Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2006 - 166 DPR 796

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2004-20
TSPR2005 TSPR 12
DPR166 DPR 796
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín Santiago Colón,

Krimilda Nadal Colón,

Efraín Santiago Nadal

Apelantes

vs.

Supermercados Grande; A, B,

C, Aseguradora de Nombre

Desconocido

Apelados

Certiorari

2005 TSPR 12

166 DPR 796 (2006)

166 D.P.R. 796 (2006), Santiago v. Sup. Grande, 166:796

2006 JTS 21 (2006)

Número del Caso: AC-2004-20

Fecha: 24 de enero de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Joseph Santaella Varela

Abogado de la Parte Apelada: Lcdo. William Nadal Colón

Daños y Perjuicios, Ha quedado demostrado que la total ausencia de medidas de seguridad en las facilidades de Supermercado Grande fue la causa que con mayor probabilidad

permitió la ocurrencia del daño sufrido por el apelante. Quedó establecido que el apelado, conociendo o debiendo conocer de la actividad criminal en el área y de hechos delictivos previos ocurridos en sus facilidades, se cruzó de brazos y no estableció medida de seguridad alguna que previniera o intentara prevenir la repetición de este tipo de sucesos en su establecimiento. No procede la temeridad.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2006

El 29 de noviembre de 1997, a eso de las 6:00 p.m., mientras el joven Efraín Santiago Nadal se encontraba en el estacionamiento del Supermercado Grande de Santa Isabel esperando a que su novia, Amarilis Colón Vázquez, saliera del referido establecimiento, éste fue objeto de un intento de "carjacking" perpetrado por dos individuos armados. Durante el mismo recibió un golpe en la sien y varios impactos de bala, lo que provocó que tuviera que ser trasladado al Hospital de Distrito de Ponce.1

Al llegar al hospital el perjudicado se encontraba en estado crítico, con mucho dolor e inestabilidad en sus signos vitales. Durante la evaluación médica se observó que tenía un impacto de bala en el lado derecho del abdomen y otro en el área de la rodilla en el muslo derecho lo que provocó la fractura de su fémur. Además, se le practicó un CT Scan para determinar el posible daño ocasionado por el golpe en la cabeza y se le entubó sin anestesia. Finalmente, se le extrajo la bala de la rodilla también sin anestesia.2

Así las cosas, el 3 de noviembre de 1999 el joven Santiago Nadal, representado por sus padres Don Efraín Santiago Colón y Doña Krimilda Nadal Colón,3 presentó demanda de daños y perjuicios contra Supermercados Grande y su compañía aseguradora. Reclamó que se le compensara por los daños físicos y angustia mentales que sufrió como consecuencia del aludido intento de "carjacking"

de que fue objeto en el estacionamiento del demandado. Arguyó que la causa de los daños que sufrió el día de los hechos fue la falta de vigilancia y la poca iluminación que tenía Supermercado Grande en sus facilidades, específicamente en el estacionamiento. Sostuvo además, que éste conocía la alta incidencia de criminalidad que había en Santa Isabel para esas fechas y de actos criminales anteriormente ocurridos en sus facilidades y áreas circundantes.

El 10 de abril de 2000, Supermercado Grande contestó la mencionada demanda negando la mayoría de las alegaciones. Adujo que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no tenía responsabilidad alguna para con el demandante toda vez que él "no es un Centro Comercial Regional por lo cual no existe y resulta oneroso el exigirle el deber de proveer y/u ofrecer un grado de protección y seguridad independiente del que ofrecen las agencias de seguridad pública por actos delictivos de terceros."

Durante la etapa de descubrimiento de prueba, las partes llegaron a unas estipulaciones de hechos. Entre éstas, que para el 29 de noviembre de 1997 Supermercado Grande tenía el control del estacionamiento en sus facilidades en Santa Isabel y carecía de personal de seguridad en el mismo.

Durante el juicio se presentó prueba testifical y pericial relativa a los daños físicos y mentales y el grado de incapacidad sufrido por el demandante. Asimismo, se presentaron varios artículos de periódico, estadísticas criminales de la Policía de Puerto Rico y el testimonio del Sgto. Miguel A. Sosa, tendentes a demostrar el nivel de incidencia criminal existente en el pueblo de Santa Isabel, específicamente en el sector donde ubica el Supermercado Grande.

En cuanto a este punto, el Tribunal de Primera Instancia estimó probado que el nivel de criminalidad era alto para esa fecha y que el personal de la policía asignado a Santa Isabel no era suficiente para cubrir el pueblo entero. De igual forma, concluyó que entre los meses de febrero y noviembre de 1997 ocurrieron ocho (8) incidentes de apropiaciones de vehículos de motor y que cinco (5) de ellos ocurrieron en el estacionamiento del Supermercado Grande, uno (1) en un solar yermo frente al mismo y los dos (2) restantes en las cercanías. Asimismo, determinó que en agosto de 1997 un empleado fue víctima de dicho delito en las facilidades del referido Supermercado.

