Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Enero de 2006 - 166 DPR 700
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-1105 |
TSPR | 2006 TSPR 3 |
DPR | 166 DPR 700 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2006 |
Certiorari
2006 TSPR 3
166 DPR 700 (2006)
166 D.P.R. 700 (2006), E.L.A. v. Sucesión, 166:700
2006 JTS 11 (2006)
Número del Caso: CC-2004-1105
Fecha: 11 de enero de 2006
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I
Juez Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez
Oficina del Procurador General: Lcda. Camelia Fernández Romeu
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Leticia Casalduc Rabell
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Sarah Y. Rosado Morales
Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.
Damián F. Planas Merced
Lcdo. Xavier J. Planas Merced
Derecho de Propiedad, Expropiación Forzosa; Daños y Perjuicios; Injunction Preliminar y Permanente, servidumbre real y perpetua. El procedimiento de expropiación forzosa no es el vehículo apropiado para darle curso a las alegaciones de la parte recurrida. Una vez validamos la determinación de fin público de la expropiación de la servidumbre, ahí concluye el análisis.
San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2006
El 24 de octubre de 2002 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a nombre y para beneficio de la Autoridad de Energía Eléctrica (la "Autoridad"), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una petición de expropiación para adquirir una servidumbre real y perpetua sobre cierto predio de terreno con cabida superficial de 4,406.9032 metros cuadrados, sito en el Barrio Quebrada Grande del municipio de Trujillo Alto. La finca principal sobre la cual discurrirá la servidumbre tiene una cabida de 4.25 cuerdas y, sobre la misma, discurre ya otra servidumbre del tendido eléctrico a favor de la Autoridad.
Se informó en la petición que la servidumbre era necesaria para el desarrollo del proyecto de obra pública de la Autoridad denominado "Línea 230KV, Sabana Llana, Yabucoa", conocido como Lazo del Este (en adelante "el Proyecto" o "Lazo del Este"). A esos fines se instalarán sobre el predio de terreno por donde discurrirá la servidumbre, los conductores eléctricos, las estructuras y los postes necesarios para la línea eléctrica. Este proyecto tiene como propósito mejorar el suministro de energía eléctrica en el este de Puerto Rico. En la petición de expropiación se indicó que la cantidad de $32,390.00 constituía la justa compensación por el derecho real y perpetuo de servidumbre a ser adquirido; cantidad que fue consignada por el Estado en la secretaría del tribunal.
La petición fue notificada a la parte con interés, la Sucesión Damián Planas Parrilla, compuesta por: la doctora Virginia Planas Merced, el licenciado Damián Planas Merced, Xavier Planas Merced y Norma Planas Merced.
El 1ero de noviembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución traspasando la titularidad de la servidumbre al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El 26 de febrero de 2003 el licenciado Damián Planas Merced, por derecho propio, presentó una oposición a la petición de expropiación. En el escrito presentado se indicó que objetaba la expropiación porque, alegadamente, la misma era improcedente e injusta y constituía una confiscación indebida de la propiedad al impedir todo uso razonable y efectivo de su finca, además de ser innecesaria. Sostuvo que la ubicación de las torres y cables del tendido eléctrico en el área expropiada colocarían a dicho predio y a la residencia que allí ubica, en posición desventajosa toda vez que estaría totalmente rodeado de cables de alta tensión ya que desde el año 1973 la finca está afecta con otra servidumbre a favor de la Autoridad. Se indicó que la alineación del proyecto original Lazo del Este había sido variada para favorecer a un ex empleado de la Autoridad ya que en los planos originales el tendido eléctrico no discurría sobre la propiedad de la Sucesión Planas sino sobre la de este ex empleado. La oposición presentada cuestionaba el fin público de la expropiación. Finalmente, se indicó que de proceder la expropiación se debía expropiar la totalidad de la finca.
En esa misma fecha, el licenciado Planas presentó también una solicitud de injunction preliminar y permanente dentro del procedimiento de expropiación. En el injunction se solicitó, entre otras cosas, la paralización de los trabajos que realizaba la Autoridad de Energía Eléctrica en el área hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia celebrara una inspección ocular del lugar. Reprodujo en la petición de injunction los argumentos esgrimidos en su oposición a la petición de expropiación. El tribunal de instancia señaló una vista para el 18 de marzo de 2003, para discutir la moción presentada por el licenciado Planas. Además, señaló otra vista para discutir la justa compensación.
