Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 2006 - 167 DPR 149

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2005-6,  Cons. CT-2005-8
DTS2006 DTS 024
TSPR2006 TSPR 024
DPR167 DPR 149
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon.

José F. Aponte Hernández, en su capacidad de Representante

y Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; y

la Cámara de Representantes de P.R.

Parte Peticionaria en certificación

v.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, E.L.A.

de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez,

Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia

y Presupuesto y el E.L.A. de P.R.

Parte Recurrida

Ing. Nélida Santiago Rivera, en su capacidad oficial y en representación de

la Superintendencia del Capitolio

Parte Peticionaria en Certificación

v.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador, E.L.A.

de P.R.; Hon. Juan Carlos Méndez,

Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia

y Presupuesto y el E.L.A. de P.R.

Parte Recurrida

Senado de Puerto Rico

Demandante-Peticionario

v.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador de Puerto Rico;

Hon. Juan Carlos Méndez Torres, Secretario de Hacienda; Ing. Ileana Fas

Pacheco, Directora, Oficina de Gerencia

y Presupuesto; y el E.L.A. de P.R.

Parte Recurrida

Certificación

2006 TSPR 24

167 DPR 149, (2006)

167 D.P.R. 149 (2006), Presidente de la Cámara v. Gobernador, 167:149

2006 JTS 33 (2006)

2006 DTS 24 (2006)

Número del Caso: CT-2005-6

Cons. CT-2005-8

Fecha: 16 febrero de 2006

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Richard W. Markus

Lcdo. Manuel D. Herrero García

Lcdo. Jorge L. M. Cintrón Pabón

Lcdo. Rubén T. Nigaglioni Mignucci

Lcdo. Ángel J. Vargas Carcaña

Lcdo. Kevin Miguel Rivera-Medina

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel V

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

Oficina del Procurador General: Lcda. Sarah Y.

Rosado Morales

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Certificación, Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria. La Asamblea Legislativa impugna ciertos ajustes a sus presupuestos, decretados originalmente por el Gobernador, pero que han sido revertidos por este último.

El proceso político debe continuar su cauce. En ausencia de circunstancias que ameriten la intervención judicial, no estamos en posición de emitir directrices con el propósito de guiar al Ejecutivo y al Legislativo en la encomienda que los electores le han delegado para los años restantes de este cuatrienio. Todas estas consideraciones ameritan nuestra prudencia y abstención en estas circunstancias no aptas para la intervención judicial.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2006.

Nos corresponde determinar si resulta oportuna nuestra intervención en este caso en el que la Asamblea Legislativa impugna ciertos ajustes a sus presupuestos, decretados originalmente por el Gobernador, pero que han sido revertidos por este último.

Veamos.

I

El 30 de junio de 2005, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 445 que contenía el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proyectado para el año fiscal 2005-2006. Al día siguiente, esta pieza legislativa fue presentada al Gobernador para su evaluación correspondiente.

Levantada la sesión legislativa, y pasado el término de 30 días sin que el Primer Ejecutivo tomara alguna acción respecto al proyecto, éste se entendió vetado en su totalidad según establece el Art. III, Sec. 19 de la Constitución del E.L.A., 1 L.P.R.A.

Ante este escenario, se activó el Art. VI, Sec. 6 de nuestra Constitución. En virtud de éste, las partidas consignadas en el Presupuesto General para el año fiscal 2004-2005, contenidas en la Resolución Conjunta Núm. 927 de 30 de junio de 2004,1 continuaron rigiendo para el presente año económico en todo lo que fueran aplicables, siendo el Gobernador la persona facultada para autorizar los desembolsos necesarios.

Posteriormente, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 58 de 30 de agosto de 2005, Boletín Administrativo Núm. OE 2005-58, el Hon. Aníbal Acevedo Vilá decretó ciertos ajustes a los desembolsos con cargo al Fondo General para el año económico 2005-2006, a base de las asignaciones consignadas en la R.C. 927. Según se expresó en la Orden, los referidos ajustes respondieron a que "[l]os recursos disponibles para el año fiscal 2005-2006 no basta[ban] para cubrir las asignaciones presupuestarias vigentes". Esto se debió a que estas asignaciones totalizaban $9.2 billones, mientras que los recursos estimados ascendían a $8.9 billones. Ante este escenario presupuestario particular y a los fines de asegurar el funcionamiento del gobierno durante el próximo año fiscal, el Primer Ejecutivo entendió que al autorizar los desembolsos necesarios conforme lo dispone la sección 6, Art. VI de nuestra Constitución, debía mantener un presupuesto balanceado, según lo ordena la sección 7 del Art. VI y, además, atender las prioridades establecidas por ley, a tenor con la sección 8 del mismo artículo. Es decir, el Gobernador activó las tres secciones constitucionales aludidas para ordenar los referidos ajustes presupuestarios. Además, se amparó en el poder conferido por la sección 2 de la R.C. 9272 para transferir partidas entre diversos organismos. Junto con la Orden, el Gobernador incluyó una relación de los ajustes presupuestarios decretados, los cuales comprendieron el aumento de determinadas partidas y la reducción de otras.