Finalmente, indicó que el 11 de octubre de 1997 el Sr. Nestor Marrero Delfí había sido víctima de un "carjacking" en el estacionamiento del supermercado y que de su testimonió surgió que luego del suceso "entró al Supermercado Grande y allí reportó el incidente y de allí le notificaron a la policía."

Evaluada la prueba antes mencionada, el foro primario emitió sentencia declarando con lugar la demanda y condenando a la parte demandada al pago de la suma total de $250,000 por todos los daños y perjuicios sufridos por el joven Santiago Nadal. El mencionado foro no hizo determinación alguna de temeridad, por lo que no le impuso partida de honorarios de abogado a Supermercado Grande.

Respecto a la alegación de Supermercado Grande en torno a que no tenía obligación de proveer seguridad a sus visitantes pues no "cualificaba" como "Centro Comercial Regional", el mencionado foro estableció, que "una entidad que opera un negocio con conocimiento de que han ocurrido actos delictivos en el área que controla, tiene el deber de implantar medidas de seguridad que, dentro del concepto de lo prudente y razonable, garanticen un grado razonable de protección a sus clientes" y que al optar por no tener algún sistema de servicios o vigilancia actuó negligentemente.

Asimismo, el aludido foro indicó que "[e]l hecho de no ser un 'centro comercial regional' no diluye este deber. Cuando se considera el historial delictivo en el área, la localización de la empresa comercial, la época del año, la naturaleza de la actividad comercial llevada a cabo, la falta de previsibilidad y la ausencia de las más elementales medidas de seguridad

no cabe sino concluir que Supermercado Grande fue negligente en este caso y que debe responder por los daños y perjuicios solicitados." (Énfasis nuestro).

Inconforme con dicha sentencia, Supermercado Grande compareció --vía recurso de apelación-- ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Cuestionó la determinación del foro primario relativa a que tenía conocimiento de los actos delictivos previos ocurridos en su estacionamiento, así como la imposición de responsabilidad para con el demandante, a pesar de no ser un "centro comercial regional". Asimismo, adujo que incidió el foro de instancia al no imponerle algún tipo de responsabilidad al demandante y al evaluar el grado de incapacidad de éste.

A su vez, Efraín Santiago Nadal acudió --vía recurso de apelación-- ante el foro apelativo intermedio. En su escrito sostuvo que el foro primario erró al no determinar que Supermercado Grande fue temerario al defenderse de la acción instada en su contra y negar responsabilidad.

Posteriormente y tras ser solicitado por las partes, el foro apelativo intermedio consolidó los recursos antes mencionados. Así las cosas, el ahora Tribunal de Apelaciones dictó sentencia mediante la cual revocó

la sentencia del foro de instancia y determinó que, a la luz de lo resuelto por este Tribunal en J.A.D.M. v. Centro Comercial Plaza Carolina, 132 D.P.R. 785 (1993), Supermercado Grande no tenía el deber de ofrecer seguridad adicional a la ofrecida por las agencias del orden público, toda vez que no era un "centro comercial regional". De igual forma, el mencionado foro declaró no ha lugar la apelación presentada por el joven Santiago Nadal.

Insatisfecho con la referida decisión, Efraín Santiago Nadal acudió --vía recurso de apelación-- ante este Tribunal. En su escrito alega que el aludido foro incidió al:

... concluir que el Tribunal Supremo resolvió que: "la solución adoptada [en J.A.D.M. v. Centro Comercial Plaza Carolina, 132 D.P.R. 785 (1993)] al presente caso fue la de reconocer un deber de proveer seguridad adicional solamente a cierto tipo de comercios, los centros comerciales regionales" en conflicto con decisiones previas del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

... concluir que Supermercado Grande en Santa Isabel es un negocio de menor escala que no tiene obligación de proveerle seguridad adicional a sus clientes o visitantes.

... concluir que no era previsible la ocurrencia del delito cometido contra el demandante Efraín Santiago Nadal.

... desestimar el recurso KLAN200300690 presentado por la parte apelante solicitando la imposición de temeridad contra la parte apelante.

Le concedimos a ambas partes plazo para presentar sus respectivos alegatos. Únicamente compareció la parte apelante, por lo que le otorgamos a la parte apelada Supermercados Grande un nuevo plazo para que cumpliera con nuestro requerimiento, advirtiéndole que de no hacerlo resolveríamos el recurso...

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