Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 2005 - 166 DPR 1

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2002-825
DTS2005 DTS 154
TSPR2005 TSPR 154
DPR166 DPR 1
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Rosario Díaz,

Ruth Fontánez Alicea, Etc.

Demandantes-Recurridos

vs.

Toyota de Puerto Rico, Corp.

Sec.

De Justicia del E.L.A. de P.R. y Otros

Demandados-Peticionarios

Certiorari

2005 TSPR 154

166 DPR 1 (2005)

166 D.P.R. 1 (2005), Rosario v. Toyota, 166:1

2005 JTS 159 (2005)

2005 DTS 154 (2005)

Número del Caso: CC-2002-825

Fecha: 24 de octubre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan-Panel IV

Juez Ponente: Hon. Charles Cordero Peña

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Alexandra Fernández Navarro

Abogada de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan M. Suárez Cobo

Oficina del Procurador General: Lcda. Laura L. López Roche

Procuradora General Auxiliar

Derechos Civiles, Violación de Derechos Civiles, Daños y Perjuicios, Constitucionalidad de Ley 254 de 27 de julio 1974. Empate el Tribunal Supremo, se confirma una sentencia del Tribunal apelativo que revoca al Tribunal de Instancia. En esta Sentencia establece que procede en Puerto Rico una causa de acción por discrimen laboral por condición social bajo la Constitución del ELA de Puerto Rico, bajo la modalidad de discrimen por convicciones criminales previas. Hechos, Toyota le negó un empleo al recurrido por razón de las convicciones que aparecían reflejadas en el certificado policíaco de antecedentes penales de éste. Vease importante Opiniones de conformidad y disidentes.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2005.

En el caso de autos, la empresa Toyota Corp. de Puerto Rico (en adelante Toyota) le negó un empleo a Alfredo Rosario Díaz (en adelante Rosario) por razón de las convicciones que aparecían reflejadas en el certificado policíaco de antecedentes penales de éste.

Por razón de lo anterior, Rosario presentó una demanda de daños y perjuicios contra Toyota mediante la cual, en lo pertinente aquí, alegó que la actuación de la empresa referida constituyó un acto de discrimen por condición social prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El foro de instancia desestimó la demanda de Rosario por entender que el demandante no había demostrado que la categoría de ex-convicto...

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