Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 433

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2004-33
TSPR2005 TSPR 182
DPR166 DPR 433
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marian J. Rodríguez Dilán

Recurrida

v.

Guacoso Auto Corp.

Peticionario

Certiorari

2005 TSPR 182

166 DPR 433 (2005)

166 D.P.R. 433 (2005), Rodríguez v. Guacoso Auto, 166:433

2005 JTS 187 (2005)

Número del Caso: AC-2004-33

Fecha: 5 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel II

Juez Ponente: Hon. Mildred G. Pabón Charneco

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Arsenio Marín Serrano

Abogado del Departamento

de Asuntos del Consumidor: Lcdo. José A. Maisonet Trinidad

Derecho de Propiedad, Derecho administrativo, DACO, Confiscación de auto por identificaciones del auto alteradas, Contrato de Compraventa de Automóvil, Se confirma la denegatoria del auto solicitado y al D.A.C.O. en cuanto a su determinación de que procede la acción de saneamiento por evicción y la devolución del dinero por concepto del precio pagado. Se revoca la restitución recíproca de las prestaciones, pues por la propia naturaleza de la acción de saneamiento por evicción, no es procedente.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2005.

I

El 28 de octubre de 2002, la señora Marian J. Rodríguez Dilán adquirió de Guacoso Auto Corp., en adelante Guacoso Auto, un vehículo de motor usado marca Volkswagen, modelo

Golf del año 1987 y tablilla BBU-946. La señora Rodríguez Dilán pagó la cantidad de dos mil doscientos cincuenta ($2,250.00) dólares por el mismo.

El 23 de junio de 2003, la Policía de Puerto Rico detuvo al hermano de la señora Rodríguez Dilán, Alex Rodríguez, mientras conducía el vehículo antes descrito, por la Carretera Número 177 del municipio de Guaynabo. Tras detenerlo, procedió a verificar el vehículo y se percató que a la placa de identificación le faltaba un remache, y el número de serie del vehículo no concordaba con el que aparecía en el motor. Por esta razón, procedió a llevarse el vehículo al cuartel de Carolina.

El 30 de julio de 2003, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envió una carta a la señora Rodríguez Dilán, notificándole la confiscación del vehículo en controversia por tener los números de identificación removidos, alterados o destruidos. Le notificó, además, que podía impugnar la confiscación del vehículo mediante demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior. La demanda de impugnación de confiscación no fue presentada.

El 18 de agosto de 2003, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, se celebró la vista de determinación de causa probable para arresto contra Axel Rodríguez, hermano de la compradora, quien poseía el vehículo de motor al momento de la confiscación.

Se determinó que no había causa probable para su arresto.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2003, la señora Rodríguez Dilán presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante D.A.C.O., una querella contra Guacoso Auto porque le habían confiscado el vehículo comprado. Solicitó la devolución del dinero pagado por el vehículo. El 15 de diciembre de 2003, D.A.C.O emitió

Resolución al respecto. Determinó que en virtud de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil1, el vendedor tenía que responderle al comprador por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y quedó sujeto a la obligación legal de saneamiento por evicción. Decretó la resolución del contrato de compraventa entre las partes. Dictaminó que procedía la devolución recíproca de las prestaciones por las partes. Ordenó a Guacoso Auto, le devolviese a la querellante el dinero pagado por el vehículo y a ésta, la devolución del auto.2

Inconforme, el 14 de abril de 2004, Guacoso Auto presentó recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones. Alegó que los hechos de este caso demuestran que estamos ante la figura de una acción redhibitoria o de saneamiento por vicios ocultos y no ante la acción de saneamiento por evicción, por lo que la acción fue presentada fuera del término que establece la ley.

El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de revisión solicitado por Guacoso Auto. Formuló sus fundamentos para sostener tal curso de acción. Determinó que la doctrina de saneamiento, ya fuese en su modalidad de evicción o vicios ocultos, no era de aplicación al caso de autos. Señaló que debido a que el vehículo en controversia fue confiscado, por los motivos antes señalados, el contrato de compraventa otorgado entre las partes era sobre un objeto que estaba fuera del comercio entre los hombres, contrario a lo que establece el artículo 1223 del Código Civil3. Puntualizó que el objeto de un contrato puede ser cualquier cosa que no esté fuera del comercio de los hombres. De no cumplirse con este requisito, entendió, existiría en el contrato un defecto sobre su objeto y por consiguiente produciría la nulidad del contrato.4 Concluyó que debido a que el vehículo no podía ser objeto del contrato de compraventa, procedía la nulidad del mismo y así la devolución recíproca de las prestaciones. Por lo tanto, confirmó la orden del D.A.C.O. de que las partes se devolviesen recíprocamente las prestaciones.

Entendiendo que el Tribunal de Apelaciones erró al denegar el recurso de revisión...

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