Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 2006 - 167 DPR 201

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-629
DTS2006 DTS 025
TSPR2006 TSPR 025
DPR167 DPR 201
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006

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2006 DTS 025 AEE

V. RIVERA FUENTES 2006TSPR025

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Energía Eléctrica

de Puerto Rico ( AEE )

Peticionaria

v.

Raymond Rivera Fuentes

Recurrido

2006 TSPR 025

167 DPR 201, (2006)

167 D.P.R. 201 (2006), A.E.E. v.

Rivera, 167:201

2006 JTS 34 (2006)

2006 DTS 25 (2006)

CC-2003-629

Certiorari

Número del Caso: CC-2003-629

Fecha: 16 de febrero de 2006

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I de San Juan Panel III

Juez Ponente: Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Andrés Guillemard Noble

Lcda. Monique Guillemard Noble

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Joanna Costas Vázquez

Derecho administrativo, Revisión Administrativa, Recurso prematuro, El foro apelativo intermedio resolvió que la determinación del Oficial Examinador no era la decisión final de la agencia. El Tribunal Supremo revoca. La determinación del Oficial Examinador es la decisión final de la agencia y no es necesario que el Director Ejecutivo de la AEE la acoja para que el Tribunal de Apelaciones tenga jurisdicción sobre el recurso de revisión ya que, en el caso de autos, no queda trámite administrativo alguno por completar.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2006.

La Autoridad de Energía Eléctrica recurre ante nos cuestionando una decisión del Tribunal de Apelaciones que desestimó un recurso de revisión por prematuro. El foro apelativo intermedio resolvió que la determinación del Oficial Examinador no era la decisión final de la agencia.

La controversia del caso de autos fue resuelta recientemente por este Tribunal en Tosado Cortés v. AEE, res. el 12 de agosto de 2005, 2005 TSPR 113. En dicho caso, concluimos que la determinación del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica era la decisión final de la agencia y, conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, era revisable por el Tribunal de Apelaciones. Al aplicar lo resuelto en Tosado Cortés, supra, al presente caso, procede revocar la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones. Veamos.

I.

El señor Raymond Rivera Fuentes es empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) desde 1994, donde laboraba como Supervisor de Asuntos de Mecanización de Telecomunicaciones, División de Operaciones, ubicado en Monacillos.

Durante el año 2000, dicha corporación pública realizó un Estudio Organizacional del Área Administrativa de la División de Operación del Sistema Eléctrico, con el fin de identificar posibles cambios para mejorar la eficiencia y la utilización de los recursos disponibles.

Tras evaluar las recomendaciones presentadas en el Estudio Organizacional, la AEE

le envió una carta al señor Rivera Fuentes en la que le notificó que se proponía reclasificar su plaza y trasladarlo al puesto de Supervisor de Conservación de Estructuras y Terrenos del Sistema Eléctrico II en la División Central de Palo Seco. En su carta, la AEE le indicó al señor Rivera Fuentes que la reclasificación y el traslado se debieron a la reorganización de la agencia y a las necesidades de servicio del Directorado de Sistema Eléctrico, según le fue recomendado en el Estudio Organizacional realizado. Además, se le advirtió al señor Rivera Fuentes que tenía derecho a apelar la determinación mediante el Procedimiento de Querellas para Empleados de Carrera No Unionados1 (en adelante, Procedimiento de querellas).

Posteriormente, el señor Rivera Fuentes contestó la misiva y, entre otras cosas, adujo que el traslado y la reclasificación no se justificaban conforme al Reglamento Para Empleados de Carrera No Unionados de la AEE (en adelante, Reglamento), por lo que solicitó que se le reinstalara en su puesto de Supervisor de Asuntos de Mecanización de Telecomunicaciones en Monacillos.

Tras cumplir con los trámites procesales requeridos en el Procedimiento de querellas, las partes sometieron sus memorandos de derecho y el asunto se le refirió al licenciado José Roberto Feijóo, Oficial Examinador de la AEE contratado para atender la querella.

Luego de celebrada la vista evidenciaria, el Oficial Examinador declaró con lugar la querella incoada. Éste concluyó que el traslado era nulo conforme al Reglamento, que no obedeció a ninguna necesidad de servicio y que era contrario al propio Estudio Organizacional de la agencia. En consecuencia, ordenó la restitución del señor Rivera Fuentes a su puesto original, con todos los derechos, beneficios y privilegios que tuviera previo a la presentación de la querella.

