Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 2005 - 165 DPR 499
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-695 |
TSPR | 2005 TSPR 122 |
DPR | 165 DPR 499 |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2005 |
Certiorari
2005 TSPR 122
165 DPR 499 (2005)
165 D.P.R. 499 (2005), Isla Verde Rental v. García, 165:499
2005 JTS 124 (2005)
Número del Caso: CC-2000-695
Fecha: 31 de agosto de 2005
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII de Carolina y Fajardo
Juez Ponente: Hon. Rafael L. Martínez Torres
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Peter Calderón Meléndez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.
Vicente Sanabria Acevedo
Procedimiento Civil, Emplazamiento por edicto, Cobro de Dinero, No ha Lugar" a la demanda de Isla Verde Rental y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que adjudique lo procedente en torno a la reconvención. Tampoco procede aplicar retroactivamente la norma establecida en el caso Andino v. Topeka, Inc., 142 D.P.R. 933 (1997)
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2005.
Debemos resolver si procede aplicar retroactivamente la norma establecida en el caso Andino v. Topeka, Inc., 142 D.P.R. 933 (1997)1, ante los hechos particulares del presente caso y tomando en consideración que nuestro deber primordial es hacer justicia.
El 21 de diciembre de 1989, la señora García Santiago alquiló a Isla Verde Rental Equipment Corporation (en adelante Isla Verde Rental)
55 paneles de madera, por un período de 30 días. El alquiler de estos paneles y el acarreo de los mismos, ascendía a $385.00. Se le requirió, además, un depósito de $300.00 en efectivo, los cuales serían reembolsados al devolverse el material. Unos días antes de cumplirse el término pactado, la señora García Santiago se comunicó telefónicamente con Isla Verde Rental, para que recogiera los paneles. Los empleados de Isla Verde Rental acudieron al lugar pero no se llevaron los paneles porque la señora García Santiago deseaba que se le devolviera el depósito en efectivo y ellos lo traían en cheque. Acordaron que los empleados de Isla Verde Rental regresarían con el dinero en efectivo a recoger los paneles. Como no regresaron, la señora García Santiago llamó a la policía esa misma tarde para solicitar orientación. La policía acudió al lugar a las 6:00 de la tarde y preparó un Informe Sobre Otros Servicios, Informe Número 268 de esa fecha.2
Dos meses después, el 22 de marzo de 1990, sin haberse comunicado nuevamente con la señora García Santiago, Isla Verde Rental la demandó en cobro de dinero, aduciendo que ésta debía los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero y marzo. Según alegó, la deuda ascendía a $765.00, una vez deducida la suma de $300.00 previamente abonada en calidad de depósito. En esa misma fecha, Isla Verde Rental solicitó la expedición de una orden de embargo en aseguramiento de sentencia contra un inmueble propiedad de la demandada. El mandamiento de embargo fue emitido por el foro de instancia el 20 de abril de 1990.
La señora García Santiago fue emplazada por edictos, bajo las disposiciones de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap.III, R.4.5, porque según la parte demandante, no fue posible emplazarla personalmente. Al no comparecer, se dictó sentencia en rebeldía en su contra el 19 de febrero de 1991. Sin embargo, luego de varios incidentes procesales, el 20 de septiembre de 1993 el tribunal dejó sin efecto la sentencia, porque la demandada demostró que el emplazamiento por edictos fue autorizado sin que se presentara una declaración jurada del emplazador sobre las diligencias realizadas para tratar de localizarla.
En esa misma fecha, el tribunal permitió a Isla Verde Rental presentar una demanda enmendada, esta vez por la cantidad de $15,675.00, equivalente al arrendamiento de los paneles hasta esa fecha. La demandada contestó alegando que había notificado a la demandante dentro de los 30 días dispuestos por el contrato para que recogiera los paneles y que Isla Verde Rental "compareció a recoger los paneles y se negó a recibirlos, conforme venía obligado a hacer de acuerdo con el contrato", por lo que su reclamación "va en contra de sus propios actos". Además, reconvino alegando: (1) que se le retuvo injustificadamente la cantidad de $300.00 que había entregado en concepto de depósito; (2) que la arrendadora demandante le causó daños al embargar ilegalmente un inmueble de su propiedad en aseguramiento de una sentencia que fue dejada sin efecto por no haberse adquirido jurisdicción sobre su persona...
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