Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 2006 - 167 DPR 741

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2005-70
DTS2006 DTS 074
TSPR2006 TSPR 74
DPR167 DPR 741
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Juan Martínez Cruz

Recurrido

Apelación

2006 TSPR 74

167 DPR 741, (2006)

167 D.P.R. 741 (2006), Pueblo v. Martínez, 167:741

2006 JTS 83 (2006)

2006 DTS 74 (2006)

Número del Caso: AC-2005-70

Fecha: 5 de mayo de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. García García

Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Eileen N. Díaz Ortiz

Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo.

Edgardo M. Román Espada

Lcdo. Julio Fontanet Maldonado

Presidente del Colegio de Abogados

Unión Americana de Libertades Civiles: Lcdo. William Ramírez Hernández

Derecho Penal, Extradición, Se le impone al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el deber ministerial de acceder a una solicitud de extradición hecha por el Gobernador del estado de Pennsylvania, cuando la petición remitida cumple con todos los requisitos formales exigidos por la legislación aplicable. Revoca a los tribunales anteriores, por estos exigir unas garantías al estado de Pennsylvania de no aplicar la pena de muerte al extraditado. Cabe observar que el Artículo II, Sec. 7, cláusula 2 de nuestra Constitución no atiende expresamente al problema de la extradición. Dicha cláusula no tiene, como no puede tener, efecto extraterritorial.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2006

Nos corresponde resolver en esta ocasión si la Ley Uniforme de Extradición Criminal, Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 1960, 34 L.P.R.A. sec. 1881 et seq., le impone al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el deber ministerial de acceder a una solicitud de extradición hecha por el Gobernador del estado de Pennsylvania, cuando la petición remitida cumple con todos los requisitos formales exigidos por la legislación aplicable.

I

El 3 de junio de 2002, el Gobernador del Estado de Pennsylvania le requirió a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la extradición del recurrido, Juan Martínez Cruz ("Martínez Cruz" o "el recurrido"); contra quien pesaba una orden de arresto emitida por un tribunal del estado de Pennsylvania por varios delitos graves cometidos en dicho estado y quien, alegadamente, había huido de esa jurisdicción y se encontraba fugitivo en Puerto Rico. Se alegó que el señor Martínez Cruz era buscado para que enfrentara juicio por los delitos de asesinato así como otros delitos graves.

El 17 de junio de 2002 se accedió al requerimiento de extradición, iniciándose de esa forma el procedimiento judicial establecido en la Ley Uniforme de Extradición Criminal, ("Ley Uniforme de Extradición"), Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 1960, 34 L.P.R.A. sec. 1881 et seq., y su contraparte federal. 18 U.S.C. sec. 3182. A esos efectos, el Departamento de Justicia presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la correspondiente demanda de extradición. El acusado anunció que no accedería a ser extraditado ante la posibilidad de que pudiera enfrentar la pena de muerte en Pennsylvania de ser hallado culpable de los delitos por los que se le procesaría. Oportunamente, presentó un recurso de habeas corpus ante el foro de instancia.

El 26 de septiembre de 2003 el foro de instancia celebró la vista para considerar la solicitud de extradición y el recurso de habeas corpus presentado. En ésta, además del recurrido y el Ministerio Público, participó como amigo de la corte el Colegio de Abogados. Martínez Cruz se opuso a su traslado, como ya indicamos, bajo el fundamento que el delito por el cual se le acusaba en Pennsylvania era uno que podía acarrear la pena de muerte y, toda vez que dicho castigo estaba prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su traslado a Pennsylvania sería en violación de la Constitución de Puerto Rico. El señor Martínez Cruz no impugnó o cuestionó la corrección de los documentos de extradición, ni cuestionó que él fuera la persona buscada, o que fuera un prófugo o que, en efecto, hubiera sido acusado de delito en Pennsylvania según se alegó en la documentación sometida ante el tribunal.

El Ministerio Público, por su parte, arguyó que éste no era un caso que versara sobre la pena de muerte y la Constitución de Puerto Rico, sino más bien un caso que se regía por la Cláusula de Extradición de la Constitución de los Estados Unidos, Art. VII, sec. 2 y lo dispuesto en Puerto Rico v. Branstad, 483 U.S. 219 (1987). Concluida la vista, el caso quedó sometido ante el Tribunal de Primera Instancia.