Posteriormente, el 11 de marzo de 2003, el licenciado Planas presentó una petición solicitando se citara a la vista pautada para el 18 de marzo a varios funcionarios de la Autoridad, entre ellos, su Director Ejecutivo y los ingenieros Ramón Rodríguez Fonseca y Eduardo Goitía empleados de la Autoridad. El tribunal accedió a lo solicitado.
La vista se celebró y a la misma comparecieron los funcionarios de la Autoridad, mas no su Director Ejecutivo. El licenciado Planas no utilizó los testigos citados. En la vista, el licenciado Planas impugnó el fin público de la expropiación y solicitó se dejara sin efecto la resolución del tribunal traspasando la titularidad de la servidumbre al Estado Libre Asociado. El tribunal declaró sin lugar dicha solicitud y quedó por resolver si se paralizaría la entrega material de la propiedad. Se le concedió un término al Estado para que se expresara sobre el particular.
El 1ero de abril de 2003, el licenciado Planas y su hermano Xavier Planas Merced, quien compareció por primera vez, presentaron una moción solicitando relevo de sentencia y remedio urgente en la cual, fundamentalmente, reiteraron sus planteamientos anteriores. El tribunal determinó que nada tenía que proveer con respecto a la moción de relevo de sentencia y remedio urgente. Añadió en su resolución que había una vista pautada para el 29 de abril de 2003 y en la misma se consideraría la impugnación del fin público.
El 17 de de abril de 2003, el licenciado Planas y su hermano solicitaron que se citara a seis funcionarios de la Autoridad a la vista pautada para el 29 de abril, incluyendo nuevamente al Director Ejecutivo. Se adujo que ello era necesario para resolver la controversia ante la consideración del foro primario.
El Estado Libre Asociado presentó sendas mociones en oposición a la impugnación del fin público y la citación de testigos, y solicitó del tribunal que proveyera no ha lugar a ambas mociones.
Posteriormente, el Estado presentó una nueva moción en la cual discutió más a fondo el asunto relativo al fin público. Indicó que la determinación de por dónde debe discurrir la servidumbre es una que sólo compete a la Autoridad por ser ésta el organismo público con conocimiento administrativo pericial necesario para hacer tal determinación. Se señaló en el escrito presentado que la decisión de la Autoridad de expropiar una servidumbre en la finca de la Sucesión Planas respondió a que esa era la ruta de menor impacto económico y social pues, utilizar la ruta original, conllevaba afectar un número mayor de residencias incluyendo el desalojo de personas.
La vista del 29 de abril se celebró y en esa fecha el tribunal de instancia pautó una nueva vista para el 10 de junio, para continuar con la discusión sobre el fin público.
El 2 de mayo, el licenciado Planas presentó una moción en la cual solicitaba que el Estado le suministrara todo documento, estudio, análisis y evaluación, así como planos, propuestas, certificaciones y aprobaciones, tanto del proyecto original como de la ruta alterna, con el propósito de examinarlos y utilizarlos para contestar y replicar adecuadamente al escrito presentado por el Estado. Ese mismo día, presentó además una moción urgente solicitando inspección ocular.
El 14 de mayo de 2003 el Estado replicó. En su escrito, se opuso a la citación de la mayoría de los testigos que pretendía utilizar el licenciado Planas. El Estado adujo que sus testimonios eran impertinentes pues no habían participado en la decisión sobre la ubicación del Proyecto. En relación con otras dos personas citadas por el licenciado Planas se informó que éstas iban a ser utilizados por el Estado como sus testigos pues eran empleados de la Autoridad con conocimiento de los hechos que dieron base a la determinación de la ubicación de la servidumbre en controversia.
El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar a la solicitud de citación de testigos presentada por el licenciado Planas. El foro primario concluyó que en un procedimiento de expropiación el demandado no podía iniciar un descubrimiento de prueba dirigido a obtener información para sostener su alegación de que la expropiación era caprichosa y arbitraria. El tribunal también denegó la petición de descubrimiento de prueba presentada.
Inconforme, los recurridos solicitaron reconsideración. Sostuvieron que el Estado Libre Asociado había obrado en fraude al tribunal, con mala fe y que la expropiación presentada no tenía un fin público real, pues pretendía beneficiar a un ex funcionario de la Autoridad. Arguyeron que tenían derecho a utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba que fueran necesarios para defender sus intereses.
Paralelamente, el 9 de junio de 2003, el licenciado Planas Merced y su hermano Xavier Planas, presentaron una demanda de injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios y fraude contra el...
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