Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 2006 - 167 DPR 593
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-573 |
DTS | 2006 DTS 063 |
TSPR | 2006 TSPR 63 |
DPR | 167 DPR 593 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2006 |
Certiorari
2006 TSPR 63
167 DPR 593, (2006)
167 D.P.R. 593 (2006), Malavé v. Oriental, 167:593
2006 JTS 72 (2006)
2006 DTS 63 (2006)
Número del Caso: CC-2004-573
Fecha: 20 de abril de 2006
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez
Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Samuel Figueroa González
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José J.
Santiago Meléndez
Lcdo. Pedro Pumarada Surillo
Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez
Derecho Laboral, Procede despido constructivo, Termino de administrador según Reglamento 13, Procede el pago de horas extras y mesada por despido injustificado. El foro primario actuó correctamente al ordenar la imposición de intereses posteriores a la sentencia que ordenó el pago del dinero adeudado.
San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2006.
Se nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante la sentencia recurrida, el foro intermedio apelativo modificó en parte la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y confirmó. Concluyó que no procedía el pago de la mesada por despido injustificado reclamado por la querellante de autos. Sostuvo que ésta no había sido objeto de un despido, como alegó, sino que había renunciado voluntariamente a su empleo. Redujo, además, la partida concedida por el foro primario en concepto de salarios devengados y no satisfechos. No obstante, coincidió con el foro primario al determinar que la querellante de autos no podía ser considerada como "administrador" a los fines de ser exenta de las disposiciones de la Ley de Horas y Días de Trabajo por no concurrir todos los requisitos dispuestos en el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo1. De otra parte, confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia respecto a la procedencia de intereses legales sobre las partidas concedidas por concepto de horas extras. Veamos los hechos que originan el presente recurso.
Oriental Bank & Trust, en adelante Oriental, es una institución bancaria que ofrece una variedad de productos financieros a la ciudadanía como préstamos hipotecarios de tipo convencional, veteranos y F.H.A.
La señora María Teresa Malavé Serrano trabajó para Oriental desde el 9 de noviembre de 1992 como Oficial de Mercadeo hasta el 3 de agosto de 2001. Como parte de sus responsabilidades en dicho puesto, la señora Malavé Serrano se encargaba de vender hipotecas e instrumentos de inversión. Su salario inicial en el referido puesto era de mil dólares ($1,000) mensuales, además de comisiones pagaderas a base de los préstamos que vendiera. Un año y medio después de trabajar para Oriental, el título del puesto cambió a Ejecutivo de Cuentas ("Account Executive") y luego a Ejecutivo de Cuentas Hipotecarias ("Mortgage Account Executive"). Sus funciones en este puesto consistían en vender los diferentes productos hipotecarios de Oriental. Entre las tareas que realizaba estaban el hacer llamadas para ofrecer los servicios en general de Oriental, atender los clientes que acudían al banco (de los cuales el 80% eran "walk-ins"), entrevistarlos para conocer sus necesidades, identificar los productos que podían ofrecerse a éstos, verificar cuál de los productos se ajustaba al presupuesto del potencial cliente, solicitar la documentación necesaria, evaluar las deudas del cliente, tramitar estudios de título e informes de créditos y otras funciones dirigidas a procesar un préstamo.
El título de su puesto como "Mortgage Account Executive"
fue cambiado a "Senior Mortgage Advisor". A pesar del cambio de nombre, sus funciones continuaron siendo las mismas, tanto bajo el puesto "Mortgage Account Executive" como bajo el puesto "Senior Mortgage Advisor". Para 1994, el sistema de pago de comisiones en Oriental también cambió. Bajo este nuevo esquema, los días quince (15) de cada mes, Oriental depositaba en la cuenta de la señora Malavé Serrano la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500) en concepto de lo que el
banco llamaba "draw" o adelanto. Según surge del expediente ante nos, el exceso en producción de esos $1,500 se iba acumulando para pagarse cada seis (6) meses.2
El 3 de agosto de 2001, la señora Malavé Serrano renunció a su trabajo por, alegadamente, no haber recibido durante el año 2001 el exceso de comisiones. Alegó que su situación económica y familiar se vio afectada por la merma en sus ingresos, toda vez que no existía una relación justa y proporcionada entre el sistema de pago de Oriental y las responsabilidades asignadas.
