Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 2006 - 167 DPR 247

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-1191
DTS2006 DTS 027
TSPR2006 TSPR 027
DPR167 DPR 247
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Sánchez Isaac y Otros

Demandantes, Etc.

Peticionarios

vs.

Sylvania Lighting, Co., y/o

Silvana Manufacturing, Co., Etc.

Recurridos

Certiorari

2006 TSPR 27

167 DPR 247, (2006)

167 D.P.R. 247 (2006), Sánchez v. Sylvania Lighting, 167:247

2006 JTS 36 (2006)

2006 DTS 27 (2006)

Número del Caso: CC-2004-1191

Fecha: 23 febrero 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Fajardo

Juez Ponente: Hon. Carmen A. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis R. Mellado-González

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro E. Giner Dapena

Lcdo. Gregory T. Usera

Lcda. Sara E. Colón-Acevedo

Derecho Laboral, Reclamación de Salarios, Es obligatoriala imposición de costas que surge del Art. 13 de la Ley deHoras yDías deTrabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2006.

Nos tocadecidir, por primera vez,si es obligatoriala imposición de costas que surge del Art. 13 de la Ley deHoras yDías deTrabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. sec. 282), en casos como el de autos.

I

Pedro Sánchez Isaac y varios otrosempleados (en adelante los peticionarios) demandaron a su patrono Osram Sylvania Puerto Rico Corp. (en adelante Osram) por alegadas violacionesa distintas leyes laborales.Alegaron, entre otras reclamaciones, que Osram no leshabía compensado debidamente por las horas extras trabajadas duranteel período para tomar alimentos y durante el séptimo día (el día de descanso).

Luego de los trámites procesales de rigor, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, dictó una sentencia sumaria parcial a favor de Osram el 28 de marzo de 2003. De esa sentencia los peticionariosapelaron al Tribunal de Apelacionesy le imputaronquince errores al Tribunal de Primera Instancia. El 31 de octubre de 2003 elforo apelativoatendió el recurso y modificó la sentencia del tribunal de instancia en cuanto a dos de los quince señalamientos de error. En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones instruyó al Tribunal de Primera Instancia que calculara y ordenara el pago de los salarios adeudadospor Osram a los peticionarios por trabajos realizados durante la media hora del período para tomar alimentos, con respecto al intervalo desde que los peticionarios firmaronunas solicitudes de reducción de dicho período hasta la fecha de efectividad dedichas solicitudes, según indicada por el Departamento del Trabajo.En segundo lugar, el foro apelativo modificó la sentencia del tribunal de instancia al concluir que la actuación de Osram de no conceder segundos períodos para tomar alimentos durante la jornada extraordinaria de trabajo antes del 17 de...

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