Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 2006 - 167 DPR 553

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-773
DTS2006 DTS 059
TSPR2006 TSPR 59
DPR167 DPR 553
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Brenda Gil Enseñat

Demandante-recurida

vs.

Orlando Marini Román

Demandado-peticionario

Certiorari

2006 TSPR 59

167 DPR 553, (2006)

167 D.P.R. 553 (2006), Gil v. Marini, 167:553

2006 JTS 68 (2006)

2006 DTS 59 (2006)

Número del Caso: CC-2003-773

Fecha: 18 de abril de 2006

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV-Aguadilla/Mayagüez

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Francisco J. Rivera Álvarez

Lcda. Marisel Peña Senati

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ariel O. Caro Pérez

Lcdo.

Arnaldo Castro Callejo

Contrato de Capitulaciones Matrimoniales, Sentencia Declaratoria División de Bienes. No

fueron válidas las capitulaciones otorgadas en el presente caso, toda vez que el padre de Gil Enseñat no prestó su consentimiento a las mismas. Conforme a lo anterior, siendo las capitulaciones radicalmente nulas, las mismas nunca tuvieron vida jurídica. En consecuencia, nunca existió término para impugnar su validez. Siendo esto así la acción presentada por Gil Enseñat no está prescrita toda vez que lo nulo nunca tuvo vida jurídica por lo cual es posible en cualquier momento decretar la nulidad del contrato.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2006

Los hechos del presente caso, sobre los cuales no existe controversia, evidencian que el 2 de mayo de 1995, Brenda Haydeé

Gil Enseñat y Orlando Marini Román otorgaron capitulaciones matrimoniales, mediante la Escritura Pública Número 47 ante el Notario Público Edwin S.

Miranda Hernández; ello con el propósito de establecer que su matrimonio se regiría por la total separación de bienes. Al momento del referido otorgamiento, Marini Román, contaba con 38 años de edad. Por su parte, Gil Enseñat era menor de edad --contaba con 19 años-- y no estaba emancipada.1

La madre de Gil Enseñat, Alma I. Enseñat Planell --quien tenía la custodia sobre ella y compartía la patria potestad con el padre de la referida menor-- compareció al antes mencionado otorgamiento y firmó la escritura pública sobre capitulaciones2. No obstante, el padre de Gil Enseñat, Fernando A. Gil Guerra, no

compareció al referido otorgamiento, aun cuando, repetimos, también ejercía patria potestad sobre la menor.3

Cuatro días más tarde, el 6 de mayo de 1995, Gil Enseñat y Marini Román contrajeron nupcias, acto al cual concurrieron los dos progenitores de la menor.4 Aproximadamente cuatro (4) años más tarde, la pareja presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Aguadilla, una petición de divorcio por la causal de consentimiento mutuo. Mediante sentencia a esos efectos, el 24 de marzo de 1999 el referido foro primario declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes por la referida causal. Además de hacer constar que durante el matrimonio no se procrearon hijos, el tribunal de instancia determinó que las partes no tenían bienes gananciales toda vez que, previo a su boda, habían otorgado capitulaciones matrimoniales.5

Posteriormente, el 31 de octubre de 2002 Gil Enseñat presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, una demanda, sobre sentencia declaratoria y división de bienes, impugnando la validez de las antes mencionadas capitulaciones matrimoniales. Alegó, en síntesis, que las capitulaciones matrimoniales eran radicalmente nulas, toda vez que, conforme al Artículo 1270 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3554, era necesario que ambos padres con patria potestad comparecieran a su otorgamiento; argumentó que, al no mediar el consentimiento de su padre, las capitulaciones eran inválidas, por lo cual, durante el matrimonio se constituyó una sociedad legal de gananciales, cuyos bienes aún no habían sido divididos. En virtud de lo anterior, Gil Enseñat solicitó que se reconociera la existencia de una sociedad legal de gananciales mientras existió el matrimonio y que se ordenara la división de la alegada comunidad.

Marini Román presentó ante el foro primario una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor alegando, en síntesis, que la demanda estaba prescrita. A esos efectos, argumentó que la incomparecencia del padre de Gil Enseñat constituyó un evento que no viciaba de nulidad radical las capitulaciones matrimoniales, sino que meramente las hacía anulables. A esos efectos, señaló que eran meramente anulables las capitulaciones de un menor en las que no concurrieran sus representantes legales, teniendo el documento validez hasta que no fuera impugnado. Cónsono con ello, señaló que siendo meramente anulables las capitulaciones cualquier acción de impugnación tenía que presentarse, conforme al Artículo 1253 del Código Civil, 31 L.P.R.A.§ 35126, dentro del término de cuatro años desde que Gil Enseñat advino a la mayoría de edad. En virtud de que Gil Enseñat había presentado la demanda fuera del antes mencionado término alegó que la causa de acción estaba prescrita.