El 5 de febrero de 2002, la señora Malavé
Serrano presentó una reclamación judicial contra Oriental. La querella se instó bajo el procedimiento especial sumario que dispone la Ley Número 2 del 17 de octubre de 19673, en adelante, Ley Núm. 2. Reclamó la suma de $187,237.40 por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas, más una cantidad igual como penalidad; $16,989.15 por concepto de vacaciones, más una cantidad igual como penalidad; $9,600 por concepto de indemnización por despido constructivo e injustificado; $400 por concepto de bono de navidad, más una cantidad igual como penalidad; y $37,000 por concepto de salarios dejados de devengar, más una cantidad igual como penalidad. Entre otras cosas, sostuvo que en varias ocasiones, sin razón alguna, Oriental le redujo su salario a quinientos ($500) dólares mensuales.4
Oriental contestó oportunamente la referida querella, negando las alegaciones principales de la demanda. Respecto al pago de horas extras, alegó afirmativamente que la querellante de autos era una empleada exenta del pago de horas extras, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Horas y Días de Trabajo5, Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad6, en adelante Ley de Salario Mínimo, y el Fair Labor Standards Act7. Sostuvo que la reclamación estaba total o parcialmente prescrita y que la señora Malavé
Serrano no fue despedida de su empleo por Oriental, sino que renunció a su empleo voluntariamente.8
El 13 de agosto de 2002, Oriental presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una "Solicitud de Desestimación Parcial"9. En síntesis, solicitó la desestimación de las partidas reclamadas en la querella en concepto de salarios devengados previo al 3 de agosto de 1998, por estar prescritas.10 La señora Malavé Serrano se allanó a la misma.
El 6 de febrero de 2002, Oriental presentó ante el foro primario una "Solicitud de Sentencia Sumaria". Solicitó la desestimación de las reclamaciones por horas extras y vacaciones, toda vez que, según alegó, la querellante de autos no tenía derecho a tales beneficios por ser una empleada exenta bajo la Ley de Horas y Días de Trabajo, supra y bajo la Ley de Salario Mínimo, supra. La señora Malavé Serrano presentó una "Réplica a solicitud de sentencia sumaria y moción de sentencia sumaria a favor de [sic] querellante".11
El 29 de mayo de 2003, el foro primario dictó sentencia sumaria declarando con lugar la querella incoada.12 Tras analizar las funciones realizadas por la señora Malavé Serrano a la luz de la definición del término "administrador" provista en el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo, concluyó que ésta no podía ser considerada como administradora, a los efectos de estar exenta de los beneficios contemplados en la referida legislación protectora. Entendió que las tareas de la querellante de autos no estaban relacionadas con la preparación de normas sobre la dirección de los negocios de Oriental ni con las operaciones generales de ésta. Añadió que el margen para el juicio propio y de adjudicación de casos era muy poco y que el ejercicio de la discreción era aun menor, pues otros aprobaban las normas de cualificación y la querellante no podía eximir de dichos requisitos a los solicitantes. Puntualizó que "[l]a llamada discreción del empleado, en términos prácticos, se materializaba en una fórmula de `te aprobarán el préstamo si cumples con todos los requisitos dispuestos en la reglamentación de Oriental´".13 Concluyó que la querellante se vio forzada a renunciar debido a las actuaciones de su patrono, lo que constituye despido injustificado.14 Ordenó el pago de $142,209.60 en concepto de horas extras, $26,000 en concepto de salarios dejados de percibir, $9,158.40 en concepto de vacaciones y...
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