Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 2006 - 167 DPR 279

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-292
DTS2006 DTS 033
TSPR2006 TSPR 33
DPR167 DPR 279
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zulma Muñoz Rodríguez y

Orlando Schmidt Mora

Demandante-Recurrida

v.

Ten General Contractors,

Palmas Reales, S.E.

Demandada-Peticionaria

Certiorari

2006 TSPR 33

167 DPR 279, (2006)

167 D.P.R. 279 (2006), Muñoz v. Ten General, 167:279

2006 JTS 42 (2006)

2006 DTS 33 (2006)

Número del Caso: CC-2005-292

Fecha: 3 de marzo de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce

Panel integrado por su Presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Abogado de la Parte Demandada-Peticionaria: Lcdo. Juan Carlos Garay Massey

Abogado de la Parte Demandante-Recurrida: Lcdo. José

Antonio Rivera Ayala

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, DACO, El término de dos años en la Ley de Construcción para presentar una querella por vicios de construcción en DACO es de caducidad. No procede los 15 años que establece el Art. 1483 Código Civil por no ser ruina.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2006.

Nos corresponde determinar si el término de dos (2) años que dispone la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción1 (en adelante, "Ley del Oficial de Construcción) para presentar una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor por vicios de construcción es de caducidad o de prescripción.

I.

Los hechos que dan lugar al presente recurso no están en controversia. El 9 de agosto de 1996 la Sra. Zulma Muñoz Rodríguez y su esposo, el Sr. Orlando Schmidt Mora (en adelante, señora Muñoz Rodríguez) adquirieron de Palmas Reales, S.E. (en adelante, Palmas Reales) una residencia localizada en el proyecto Valle Húcares del Municipio de Juana Díaz. La construcción del referido proyecto de urbanización estuvo a cargo de Ten General Contractors.

El 10 de septiembre de 1996, la señora Muñoz Rodríguez le envió a Ten General Contractors y a Palmas Reales una comunicación en la que les informó de un problema de inundaciones en su patio a causa de un fenómeno atmosférico que provocó copiosas lluvias. Ante este reclamo, Ten General Contractors realizó un movimiento del terreno de dicho patio con el fin de corregir el problema. No obstante, el 8 de octubre de 1996 la señora Muñoz Rodríguez envió una segunda notificación a las compañías informándoles que el trabajo no dio resultados y que el problema persistía.

Cinco años después, la señora Muñoz Rodríguez le envió a Palmas Reales una tercera comunicación en la cual reiteró que el problema no había sido resuelto y solicitó su corrección. Además, en el 2002, el matrimonio le requirió a Palmas Reales, mediante comunicaciones telefónicas, que corrigieran el problema.

Así las cosas, el 16 de abril de 2003 la señora Muñoz Rodríguez presentó una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, DACO) contra Palmas Reales y Ten General Contractors. Alegó que la propiedad antes mencionada tenía unos defectos en la parte posterior que provocaban que el patio se inundara.

Oportunamente, Palmas Reales presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que la acción había caducado, toda vez que se presentó luego del término de 2 años que dispone la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción. DACO declaró No Ha Lugar dicha solicitud.

Luego de dos inspecciones de la propiedad y de una vista evidenciaria, DACO dictó una resolución en la que declaró con lugar la querella y ordenó a Palmas Reales a corregir la situación del patio de la residencia de los querellantes. Con relación a Ten General Contractos, éstos establecieron en la vista que no tuvieron participación en la construcción de patio, por lo que se les exoneró de responsabilidad.

Inconforme, Palmas Reales acudió al Tribunal de...

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