Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 2005 - 166 DPR 96

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-329,Cons. CC-2003-293,CC-2003-269
DTS2005 DTS 161
TSPR2005 TSPR 161
DPR166 DPR 96
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Villanueva Aponte, et al.

Demandantes-recurridos

v.

Universidad de Puerto Rico, et al.

Demandados-peticionarios

Aníbal Santiago Maldonado, et al.

Interventores-recurridos

Certiorari

2005 TSPR 161

166 DPR 96 (2005)

166 D.P.R. 96 (2005), Villanueva v. U.P.R. 166:96

2005 JTS 166 (2005)

2005 DTS 161 (2005)

Número del Caso: CC-2003-329

Cons. CC-2003-293

CC-2003-269

Fecha: 28 de octubre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial I de San Juan-Panel I

Juez Ponente: Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José L. González Castañer

Lcda. Cristina B. Martínez Guzmán

Lcda. Gilda Del C. Cruz Martino

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis Antonio Pabón Rojas

Lcdo. Jesús Hernández Sánchez

Derecho Laboral, Reclamación de Salarios y horas de alimentos, No ha lugar, Se establece a los empleados públicos un período de retroactividad de tres años, relativo el mismo a la reclamación de salarios no devengados, ello a base de la improcedente aplicación, por analogía, de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. Vease opinión disidente.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2005

A la moción de reconsideración, radicada por la parte demandante-peticionaria, se provee no ha lugar.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente.

El Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta inhibidos.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2005 DTS 161 VILLANUEVA APONTE V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 2005TSPR161

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pablo Villanueva Aponte, et al.

Demandantes-recurridos

v.

Universidad de Puerto Rico, et al.

Demandados-peticionarios

Aníbal Santiago Maldonado, et al.

Interventores-recurridos

Certiorari

2005 TSPR 161

165 DPR ____

Número del Caso: CC-2003-329

Cons. CC-2003-293

CC-2003-269

Fecha: 28 de octubre de 2005

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA, EN ETAPA DE RECONSIDERACIÓN, POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2005

El pasado 13 de septiembre de 2005, y mediante la emisión de una errónea y --por qué no decirlo-- arbitraria e injusta Sentencia, de la cual disentimos sin opinión escrita, una mayoría de los integrantes del Tribunal revocó, sub-silentio, una correcta y bien fundamentada normativa, o jurisprudencia, establecida por este Foro desde hace varias décadas; jurisprudencia de avanzada y de excelencia, en lo referente a los derechos de los trabajadores puertorriqueños, la cual tiene como base una clara intención legislativa.

No cabe duda que la decisión emitida por la Mayoría lesiona y lastima, de forma irreparable, a un sector de la clase obrera puertorriqueña --el empleado gubernamental-- al establecer, en un crudo acto de legislación judicial, un período de retroactividad --de tres años-- relativo el mismo a la reclamación de salarios no devengados; ello a base de la improcedente aplicación, por analogía, de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico1, estatuto que, por sus propios términos, excluye, o no es de aplicación, a los empleados gubernamentales como los aquí demandantes peticionarios.

Como si todo lo anteriormente expuesto fuera poco, la Mayoría aduce, en apoyo de su errónea actuación, dos fundamentos que merecen nuestro más enérgico repudio.

De manera escueta y errónea se les aplica a los demandantes, de forma indirecta, la doctrina de incuria. Peor aún, si es que ello es posible, se hace depender los justos reclamos, o derechos, de los demandantes del costo económico que acarrea para la parte demandada el ejercicio de los mismos. Dicho de otra manera,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
5 sentencias
1 artículos doctrinales
  • La novación unilateral en el contrato de empleo individual a tiempo indeterminado
    • Puerto Rico
    • UPR Business Law Journal Vol. 2 Núm. 1, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...y estipendios . . . . (3) La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios . . . 79 82Villanueva v. U.P.R., 166 DPR 96, 98 (2005) (Rebollo, J., disintiendo) (citando a Aponte v. Srio. de Hacienda, E.L.A, 125 DPR 610 (1990)). GOYENA, supra Id. nota 70, en la pá......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR