Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 2006 - 167 DPR 59
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-562 |
TSPR | 2006 TSPR 019 |
DPR | 167 DPR 59 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2006 |
José
Aguayo Huertas
Certiorari
2006 TSPR 19
167 DPR 59 (2006)
167 D.P.R. 59 (2006), Pueblo v. Aguayo, 167:59
2006 JTS 28 (2006)
Número del Caso: CC-2004-562
Fecha: 3 de febrero de 2006
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina
Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Ana E. Andrade Rivera
Oficina del Procurador General: Lcda. Luana R. Ramos Carrión
Procuradora General Auxiliar
Derecho penal, Reglas de Evidencia, Asesinato, Ley de Armas, Restricción a la Libertad, Escalamiento Agravado, Amenazas a Testigos, Descubrimiento de Prueba, work product. La grabación magnetofónica del testimonio vertido en la vista preliminar no constituye producto de la labor del abogado exenta del descubrimiento de prueba porque no contiene pensamientos privilegiados, teorías legales, impresiones mentales, ni estrategias de la defensa, Regla 25 de Evidencia.
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2006.
En el presente caso, se presentaron cargos contra el Sr. José Aguayo Huertas (el peticionario) por los delitos de asesinato en primer grado, amenaza a testigos, restricción de la libertad agravada, escalamiento agravado, y dos cargos por portación ilegal de armas.1 El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable en todos los cargos. Luego de celebrada la vista preliminar, la defensa del peticionario presentó una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.
II R. 95 (2004), en la que solicitaba que el Ministerio Fiscal pusiera a su disposición varios informes, declaraciones, fotografías, actas, y cierta información sobre los testigos. Posteriormente, el Ministerio Fiscal presentó una moción al amparo de la Regla 95-A de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95-A (2004), en la que solicitó, entre otras cosas, una copia de la grabación magnetofónica de la vista preliminar tomada por la defensa del peticionario. La defensa se negó a poner la referida grabación a disposición del Ministerio Público alegando que estaba exenta de descubrimiento, ya que era producto de su labor de representación legal ("work product").
El foro de primera instancia celebró una vista para discutir la posición de las partes sobre esta contención. Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento del peticionario y concluyó que la grabación estaba fuera del alcance del descubrimiento de prueba, por lo cual no tenía que ponerse a disposición del Ministerio Fiscal. Inconforme con esta decisión, el Ministerio Fiscal acudió vía recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Este foro emitió una sentencia en la cual revocó al Tribunal de Primera Instancia y ordenó a la defensa del peticionario descubrir la grabación objeto de la controversia, por entender que la misma no era producto de la labor de representación legal del peticionario.
De esta sentencia del Tribunal de Apelaciones recurre ante nosotros, mediante auto de certiorari, el Sr. José Aguayo Huertas.
Como único error, señala que el foro apelativo se equivocó al resolver que la grabación hecha por su abogado durante la vista preliminar no constituía producto de la labor de representación legal ("work product") de éste, y que por tanto, debía ser puesta a disposición del Ministerio Fiscal.
Luego de examinar detenidamente el asunto, este Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a cuál es la decisión correcta para la controversia presentada en el caso de autos. Por esta razón, se expide el auto, se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones, y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúe con los procedimientos.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre "por entender que la decisión del Tribunal de Apelaciones es esencialmente correcta.
La grabación magnetofónica del testimonio vertido en la vista preliminar no constituye producto de la labor del abogado exenta del descubrimiento de prueba porque no contiene pensamientos privilegiados, teorías legales, impresiones mentales, ni estrategias de la defensa, Regla 25 de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV R.