Gil Enseñat presentó una moción solicitando se dictara sentencia sumaria a su favor. Señaló, nuevamente, que la incomparecencia de su padre producía la nulidad radical de las capitulaciones. Conforme a ello, alegó que si no se cumplía con el requisito de la concurrencia de ambos padres con patria potestad no había consentimiento, por lo cual el contrato no existía. A esos efectos, argumentó que toda vez que las capitulaciones eran radicalmente nulas no existía término para impugnarlas.

Luego de varios trámites e incidentes procesales, el tribunal de primera instancia emitió sentencia sumaria a favor de Marini Román.

Concluyó que el consentimiento dado por la madre de Gil Enseñat era suficiente para completar la capacidad de la menor. Al fundamentar su determinación, el referido foro prestó especial atención al hecho de que los padres estaban separados por sentencia de divorcio y sólo la madre ostentaba la custodia de la menor.

El tribunal de instancia resolvió, además, que siendo las capitulaciones matrimoniales un contrato celebrado entre aquellos que han decidido unirse en matrimonio, le eran aplicables las normas generales de los contratos establecidas en el Código Civil. En virtud de lo anterior, señaló que los contratos otorgados por menores no emancipados --pero que tienen discernimiento-- son contratos existentes, aunque estén viciados y se hallen expuestos durante 4 años a la acción de anulabilidad o de impugnación. Así pues, concluyó que conforme lo dispone el Artículo 1253, 31 L.P.R.A. § 3512, dicho término de cuatro años comenzó a decursar desde que Gil Enseñat alcanzó la mayoría de edad. Expresó que un contrato otorgado por un menor de edad que tenga edad suficiente como para tener uso de razón y capacidad para discernir no es nulo, sino meramente anulable.

A tales efectos, determinó que las capitulaciones aquí en controversia eran meramente anulables, cuyo término para impugnación era de tan sólo cuatro (4) años. Entendió el referido foro que, como Gil Enseñat tenía 19 años al contraer matrimonio, tenía la suficiente capacidad para discernir y comprender la naturaleza de sus actos al momento en que suscribió la escritura de capitulaciones matrimoniales. Señaló que al ser anulables las capitulaciones Gil Enseñat tenía 4 años a partir de su mayoría de edad --es decir desde el 6 de marzo de 1997-- para impugnar, lo cual no hizo. Por último, determinó que toda vez que las partes se divorciaron por mutuo acuerdo y Gil Enseñat no cuestionó entonces las capitulaciones, ésta no podía ir en contra de sus propios actos. En virtud de lo anterior, declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada y en consecuencia desestimó con perjuicio la demanda.

Inconforme con tal determinación, Gil Enseñat acudió, mediante recurso de apelación, ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. Alegó, en síntesis, que erró el foro primario al determinar que eran válidas las capitulaciones toda vez que faltó el consentimiento de su padre. Argumentó que había errado el foro de instancia al aplicar la norma de los contratos celebrados por los menores para determinar la validez de las capitulaciones matrimoniales en este caso; al resolver que las normas generales establecidas en el Código Civil sobre los contratos le eran aplicables a las capitulaciones matrimoniales, en contravención a la disposición legal específica sobre las capitulaciones matrimoniales; al resolver que una menor de 19 años tenía la suficiente capacidad para discernir y comprender la naturaleza del contrato de capitulaciones matrimoniales; y al resolver que las capitulaciones matrimoniales eran anulables y que la menor otorgante tenía cuatro años a partir de su mayoría para impugnarlas.

Tras varios trámites procesales, y luego de celebrar una vista oral, el foro apelativo intermedio dictó sentencia revocatoria de la emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Resolvió que la incomparecencia de un padre con patria potestad en el otorgamiento de las capitulaciones de su hija de 19 años, anulaba radicalmente el acto jurídico.

Conforme a lo anterior, concluyó que era inválido el contrato sobre las capitulaciones matrimoniales entre las partes, por lo cual sus relaciones económicas se rigieron por el régimen ganancial. En virtud de lo anterior, devolvió el caso al foro primario para la división de la comunidad de bienes existente entre las partes.

Insatisfecho con tal determinación, el 30 de septiembre de 2003 Marini Román acudió--vía certiorari--ante este Tribunal. Adujo que incidió el foro apelativo intermedio al:

...concluir que la incomparecencia del padre con patria...

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