Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Enero de 2006 - 166 DPR 742

Fecha13 Enero 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis G. Rullán, su esposa Zoraida

Buxó por sí y en Representación de

la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ellos

Demandantes-Peticionarios

v.

Hon. Antonio Fas Alzamora, et als.

Demandados-Recurridos

Certiorari

2006 TSPR 5

166 DPR 742 (2006)

166 D.P.R. 742 (2006), Rullán v. Fas Alzadora, 166:742

2006 JTS 12 (2006)

Número del Caso: CC-2003-958

Fecha: 13 de enero de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos M. Vergne Vargas

Oficina del Procurador General: Lcdo. Guillermo Mangual Amador

Procurador General Auxiliar

Lcda. Lizette Mejías Avilés

Procuradora General Auxiliar

Derecho Contributivo, Recurso Extraordinario, Entredicho Provisional e Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria, L os peticionarios tenían una expectativa razonable de intimidad sobre las copias de sus planillas de contribución sobre ingresos, que fueron solicitadas por la Comisión Especial. Dicha expectativa razonable de intimidad, que protege la información contributiva de toda persona, natural o jurídica, no desaparece ante la existencia de una ley o cuerpo reglamentario que autorice su divulgación sin proteger las garantías constitucionales reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico. T odo individuo que somete al Departamento de Hacienda sus planillas, lo hace con un propósito específico y limitado, y en cumplimiento de una obligación impuesta por ley. Al hacerlo, no renuncia a su expectativa de intimidad respecto a la información contenida en sus planillas.

Opinión del Tribunal emiti.da por el Juez Asociado señor Rivera Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2006.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de establecer los límites del poder investigativo de la Rama Legislativa de Puerto Rico. Se nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante la resolución recurrida el foro intermedio apelativo denegó la expedición del recurso de certiorari

presentado por los demandantes de autos. Estos últimos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de sentencia declaratoria e injunction. Solicitaron una orden de entredicho provisional y la expedición de un interdicto preliminar. La acción de autos pretendía impedir que el SecretariodeHacienda entregara copia de las planillas contributivas de los demandantes, que habían sido requeridasporuna Comisión Especial del Senado de Puerto Rico. Entre otras cosas, el foro intermedio apelativo entendió que, por disposición expresa del Código de Rentas Internas, las planillas contributivas son documentos públicos sujetos a ser entregados por el Secretario de Hacienda a una comisión legislativa autorizada para ello por el Senado o la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

El 25 de noviembre de 2003, el licenciado Luis G. Rullán Marín, su esposa, la licenciada Zoraida Buxó

Santiago, y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos, presentaron una demanda de sentencia declaratoria e injunction, en adelante demanda de injunction. Además, solicitaron la expedición de una orden de entredicho provisional y la expedición de un injunction preliminar. La referida acción fue presentada contra el Presidente del Senado, la Comisión Especial para Investigar la Situación Existente en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (W.I.P.R.)1, en adelante Comisión Especial, sus miembros y el entonces Secretario de Hacienda.2 Con la demanda de autos, se presentó copia de un parte noticioso de prensa escrita, del que surgía que la Comisión Especial había citado al entonces Secretario de Hacienda, Honorable Juan A. Flores Galarza, para que les entregara ciertas y determinadas copias de planillas contributivas de los demandantes de autos.3

El procedimiento de autos fue iniciado con el fin de evitar que se entregaran copias de las referidas planillas a la Comisión Especial, hasta tanto un juez pasara juicio sobre la razonabilidad y pertinencia de dicho requerimiento a la luz de lo resuelto en Rodríguez v. Scotiabank4 y en los casos H.M.C.A. (P.R.), Inc.,etc.

v. Contralor5; R.D.T.

Const. Corp. v. Contralor I6; R.D.T.

Const. Corp. v. Contralor II7; y, Pueblo v. Loubriel, Suazo8. Reclamaron la protección, reconocida en nuestro ordenamiento, a la privacidad de la información contributiva de personas naturales o jurídicas.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia, procedió a citar una vista para el 26 de noviembre de 2003. En dicha vista, el codemandado y oficial investigador de la Comisión Especial, licenciado Moisés Abreu Cordero, informó al Tribunal de Primera Instancia que el Secretario de Hacienda no estaba citado a comparecer ante dicho órgano legislativo, para las fechas del 1 al 3 de diciembre de 2003. El foro primario ordenó al licenciado Abreu Cordero que, para el 2 de diciembre de 2003, le informara si el Secretario de Hacienda había sido citado para entregar la información contributiva de los demandantes de autos. De conformidad con la orden emitida por el foro primario, el 2 de diciembre de 2003, el licenciado Abreu Cordero presentó una "Moción en cumplimiento de orden". Anejó a la misma, copia de un requerimiento escrito de la Presidenta de la Comisión Especial, Honorable Velda González de Modesti, Senadora, dirigido al Secretario de Hacienda.9 Mediante dicho escrito, le requería a éste la entrega, el 10 de diciembre de 2003, a las 10:00 a.m., de la información contributiva de los demandantes.10 Entre otras cosas, le requirió lo siguiente:

