Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 2006 - 167 DPR 822

EmisorTribunal Supremo
Número del casoEP-2006-1
DTS2006 DTS 082
TSPR2006 TSPR 82
DPR167 DPR 822
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmienda a los Artículos 15.5 y

18.0 del Reglamento de la

Administración del Sistema de

Personal de la Rama Judicial

2006 TSPR 82

167 DPR 822, (2006)

167 D.P.R. 822 (2006), In re Enmda. Regl.

Adm. Pers. R.J., 167:822

2006 JTS 91 (2006)

2006 DTS 82 (2006)

Número del Caso: EP-2006-1

Fecha: 10 de mayo de 2006

Derecho Administrativo, Enmienda al Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2006.

Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado, como se dispone a continuación

Se enmienda el Artículo 15.5 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado, para que disponga lo siguiente:

...

15.5 - Cesantía por Falta de Fondos, Falta de Trabajo, Provocar Economías, Reducción de Personal, Reposición de Empleado o Certificación

Al decretar cesantías se hará por orden inverso de antigüedad y eficiencia, tomando en cuenta el número de puestos en la clase o clases afectadas. A efectos de la antigüedad, se tomará en consideración el servicio en la clase, en primera instancia y luego el tiempo total en el Servicio Uniforme.

Las cesantías se decretarán de acuerdo con el siguiente orden:

a)empleados transitorios

b)empleados provisionales

c)empleados en período probatorio

d)empleados regulares

A los efectos de decretar cesantías, el(la) Director(a)

Administrativo(a) de los Tribunales, con la aprobación del(de la)

Juez(a) Presidente(a), podrá dividir el Servicio Uniforme en áreas

de cesantía.

Será deber del(de la) Director(a)

Administrativo(a) de los Tribunales o del(de la) funcionario(a)

de la dependencia correspondiente notificar por escrito a todo(a)

empleado(a) a quien haya que dejar cesante, por lo menos quince (15) días antes de la fecha en que quedará fuera del servicio. A estos efectos,

no se tomará en consideración la licencia que tenga acumulada por concepto de vacaciones.

Los nombres de los(as) empleados(as) regulares en el Servicio...

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