25; Ades v. Zalman, 115 DPR 514 (1984); Hickman v. Taylor, 329 U.S. 495 (1947). Tal y como indica el Tribunal de Apelaciones, la grabación es una mera reproducción de la vista preliminar y de los eventos procesales allí ocurridos. Además, el propósito cardinal de las Reglas de Evidencia incluyendo las relacionadas al descubrimiento de prueba, es que aflore la verdad en todo procedimiento judicial, por lo que debemos evitar imponer trabas que impidan lograr este fin. Regla 2 de Evidencia, 32 LPRA, Ap. IV R. 2. Por tanto, ordenaría a la defensa a entregarle la grabación al Ministerio Público." El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurren con lo expresado por el Juez Presidente. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió Opinión Disidente a la cual se unen los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Opinión Disidente de la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA A LA CUAL SE UNEN LOS JUECES ASOCIADOS SEÑORES REBOLLO LÓPEZ Y RIVERA PÉREZ
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2006.
Contrario a la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que se confirma por división de este Tribunal, resolvería que en esta etapa de los procedimientos la grabación que hizo la representación legal del acusado durante la vista preliminar no debe ponerse a la disposición del Ministerio Fiscal por la vía del descubrimiento de prueba.
Los hechos pertinentes del presente caso, que no están en controversia, son los siguientes. En abril de 2003, se presentaron cargos contra el Sr. José
Aguayo Huertas (en adelante, el peticionario) por los delitos de asesinato en primer grado amenaza a testigos, restricción de la libertad agravada, escalamiento agravado, y dos cargos por portación ilegal de armas.2
El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable en todos los cargos.
Luego de celebrada la vista preliminar, la defensa del peticionario presentó una moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95 (2004), solicitando que el Ministerio Fiscal pusiera a su disposición varios informes, declaraciones, fotografías, actas, y cierta información sobre los testigos. Posteriormente, el Ministerio Fiscal presentó una moción al amparo de la Regla 95-A de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 95-A (2004), en la que solicitó, entre otras cosas, una copia de la grabación magnetofónica de la vista preliminar tomada por la defensa del peticionario. La defensa se negó a poner la referida grabación a disposición del Ministerio Público, alegando que estaba exenta de descubrimiento ya que era producto de su labor de representación legal ("work product").
Tras celebrar una vista para discutir la posición de las partes, el Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento del peticionario y concluyó que la grabación estaba fuera del alcance del descubrimiento de prueba, por lo cual no tenía que ponerse a disposición del Ministerio Fiscal. Inconforme con esta decisión, el Ministerio Fiscal acudió vía recurso de certiorari al Tribunal de Apelaciones. Ese foro revocó al Tribunal de Primera Instancia y ordenó el descubrimiento de la grabación
objeto de la controversia. De esta sentencia del Tribunal de Apelaciones recurre ante nosotros el Sr. José Aguayo Huertas, señalando, como único error, que el foro apelativo se equivocó al resolver que la grabación hecha por su abogado durante la vista preliminar no constituía producto de la labor de representación legal ("work product") de éste. El peticionario sostiene todo lo contrario y aduce, además, que el Ministerio Fiscal tuvo la oportunidad de grabar las incidencias de la vista preliminar, y a pesar de que nada se lo impidió, no lo hizo.
En lo referente al descubrimiento previo al juicio a favor del Ministerio Público, la Regla 95-A de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, establece que:
(
-
Previa moción del Ministerio Fiscal luego de que el acusado haya solicitado el descubrimiento de prueba bajo las cláusulas (3) y (4) del inciso (a) de la Regla 95, y dentro del término prescrito para someterla, el tribunal ordenará al acusado que permita al Ministerio Fiscal inspeccionar, copiar o fotocopiar el siguiente material o información que esté en posesión, custodia o control del acusado y que pretenda presentar como prueba en el juicio:
(1) Cualquier libro, papel, documento, fotografía u objetos tangibles. (2) Cualquier resultado o informe de exámenes físicos o mentales y de pruebas científicas o experimentos realizados en relación con el caso en particular. (b) Esta regla no autoriza inspeccionar, copiar o fotocopiar records, correspondencia, escritos o memorandos que sean producto de la labor del acusado o del abogado del acusado en la investigación, estudio y preparación de su defensa, ni de cualquier comunicación hecha por el acusado, como tampoco de aquellas declaraciones hechas por el acusado, por los testigos o posibles testigos de la defensa o de El Pueblo para el acusado o para los agentes o abogados del acusado...
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