• Planilla de Contribución Sobre Ingresos del Lcdo. Luis G. Rullán Marín y su esposa, Lcda.

Zoraida Buxó Santiago para los años 1998 al 2002;

• Planilla de Contribución Sobre Ingresos del BUFETE RULLAN & BUXO para los años 1998 al 2002; ... (Énfasis en original).11

El 3 de diciembre de 2003, los demandantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia la celebración de una vista de remedios provisionales. La vista fue señalada por el foro primario para el 8 de diciembre de 2005 con el propósito de considerar la demanda de injunction presentada por los demandantes de autos.12

En apoyo a su demanda de injunction, los demandantes alegaron que los documentos solicitados constituyen información confidencial. Arguyeron que, conforme a lo resuelto en Rodríguez v. Scotiabank, supra, los individuos tienen una expectativa de intimidad constitucionalmente protegida sobre su información contributiva. Alegaron que, según lo resuelto en R.D.T. Const. Corp. v. Contralor I, supra; R.D.T.

Const. Corp. v. Contralor II, supra; H.M.C.A. (P.R.), Inc., etc. v. Contralor, supra; y, Pueblo v. Loubriel, Suazo, supra, cualquier intervención del Estado con los derechos de intimidad de un individuo viola la cláusula de registros y allanamientos irrazonables. Por ello, previo a su intervención, debía mediar una orden expedida por un juez. En la alternativa, procedía notificar de dicho requerimiento a las partes afectadas de manera que, si lo objetan, pudieran obtener la intervención de un juez que determine su razonabilidad y pertinencia.

Celebrada vista, y en corte abierta, el foro primario denegó la demanda de injunction. Concluyó el Tribunal de Primera Instancia que asumiendo, sin resolverlo, que lo establecido en R.D.T. Const.

Corp. v. Contralor I, supra y R.D.T. Const. Corp. v.

Contralor I, supra, fuese aplicable al requerimiento de los demandantes, la Comisión Especial cumplió con el requisito de notificación al adelantar por facsímil copia de la "Moción en cumplimiento de orden" al representante legal de la parte demandante. Entendió, que dicho requerimiento les fue notificado a los demandantes antes de la entrega, ya que la referida moción incluía copia de la solicitud hecha por la Comisión Especial requiriéndole al Secretario de Hacienda copia de ciertas y determinadas planillas de los demandantes. Añadió, que la Comisión Especial dio cumplimiento a lo dispuesto en la sec.1055(c) del Código de Rentas Internas de 199413, al requerir al Secretario de Hacienda copia de las planillas de contribución sobre ingresos de los codemandantes. Concluyó, que conforme a la Resolución del Senado 355914, la Comisión Especial contaba con la facultad para investigar y examinar copia de las referidas planillas de contribución sobre ingresos.

Inconforme, los demandantes radicaron un escrito de "Apelación y/o Petición de certiorari" ante el Tribunal de Apelaciones.15 Acompañaron al referido escrito una "Moción urgente en auxilio de jurisdicción".16

Mediante resolución emitida el 10 de diciembre de 2003, el foro intermedio apelativo ordenó al Secretario de Hacienda que se abstuviera de entregar copias de las planillas de los apelantes hasta tanto dispusiera lo contrario.17 Ordenó al Secretario de Hacienda a exponer su posición respecto al recurso en cuestión.18 Del mismo modo, ordenó al foro primario a emitir un dictamen fundamentado y por escrito; copia del cual debía ser notificado al foro intermedio apelativo y a las partes.19

El 10 de diciembre de 2003, la corporación Rullán & Buxó, P.S.C., presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción solicitando intervención en el pleito.20 Requirió que dicho foro aclarara que la resolución emitida, paralizando la entrega de copias de las planillas, le era extensiva al ente corporativo en cuestión. Alegó, que aunque la demanda de injunction no había sido enmendada formalmente, el foro primario autorizó la enmienda solicitada para incluir a la corporación como codemandante, sin que mediara oposición de los demandados. En...

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