Insatisfecho, la AEE acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión. Alegó que el Oficial Examinador erró al determinar que el traslado no obedeció a las necesidades de servicio de la agencia. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión por considerar que la decisión administrativa no era final y, por lo tanto, carecía de jurisdicción. Razonó que el Oficial Examinador que emitió la decisión no era empleado ni funcionario de la agencia, por lo que carecía de facultad para adjudicar la querella. El foro intermedio concluyó que la decisión del Oficial Examinador es una recomendación u opinión que tiene que ser avalada o adoptada por el Director Ejecutivo de la AEE para que sea final.

Inconforme, recurre ante este Tribunal la AEE. Alega que la decisión del Oficial Examinador es la determinación final de la agencia, por lo que erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar el recurso de revisión por prematuro. Acordamos expedir. Las partes presentaron sus respectivos alegatos, por lo que procedemos a resolver con el beneficio de sus comparecencias.

II.

A.

La Sección 4.2 de la LPAU dispone que el Tribunal de Apelaciones podrá revisar las decisiones finales de las agencias administrativas, más no así las resoluciones interlocutorias. 3 L.P.R.A.

sec. 2172. Además, la parte adversamente afectada que solicita revisión debe haber agotado el remedio provisto por la agencia. Tosado Cortés v. AEE, supra; Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603, res. el 22 de septiembre de 2004, 2004 TSPR 153. La decisión administrativa es final cuando ha decidido todas las controversias entre las partes y no deja ninguna pendiente por decidir. Demetrio Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da ed., FORUM, 2001, Sec. 9.3, pág.

533; Tosado Cortés v. AEE, supra.

A pesar de que la LPAU no define lo que es una orden o resolución final, dicha ley sí establece que éstas deberán incluir las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación. Además, la resolución final de la agencia deberá advertirle a la parte sobre la disponibilidad del recurso de reconsideración o de revisión judicial. Por último, la resolución deberá ser firmada por el jefe de la agencia o cualquier otro funcionario autorizado por ley. 3 LPRA sec. 2164.

"Dicha determinación final debe ser emitida por la última autoridad decisoria o adjudicativa de la agencia administrativa." Tosado Cortés v. AEE, supra a la pág. 5, citando a Bird Const. Corp. v. AEE, 152 DPR 928, 936 (2000).

Con relación a quién tiene la autoridad para adjudicar las querellas presentadas ante las agencias, la Sección 3.3 de la LPAU dispone lo siguiente:

Toda agencia podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren en ella, los cuales no tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el procedimiento en cuestión es uno informal.

El jefe de la agencia podrá delegar la autoridad de adjudicar a uno o más funcionarios oempleados de su agencia. A estos funcionarios o empleados se les designará con el título de jueces administrativos. 3 L.P.R.A. sec. 2153.

En el caso de Tosado Cortés v. AEE, supra, recientemente tuvimos la oportunidad de expresarnos sobre el rol de los Oficiales Examinadores en el procedimiento de adjudicación de las querellas presentadas en las agencias. En aquel caso, al señor Tosado Cortés se le imputó haber violado unas normas de conducta de la AEE. Se celebró una vista administrativa presidida por un Oficial Examinador, quien, al amparo del Reglamento para los procedimientos de adjudicación de la AEE2, concluyó que el empleado no había cometido la violación alegada. La AEE acudió ante el Tribunal de Apelaciones solicitando revisión y ese foro desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

Razonó el foro apelativo intermedio que la resolución dictada por el Oficial Examinador no era final y que el recurso era prematuro.

La controversia ante nos en aquella ocasión era si el Oficial Examinador tenía la facultad para adjudicar de forma final la querella.

Específicamente, resolvimos que

[a]l analizar la naturaleza de la decisión administrativa no podemos considerar, exclusivamente, la denominación que se le ha dado al funcionario o empleado que la emite dentro del esquema procesal administrativo. Es decir, el título de oficial examinador o juez administrativo, sin más, no define el carácter de sus funciones y, por tanto, del producto de su trabajo. Resulta imperativo, además, evaluar las facultades que le han sido delegadas y el tipo de decisión que éstos emiten. (Énfasis suplido.)

Conforme a lo anterior, en Tosado Cortés

determinamos que el Oficial Examinador sí tenía poder para adjudicar la querella. Concluimos que su determinación era la decisión final de la AEE y que, como tal, era revisable por el Tribunal de Apelaciones.

Por último, resolvimos que el Director Ejecutivo de la AEE puede delegar válidamente en otro funcionario el poder general de adjudicar. Para llegar a esta conclusión nos basamos mayormente en...

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