Entre los ajustes decretados se encontraban los siguientes: (1) la reducción del presupuesto de la Cámara de Representantes a $41 millones, o sea, $6 millones menos que lo asignado para el mismo propósito mediante la R.C. 927; (2) la reducción del presupuesto del Senado de $38 millones consignados en la R.C. 927 a $33.5 millones; y (3) la disminución de la partida correspondiente a las Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa3 a $10.78 millones, a pesar de que la R.C.

927 proveía $21.6 millones para el mismo concepto. Estos ajustes fueron certificados por la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Ing. Ileana Fas Pacheco.

A raíz de lo anterior, el Hon.

José Aponte Hernández, por sí y en representación de la Cámara de Representantes, presentó una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction

contra el Gobernador, el Secretario de Hacienda y la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En esencia, adujo que el Gobernador, al ajustar unilateralmente las partidas presupuestarias aludidas, violó el Art. VI, Sec. 6 de nuestra Constitución y la doctrina de separación de poderes. Solicitó, por tanto, que se declarase inconstitucional la actuación del Primer Ejecutivo y que se ordenase a este último certificar como disponible para el año fiscal 2005-2006 un presupuesto idéntico al del año fiscal anterior, hasta tanto se aprobara un nuevo presupuesto.

Posteriormente, la Ing. Nélida Santiago Rivera, como Superintendente y en representación de la Superintendencia del Capitolio, presentó otra demanda contra los mismos demandados y bajo fundamentos sustancialmente similares. A petición de ésta, el Tribunal de Primera Instancia consolidó ambos pleitos.

Tras varios trámites judiciales, y luego de la celebración de una vista argumentativa, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Hon. Carlos S. Dávila Vélez) dictó sentencia sumaria y declaró con lugar ambas demandas. Resolvió que el ajuste realizado por el Gobernador a las partidas presupuestarias era ilegal por violar la doctrina de separación de poderes y por constituir una concentración de poder indebida en la Rama Ejecutiva, la cual no surge expresamente de la Constitución. En vista de ello, emitió un auto de injunction

permanente contra los funcionarios demandados para que cesaran y desistieran de reducir unilateralmente las referidas partidas presupuestarias.

Insatisfechos, el Gobernador y los demás demandados presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Antes de que el foro apelativo intermedio entrara a los méritos del caso, y al amparo del Art. 3.002(e) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A.

sec. 24s(e), y de la Regla 23 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A R. 23, la Cámara de Representantes y la Superintendencia del Capitolio acudieron ante nos mediante el presente recurso de certificación. Arguyeron, en síntesis, que la controversia presentada en este caso es una de gran interés público que amerita ser resuelta finalmente por este Tribunal. En vista de ello y de que el Gobernador y demás demandados solicitaron, a su vez, nuestra intervención, expedimos el auto de certificación. (Caso Núm. CT-2005-6)

Mientras tanto, el Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Kenneth McClintock Hernández, había presentado otra demanda ante el tribunal de instancia sobre sentencia declaratoria e injunction contra los mismos demandados.4 Su argumento fue básicamente el mismo de la Cámara de Representantes. Además, alegó la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, en la medida que ésta delegaba al Gobernador la facultad para establecer prioridades en el desembolso de fondos públicos sin parámetros o guías. Solicitó, por tanto, que se declarase ilegal la actuación del Primer Ejecutivo de reducir, aumentar y transferir partidas del presupuesto general, así como la disminución del presupuesto del Senado y de la Oficina de Servicios Legislativos.

Luego de ciertos trámites procesales, otra sala del Tribunal de Primera Instancia (Hon. Oscar Dávila Suliveres) dictó sentencia sumaria a favor del Gobernador y demás funcionarios...

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