Un año más tarde, el foro primario emitió una resolución en la cual determinó lo siguiente: Primero, que la cláusula de extradición de la Constitución de los Estados Unidos no aplica a Puerto Rico. Segundo, que la legislación federal de extradición "no establece pautas en torno a la controversia del caso de autos" dejando a los estados la autoridad para que legislen sobre esta materia. Tercero, que la Ley Uniforme de Extradición debe interpretarse acorde al mandato de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que prohíbe la pena de muerte. Finalmente, concluyó que la extradición de Martínez Cruz solo podía llevarse a cabo en la medida que existieran garantías de que Pennsylvania no solicitaría la pena de muerte para él, de éste ser hallado culpable. En ausencia de tales garantías se prohibió la extradición de Martínez Cruz.1 En específico indicó dicho foro:

Por todos los argumentos anteriores se declara que si no hay garantías del estado peticionario de que no pediría la pena de muerte en este caso no se podrá trasladar al señor Martínez hacia el Estado de Pennsylvania, ya que esto iría en clara violación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De no ofrecerse esa garantía, se declara ha lugar el recurso presentado por la defensa.

Inconforme, el Procurador General recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio celebró una vista oral en el caso y el pasado 17 de octubre de 2005 dictó la sentencia cuya revisión se ha solicitado. En la misma, dicho foro confirmó la determinación del foro primario bajo iguales fundamentos.

Insatisfecho, el Procurador General presentó una petición de certiorari ante este Tribunal el 10 de noviembre de 2005 y posteriormente el recurrido presentó su alegato.2 El Procurador General señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que autorizar la extradición del recurrido sin la condición de que en caso de ser hallado culpable no se imponga la pena de muerte, está reñido con la sección 7 de la Carta de Derechos, Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que prohíbe la pena de muerte.

Erró el Tribunal de Apelaciones al ignorar el derecho positivo claramente aplicable al caso y resolver a base de consideraciones de derecho internacional claramente inaplicables y de consideraciones morales en torno a la pena de muerte.

Poco después, el Colegio de Abogados así como la "American Civil Liberties Union" ("ACLU" por sus siglas en inglés) solicitaron comparecer como amigos de la corte ante este Tribunal. Accedimos a las solicitudes presentadas y le concedimos un término a ambas partes para que presentaran sus correspondientes escritos.

El caso quedó finalmente sometido ante nuestra consideración el pasado 8 de febrero de 2006. Contando entonces con la comparecencia de las partes antes mencionadas, pasamos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

II

La amplia discusión pública generada en torno a este caso exige unos señalamientos introductorios que permitan aclarar la controversia real que pende ante nuestra consideración.

A poco que separemos el grano de la paja, advertimos que lo que se encuentra ante nuestra consideración es una controversia sobre los deberes y obligaciones del Gobernador del Estado Libre Asociado bajo la Ley Uniforme de Extradición y su contraparte federal, una vez recibe del gobernador de un estado de los Estados Unidos, una petición para extraditar a una persona que se alega ha cometido algún delito en dicho estado y ha huido a Puerto Rico.

En estricto rigor, por lo tanto, éste no es un caso sobre la pena de muerte y la prohibición constitucional para su imposición en Puerto Rico, o sobre la vitalidad de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Lamentablemente, la exposición pública que ha prevalecido hasta este momento ha ofuscado la controversia que hoy debemos atender.

Veamos entonces.

III

A. La Cláusula de Extradición de la Constitución de los Estados Unidos y la legislación federal aprobada para su implementación.

La extradición es un proceso sumario mediante el cual un estado (el "estado asilo") le entrega a otro estado (el "estado reclamante") una persona que se encuentra en su jurisdicción y quien se alega ha cometido o ha sido convicto de algún delito en el estado reclamante, con el propósito de que pueda ser sometido a las leyes penales de este estado. S. Spear, The Law of Extradition, Weed, Parsons & Co., Albany, 1885, 3ra. ed. pág. 70 ("The surrender by one sovereign state to another, on its demand, of persons charged with the commission of crimes within its jurisdiction, that they may be dealt with according to its laws.")

El proceso de extradición interestatal tiene sus orígenes en la época de las colonias norteamericanas, cuando por consideraciones de respeto mutuo y cortesía ("comity") entre las colonias, éstas suscribieron entre sí acuerdos de esta naturaleza. Spear, op. cit, págs. 283-286. Posteriormente, el Art. IV de los Artículos de Confederación...

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