Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 399

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-154
TSPR2005 TSPR 181
DPR166 DPR 399
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Nieves y Otros

Demandantes-Peticionarios

v.

AM Contractors, Inc. y Otros

Demandados-Recurridos

Certiorari

2005 TSPR 181

166 DPR 399 (2005)

166 D.P.R. 399 (2005), Nieves v.

AM Contractors, 166:399

2005 JTS 186 (2005)

Número del Caso: CC-1998-154

Fecha: 2 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan, Panel II

Juez Ponente: Hon.

José Miranda De Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Julio Fontanet Maldonado

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Mario Arroyo Dávila

Lcdo. Charles Bimbela

Lcdo. Armando Martínez Fernández

Derecho Constitucionales y Civiles, Sentencia Declaratoria e Injunction Permanente. Validez constitucional el propósito preventivo y remedial que persigue el Estado al efectuar los llamados cierres de residenciales públicos.

NO obstante, se resuelve que en este caso las actuaciones de los funcionarios gubernamentales al implantar y operar el sistema de control de acceso en Jardines de Quintana violan los criterios que han sido adoptado jurisprudencialmente para el cierre de urbanizaciones y para proteger la expectativa legítima de intimidad de los ciudadanos ante bloqueos de carreteras por las autoridades y son contrarias al debido proceso de ley garantizado por nuestra Constitución.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2005.

La revisión de la sentencia dictada en este caso por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante, Tribunal de Apelaciones) nos requiere examinar las medidas tomadas por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para controlar el acceso al complejo de vivienda Jardines de Quintana. Reafirmamos la validez constitucional del propósito preventivo y remedial que persigue el Estado al efectuar los llamados cierres de residenciales públicos. No obstante, resolvemos que en este caso las actuaciones de los funcionarios gubernamentales al implantar y operar el sistema de control de acceso en Jardines de Quintana violan los criterios que hemos adoptado jurisprudencialmente para el cierre de urbanizaciones y para proteger la expectativa legítima de intimidad de los ciudadanos ante bloqueos de carreteras por las autoridades y son contrarias al debido proceso de ley garantizado por nuestra Constitución.

I.

El complejo de vivienda conocido como Jardines de Quintana consta de tres edificios con 36 unidades, un almacén y un centro comunal. Al presentarse el recurso que nos ocupa eran propietarios 100 de los 108 residentes del lugar. La Administración de Vivienda Pública era, a su vez, propietaria de las áreas comunes del complejo y A.M. Contractors, Inc., tenía a su cargo la administración y el mantenimiento de todo el sistema.1 Jardines de Quintana está ubicado entre las calles Guayama y Francia en Hato Rey. La calle Irlanda lo separa del Residencial Público Juan César Cordero Dávila, conocido como Residencial Quintana. Antes de los hechos que provocan el presente recurso, había también una verja de cemento que servía de barrera física entre las dos comunidades.

Como parte de la política pública del Estado de controlar el tráfico de sustancias controladas y otros delitos, el 7 de septiembre de 1993, efectivos de la Policía y de la Guardia Nacional incursionaron en el Residencial Quintana. Establecieron casetas de vigilancia y se organizó el tránsito vehicular y peatonal. Durante el operativo, se colocaron unas vallas para impedir todo acceso vehicular desde la calle Irlanda Oeste hasta la calle Francia. El 14 de noviembre de 1994, se removieron las vallas y en su lugar se instaló un portón fijo que impidió tanto el tráfico vehicular como el peatonal en esta intersección. El cierre permanente de la calle Irlanda Oeste (calle A) impidió el acceso directo de los residentes de Jardines de Quintana hacia la calle Francia.

A raíz de la intervención policíaca, se establecieron dos estructuras de control de acceso al Residencial Quintana. El primer puesto [control 1] consiste de una caseta de concreto, dos portones eléctricos para entrada y salida de vehículos y un portón peatonal. Este puesto está ubicado en el Residencial Quintana y provee acceso a la calle Francia, a través de la calle B, la cual es paralela a la calle Irlanda (calle A). El segundo puesto [control 2] consiste de una caseta de concreto, dos portones eléctricos para entrada y salida de vehículos y un portón peatonal. Este puesto provee acceso a la calle Guayama por la calle Irlanda Norte (calle C). Al construirse este segundo control de acceso, se destruyó la verja de cemento que hasta entonces había separado al complejo Jardines de Quintana del Residencial Quintana.

