Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 2006 - 167 DPR 106

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2004-9
DTS2006 DTS 029
TSPR2006 TSPR 029
DPR167 DPR 106
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Eugenio González Cardona

2006 TSPR 29

167 DPR 106, (2006)

167 D.P.R. 106 (2006), In re González Cardona, 167:106

2006 JTS 38 (2006)

2006 DTS 29 (2006)

Número del Caso: CP-2004-9

Fecha: 8 de febrero de 2006

Abogado de la Peticionaria: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional, Suspensión

(La suspensión será efectiva el 21 de febrero de 2006 fecha

en que se le notificó al abogado de su suspensión

inmediata.)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2006.

Eugenio González Cardona fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996.

El 17 de noviembre de 2004 el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella ante nos en contra de González Cardona. Le imputó cuatro cargos, a saber: (1) haber incumplido en varias ocasiones con las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia; (2) no haber comparecido a la toma de varias deposiciones autorizadas por el tribunal, dilatando así los procedimientos y faltando al deber de puntualidad que establece el Canon 12 de Ética Profesional; (3) haber abandonado la representación de un cliente sin solicitar la autorización del tribunal para renunciar a tal representación, como lo requiere el Canon 20 de Ética Profesional; y (4) violar el Canon 35 mediante conducta carente de la sinceridad y honradez que deben observar los abogados cuando comparecen ante los foros judiciales.

González Cardona contestó la querella y, en esencia, alegó que dicha querella era frívola y que representaba "un desquite o represalia por parte del Procurador General".

El 2 de marzo de 2005 nombramos un Comisionado Especial para que atendiera este asunto y nos rindiera el informe correspondiente. Dicho Comisionado señaló una primera vista para el 5 de mayo de 2005, pero ésta no se celebró porque el querellado solicitó que dicha vista fuese pospuesta, por encontrarse él ausente de Puerto Rico. El Comisionado Especial entonces señaló la vista pendiente para el 29 de junio de 2005, pero el querellado no compareció a este segundo señalamiento ni se excusó.

Así las cosas, el Comisionado Especial hizo un tercer señalamiento de la vista en cuestión para el 6 de octubre de 2005 y el querellado tampoco compareció. En vista de ello, el 14 de octubre de 2005 el Comisionado Especial trajo el asunto a nuestra atención, haciendo hincapié en que las tres incomparecencias del querellado a las vistas señaladas habían sido injustificadas.

El 18 de noviembre de 2005 le dimos un término a González Cardona para que mostrara causa por la cual no debía ser separado de inmediato del ejercicio profesional por sus injustificadas incomparecencias a las vistas señaladas por el Comisionado Especial referidas antes.

González Cardona compareció antes nos tardíamente doce días después de haber vencido el término que le habíamos concedido en la citada orden de mostrar causa. Nos indicó por primera vez que desde hacía tres años residía en el estado de la Florida, a donde había mudado su domicilio. Señaló, además, que tenía un apartado postal en Puerto Rico y un familiar recogía su correspondencia en dicho apartado "cada tres o cuatro semanas" y se la enviaba a la Florida y que por ello su correspondencia se demoraba "de seis a ocho semanas" en llegarle a sus manos. Explicó que esa era la razón de sus incomparecencias. Finalmente, en el escrito referido, González Cardona nos notificó por primera vez su nueva dirección postal en Florida, y...

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