005); Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras, 153 DPR 1 (2000). R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta edición, San Juan, Pu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000629
    • Puerto Rico
    • 20 Agosto 2010
    ...de rango constitucional que prohíbe que la persona ausente se vea privada de su propiedad sin un debido proceso de ley. Infante v. Maeso, 165 D.P.R. 474 Es el Tribunal quien, conforme los hechos del caso, deberá hacer una determinación sobre la necesidad de acumular una parte por ser indisp......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 2018
    • Puerto Rico
    • 10 Abril 2018
    ...Mun. de San Juan v. Bosque Real, S.E., 158 DPR 743, 756 (2003); Cepeda Torres v. García Ortiz, supra. Véase, además, Infante v. Maeso, 165 DPR 474, 490 (2005). Más específico aún, esta regla parte de dos principios fundamentales, a saber: (1) la protección constitucional que impide que una ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
30 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900289
    • Puerto Rico
    • 29 Mayo 2019
    ...a los terceros que, mediante negocio jurídico válido, adquieren confiando en el contenido del Registro de la Propiedad. Infante v. Maeso, 165 DPR 474, 485 (2005); Banco Santander v. Rosario Cirino, 126 DPR 591, 602 (1990). La buena fe a la que hace referencia el cuerpo legal de la Ley Núm. ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600682
    • Puerto Rico
    • 16 Diciembre 2016
    ...Deliz Muñoz et als. v. Igartúa Muñoz, 158 DPR 403 (2003); Romero v. Reyes Rivera, 164 DPR 721 (2005); Infante Robles v. Maeso Hernández, 165 DPR 474 (2005); Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras, 153 DPR 1 (2000). R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta edición, San Juan, Pu......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000629
    • Puerto Rico
    • 20 Agosto 2010
    ...de rango constitucional que prohíbe que la persona ausente se vea privada de su propiedad sin un debido proceso de ley. Infante v. Maeso, 165 D.P.R. 474 Es el Tribunal quien, conforme los hechos del caso, deberá hacer una determinación sobre la necesidad de acumular una parte por ser indisp......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 2018
    • Puerto Rico
    • 10 Abril 2018
    ...Mun. de San Juan v. Bosque Real, S.E., 158 DPR 743, 756 (2003); Cepeda Torres v. García Ortiz, supra. Véase, además, Infante v. Maeso, 165 DPR 474, 490 (2005). Más específico aún, esta regla parte de dos principios fundamentales, a saber: (1) la protección constitucional que impide que una ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR