Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 2006 - 168 DPR 66

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-868
DTS2006 DTS 088
TSPR2006 TSPR 88
DPR168 DPR 66
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

G. Camacho Torres

Peticionario

v.

Administración para el

Adiestramiento de Futuros

Empresarios y Trabajadores

Recurrido

Apelación

2006 TSPR 88

168 DPR 66, (2006)

168 D.P.R. 66 (2006), Camacho Torres v.

AAFET, 168:66

2006 JTS 97 (2006)

2006 DTS 88 (2006)

Número del Caso: CC-2003-868

Fecha: 22 de mayo de 2006

Tribunal de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan Panel III

Juez Ponente: Hon. Jorge Segarra Olivero

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Héctor Hernández Soto

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Guillermo Mojica Maldonado

Derecho administrativo, Revisión procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), Fue objeto de discrimen político, pero el peticionario no tenía derecho a reinstalación en un puesto de carrera en AAFET y que su nombramiento al mismo fue nulo. Este ocupaba dicho puesto de forma ilegal al no tener derecho a la reinstalación. No podemos refrendar la teoría de que la acción ilegal de la agencia al reinstalar a Camacho Torres en un puesto de carrera cuando no tenía derecho a ello, pueda ser fuente para reconocer derechos allí donde no los hay.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo 2006

En esta ocasión tenemos la oportunidad de aclarar el alcance de nuestra decisión en Piñero v. A.A.A., 146 D.P.R. 890 (1999), pues se nos plantea, que en la misma hicimos extensivo un derecho absoluto de reinstalación a todos los empleados de carrera luego de concluir funciones en un puesto de confianza, basado ello en la aceptación del principio de movilidad de empleados de carrera entre agencias excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público.

Tenemos por lo tanto que dilucidar si un empleado de una corporación pública que renuncia a su puesto de carrera

y, sin interrupción alguna, pasa a ocupar

un puesto de confianza en una agencia del gobierno central, tiene derecho a ser reinstalado por esta última, a su separación del puesto de confianza, en un puesto de carrera igual o similar al que él había ocupado en la corporación.

I

El señor José Camacho Torres ("Camacho Torres" o "el peticionario") fue nombrado el 20 de mayo de 1992 como subgerente regional en la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola ("Corporación"). Luego de aprobar el período probatorio, el peticionario se convirtió en empleado regular en el servicio de carrera de la Corporación.

El 5 de febrero de 1993, el peticionario renunció a su puesto de carrera para aceptar un nombramiento de confianza en el Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico (precursor de la hoy Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores "AAFET"). En el Cuerpo de Voluntarios, Camacho Torres fue designado inicialmente al puesto de Director de la referida agencia y meses después fue nombrado al puesto de director de recursos humanos. Ambos puestos estaban integrados al servicio de confianza.

Tras laborar tres años como empleado de confianza, el 3 de septiembre de 1996, la AAFET le nombró a un puesto de carrera, específicamente, subdirector de recursos humanos. El peticionario fue designado a la posición mediante el mecanismo de reinstalación sin que mediara ningún procedimiento ulterior.

Al año siguiente, el 1 de octubre de 1997, el peticionario fue nombrado director de sistema de información, puesto integrado al servicio de confianza, y dos años más tarde fue reinstalado nuevamente al puesto de subdirector de recursos humanos con estatus regular en el servicio de carrera.

En el 2001, la agencia realizó una investigación del expediente de personal del señor Camacho Torres y, como resultado de la misma, se le eliminó un diferencial salarial de $250.00 mensual que le había sido concedido. Según la agencia, no existía ninguna justificación para la concesión del mismo.

Meses después, el 18 de julio de 2001, el Administrador de la AAFET, le notificó por escrito la intención de la agencia de separarlo del puesto de subdirector de recursos humanos por razón de que dicho nombramiento había sido nulo. Según el Administrador, la reinstalación del peticionario a un puesto de carrera en la AAFET fue ilegal, pues éste, antes de ejercer el puesto de confianza en dicha agencia, no había ocupado en AAFET un puesto integrado en el servicio de carrera, por lo que no adquirió un derecho de reinstalación. Ante dicha notificación, el peticionario solicitó la celebración de una vista administrativa, la que se llevó a cabo el 9 de octubre de 2001.

Luego de celebrada la misma, el oficial examinador emitió su informe recomendando a la agencia la destitución del peticionario, bajo el fundamento de que una vez el señor Camacho Torres renunció a su posición de carrera en la Corporación para aceptar una posición de confianza en la AAFET, perdió los derechos y beneficios que le cobijaban como empleado de carrera de la Corporación. Por lo que, a tenor con el Reglamento de Personal de AAFET, cuando el señor Camacho Torres culminó su puesto de confianza en AAFET no podía ser reinstalado en un puesto de carrera.1

La AAFET adoptó el referido informe en su totalidad, y decretó la nulidad del nombramiento del peticionario en el puesto de carrera y ordenó la separación de éste del puesto de subdirector de recursos humanos, efectivo el 31 de octubre de 2001.

Inconforme, el señor Camacho Torres apeló dicha determinación ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ("JASAP"). En síntesis, alegó que fue destituido ilegal y discriminatoriamente de su puesto de carrera. Señaló, que antes de haber ocupado el puesto de confianza en la AAFET ocupó un puesto de carrera en la Corporación y por ello adquirió el derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de carrera en la AAFET de igual o similar clasificación al puesto que ocupó en la Corporación. Asimismo, adujo que la determinación de la autoridad nominadora de separarlo del puesto que ocupaba obedeció, además de a una interpretación errónea del derecho aplicable, a razones de discrimen político. Adujo que la autoridad nominadora llevó a cabo una investigación de su expediente personal de forma selectiva debido a que tenía conocimiento de que él estaba afiliado al Partido Nuevo Progresista.

Por ello, solicitó de la JASAP que dejara sin efecto la resolución emitida por la autoridad nominadora y, en consecuencia, ordenara su reinstalación en el puesto de subdirector de recursos humanos de AAFET con los salarios y sueldos dejados de percibir.

En su esencia, el peticionario esgrimió dos argumentos sustantivos ante JASAP. Por un lado, su reclamación de tener un derecho a reinstalación a un puesto de carrera que no le fue honrado por AAFET, constituyó un reclamo de violación al debido proceso de ley en su acepción procesal. De otra parte, el reclamo de discrimen político constituye una alegación de violación al derecho a la libre expresión.

La AAFET, por su parte, negó la totalidad de las alegaciones de la apelación y planteó las siguientes defensas afirmativas: que la apelación dejó de exponer hechos que justifiquen la concesión de un remedio, que el recurrido nunca adquirió estatus de empleado de carrera en la AAFET, que la sección 4.4 de la Ley de Personal del Servicio Público prohíbe el traslado de un empleado de la Corporación a la AAFET, que el recurrido llegó a trabajar a la AAFET mediante renuncia y nuevo nombramiento. Además se sostuvo que una acción nula no genera derechos, que al recurrido no se le violó ningún derecho protegido por la Constitución, ley o reglamento alguno, y que la autoridad nominadora no discriminó en forma alguna contra el recurrido.

Solicitó, pues, a JASAP que declarara sin lugar la apelación.

Tras varios procedimientos de rigor que incluyó una vista administrativa, JASAP decretó con lugar la apelación presentada por el peticionario y ordenó la reinstalación de éste en el puesto de subdirector de recursos humanos según solicitado. JASAP sostuvo que la anulación del nombramiento no procedía conforme a derecho y sólo respondió a una actuación de discrimen político realizada por la AAFET en contra del peticionario.

En específico, JASAP determinó en cuanto a la nulidad del nombramiento que, conforme Piñero v. A.A.A., 146 D.P.R. 890 (1998), un empleado tenía un derecho absoluto a ser reinstalado en cualquier organismo del servicio público una vez cesara su puesto de confianza, con independencia de la agencia en la que éste hubiese adquirido el estatus de empleado regular.

En cuanto a la determinación de que la AFFET discriminó por razones políticas en contra del peticionario, JASAP determinó que los siguientes hechos fueron probados:

El apelante pertenece al Partido Nuevo Progresista, en el cual ha participado como funcionario de colegios en procesos electorales, según la evidencia documental admitida y según declarado por éste.

El Sr. Eduardo J. Vergara Agostini, pertenece al Partido Popular Democrático, pues admitió haber participado como funcionario de colegio del referido partido político.

El Sr. Eduardo Vergara Agostini admitió que ordenó la evaluación de los expedientes de personal de los empleados que durante la pasada administración se les hubiera concedido diferenciales salariales.

De conformidad con el expediente de personal del apelante, efectivo al 16 de mayo de 2001 la autoridad nominadora eliminó un diferencial salarial de doscientos cincuenta dólares $250.00 mensuales que le había extendido la pasada administración.

Aunque el Sr. Eduardo Vergara Agostini sostuvo que había ordenado la evaluación de la totalidad de los expedientes de personal de la...

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