Como resultado de lo anterior, Jardines de Quintana y el Residencial quedaron constituidos en una sola unidad residencial, en términos funcionales, con dos controles de acceso, uno en el Residencial propiamente dicho, que es el único acceso a la calle Francia y otro en la intersección de la calle Irlanda y la calle Guayama.

A los residentes de Jardines de Quintana no se les consultó sobre las medidas descritas ni el control de acceso antes de establecerlo.

Aunque se les ofrecieron tarjetas de identificación, libres de costo, para que tuvieran acceso al área controlada, los residentes decidieron no aceptarlas. Es por esto que, según se desprende de la transcripción del juicio, los residentes de Jardines de Quintana sólo podían entrar a sus residencias a través del control 2, pues la entrada por el control 1 era para los residentes con tarjetas.

Tras las medidas de control de acceso y cierre, ocho2 residentes de Jardines de Quintana presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction permanente. Alegaron, en síntesis, que al impedirse el acceso vehicular y peatonal directo desde la calle Irlanda Oeste hacia la calle Francia, se les privó de su vía principal de acceso a los servicios esenciales localizados en esa calle.

Además, fueron víctimas de actuaciones de los policías a cargo del cierre, que son arbitrarias y en clara violación de sus derechos constitucionales.

El 18 de mayo se celebró la vista en su fondo ante el Tribunal de Primera Instancia. Según los peticionarios, las personas que transitan a través del segundo puesto de control de acceso [control 2] y no poseen la tarjeta que los identifica como residentes, quedan sujetas a las detenciones y los registros de la policía.

Por otro lado, al cerrarse la calle Irlanda Oeste de forma permanente, los residentes ya no tienen acceso directo a la calle Francia y, como señaló el foro de instancia en sus determinaciones de hechos, "[p]ara lograr acceso a la parte superior de la Calle Francia, los vecinos de Jardines de Quintana tienen que necesariamente atravesar toda la extensión del Residencial Público Quintana. La prueba indicó que este trecho es uno extenso, colmado de peligros para los transeúntes". Además, el acceso a la calle Francia es de gran importancia para los residentes de Jardines de Quintana porque en esta calle está localizada la escuela de algunos hijos de residentes, la iglesia a la que asisten muchos de ellos, transportación pública y una variedad de establecimientos comerciales como farmacias y colmados.

La falta de acceso peatonal y vehicular de manera directa hacia la calle Francia, es de vital importancia para los residentes ya que, según la prueba vertida en el juicio, muchos de ellos sufren frecuentes quebrantos de salud o tienen impedimentos físicos. Además, según estableció el foro de instancia en sus determinaciones de hechos, la mayoría de los residentes de Jardines de Quintana tenían, para la época en que se originó este caso, 55 años de edad o más, 65 de las 108 familias recibían los beneficios de seguro social y entre 9 y 15 de los residentes utilizaban un sillón de ruedas para moverse.

Celebrada la vista, que incluyó una inspección ocular, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y ordenó al Administrador de Vivienda Pública y al Secretario de la Vivienda eliminar el portón fijo que fue instalado en la calle Irlanda Oeste y reinstalar, a su costo, la verja de cemento que dividía el complejo de viviendas Jardines de Quintana del Residencial Público Quintana. Además, ordenó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el ELA) que satisficiera a los peticionarios la suma de $100,000.00 por concepto de sufrimientos mentales.

Inconforme, el ELA acudió al Tribunal de Apelaciones y éste revocó en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y desestimó la demanda presentada por los residentes de Jardines de Quintana. Éstos, a su vez, recurren ante este Tribunal alegando que el foro apelativo erró al resolver: (1) que la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, no aplica al presente caso, (2) que las actuaciones del ELA fueron válidas, (3) que no procedía la reconstrucción de la verja destruida por el Estado como parte de su operativo y (4) que el Estado es inmune contra reclamaciones de daños por sus actuaciones en el presente caso.

Por los fundamentos que explicamos a continuación, revocamos en su totalidad la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

II.

Los peticionarios señalan, en primer lugar, que el foro apelativo intermedio erró al resolver que la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, no aplica al presente caso. Sin embargo, si aplicamos a este caso la norma básica de hermenéutica que nos requiere interpretar una ley, no en forma fraccionada, sino integralmente, a la luz de su propósito, tenemos que concluir que los peticionarios no tienen razón. Mun.

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