Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 2005 - 166 DPR 513

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-990
TSPR2005 TSPR 189
DPR166 DPR 513
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado Electoral

Partido Nuevo Progresista

Recurrido

v.

Presidenta Comisión Local de

Elecciones del Precinto de Maunabo

Recurrido

Comisión Estatal de Elecciones

Peticionario

Certiorari

2005 TSPR 189

166 DPR 513 (2005)

166 D.P.R. 513 (2005), Comisionado v. Presidenta, 166:513

2005 JTS 194 (2005)

Número del Caso: CC-2004-990

Fecha: 12 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Humacao

Juez Ponente: Hon.

Hernández Torres

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. René Arrillaga Beléndez

Lcdo. Ricardo Arrillaga Armendáriz

Lcdo. Agustín Colón Dueño

Derecho Electoral, Apelación, Procede el reembolso de los gastos incurridos en los emplazamientos por edicto y en las correspondientes notificaciones, según se determinen en su día, conforme al Reglamento para el trámite de recusaciones de la Comisión Estatal de Elecciones.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2005.

Nos corresponde determinar si procede imponerle a la Comisión Estatal de Elecciones el pago de costas en un procedimiento de recusación de electores sin que se le haya acreditado previamente el gasto real incurrido en su tramitación.

I.

El Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (en adelante, PNP) presentó ante la Comisión Local de Elecciones del Precinto de Maunabo (en adelante, Comisión Local) unas solicitudes de recusación por domicilio de unos electores inscritos en ese precinto. Éstas fueron objetadas oportunamente por el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (en adelante, PPD). Luego de la evaluación correspondiente, la Presidenta de la Comisión Local declaró sin lugar las recusaciones por domicilio de algunos de estos electores por defectos en el diligenciamiento del emplazamiento.

Inconforme, el Comisionado Electoral del PNP presentó una apelación ante el Tribunal de Primera Instancia, en la cual solicitó que se revocara la determinación de la Comisión Local. Reclamó, además, que se le impusieran sanciones económicas al Comisionado Electoral del PPD para satisfacer los gastos que incurriría de volver a iniciarse el trámite.

El Tribunal de Primera Instancia revocó la determinación de la Comisión Local y ordenó que se notificaran por edicto a los mencionados electores. Además, le impuso al Comisionado Electoral del PPD la sanción de cinco mil dólares ($5,000) para sufragar la publicación de los edictos, de la notificación de éstos por correo certificado y los honorarios de abogado.

Insatisfecho, el Comisionado Electoral del PPD recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al imponerle una sanción económica para pagar los gastos relacionados al procedimiento de recusación de electores y a los honorarios de abogado.

El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari

y modificó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Resolvió que al Comisionado Electoral del PPD

no le correspondía pagar la sanción impuesta. Razonó que la Comisión Local había errado al desestimar las peticiones de recusación original presentadas por el Comisionado Electoral del PNP, por lo cual...

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