Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 2006 - 167 DPR 21

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-127
TSPR2006 TSPR 015
DPR167 DPR 21
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Recurrido

v.

Universal Insurance Company, Inc.

Peticionaria

Certiorari

2006 TSPR 15

167 DPR 21 (2006)

167 D.P.R. 21 (2006), Comisionado Seguros v. Universal 167:21

2006 JTS 24 (2006)

Número del Caso: CC-2004-127

Fecha: 1 de febrero de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel I

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fiol Matta y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

Abogados de la Peticionaria: Lcdo. Antonio J. Ramírez Aponte

Lcdo. Francisco J. Domenech

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Noel E. González Abella

Derecho administrativo, Jurisdicción, Revisión judicial de decisión administrativa de la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R. Resolución parcial, no una final.

No es final porque no culmina el proceso administrativo y deja controversias pendientes. Resolver lo contrario, es girar en contra de la intención legislativa de evitar la intervención judicial prematura e indebida en los procesos administrativos. Cuando concluya todo el proceso ante la Oficina del Comisionado de Seguros y se adjudiquen todas las controversias y asuntos, de estar inconforme con la decisión final de la agencia, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión al Tribunal de Apelaciones.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2006.

Mediante el presente recurso, se solicita de este Tribunal la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual se declaró sin jurisdicción para revisar una resolución sumaria parcial dictada por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. El Tribunal de Apelaciones determinó que la resolución recurrida no es final, por lo que, a tenor con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y nuestra jurisprudencia, no adquirió jurisdicción para entrar en los méritos del caso.

I

El 8 de mayo de 2002, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en adelante el Comisionado, emitió una orden en la cual le imputó a Universal Insurance Company, Inc., en adelante Universal, haber violado los artículos 12.130, 27.090(1) y (2); y 27.160(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico1. Le imputó haber concedido rebajas en primas no autorizadas en treinta y cuatro (34) pólizas de seguro de propiedad sobre condominios entre enero de 1996 y junio de 2001, ascendentes a ciento dos mil doscientos noventa y cinco dólares ($102,295). También le atribuyó la conducta impropia de haber cobrado primas en exceso de la prima autorizada en veintisiete (27) pólizas, por la suma total de ciento cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve dólares ($157,349). El Comisionado ordenó a Universal a cesar y desistir de las prácticas de conceder rebajas en primas no autorizadas y de cobrar primas en exceso al suscribir pólizas de seguros.

También, le impuso a Universal la multa administrativa a pagar por tal conducta impropia.

Ante dicha orden, el 28 de mayo de 2002, en virtud del artículo 2.220 del Código de Seguros2, Universal solicitó la celebración de una vista administrativa. En dicha solicitud, negó haber violado los artículos señalados del Código de Seguros y adujo que las sanciones administrativas impuestas eran improcedentes porque durante el período comprendido por la Orden, el propio Comisionado había suspendido el requisito de presentación de tarifas para los seguros de propiedad sobre los condominios, por lo cual dicha industria se encontraba desreglamentada.3

Habiendo comenzado el descubrimiento de prueba y ya señalada la vista administrativa solicitada por Universal, el 13 de septiembre de 2002, el Comisionado presentó una moción para que se dictara una resolución parcial sumaria. Señaló los hechos que no estaban en controversia y aquellos sobre los cuales el Oficial Examinador podía tomar conocimiento oficial.

Solicitó al Oficial Examinador que dictaminara, mediante resolución parcial sumaria, que Universal había violado el Código de Seguros al cobrar primas en pólizas de seguro de propiedad de condominios que no se ajustan a los tipos o tarifas inscritos.4

El 3 de octubre de 2002, Universal presentó su oposición a la moción para que se dictara resolución sumaria parcial que sostuvo en dos argumentos principales. Primero, que el Oficial Examinador no podía tomar conocimiento oficial sobre los hechos que podrían ser necesarios para adjudicar la controversia central del caso. Segundo, que no podía adjudicarse sumariamente el caso sin permitir que se completara el procedimiento de descubrimiento de prueba solicitado por Universal, pues sería contrario al debido

proceso de ley, ya que el Comisionado no había contestado el pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos que Universal le había notificado.5

El 23 de octubre de 2002, el Comisionado notificó a Universal su contestación al primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. Luego, presentó una replica a la moción de oposición de Universal, quien a su vez presentó dúplica a la misma.

Así las cosas, el 24 de enero de 2003, el Oficial Examinador dictó la resolución parcial sumaria solicitada por el Comisionado.

Resolvió lo siguiente:

...Universal Insurance Company incurrió en violación de los Artículos 12.130, 27.090(1) y (2) y 27.160(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs.

1213, 2709(1) y (2) y 2716(2) y (3), al suscribir, durante el período investigado por la OCS [Oficina del Comisionado de Seguros], contratos de seguros de propiedad para condominios, por los cuales cobró primas que no se ajustaban a los tipos inscritos aprobados aplicables a tales contratos.

Se confirma la orden de cese y desista que forma parte de la Orden de 8 de mayo de 2002.

Resuelto el aspecto específico en torno al incumplimiento por parte de Universal Insurance Company con los Artículos 12.130, 27.090(1) y (2) y 27.160(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra, resta por determinar el importe de la multa administrativa que deba imponerse y el importe que deba rembolsarse por las primas que fueron cobradas en exceso, a base de los contratos de seguros de propiedad para condominios que fueron suscritos por Universal Insurance Company...

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