Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 2006 - 168 DPR 193

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-616
DTS2006 DTS 103
TSPR2006 TSPR 103
DPR168 DPR 193
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Rivera Rodríguez

Demandante Peticionaria

v.

Esteban Rivera Reyes

Demandado Recurrido

Certiorari

2006 TSPR 103

168 DPR 193, (2006)

168 D.P.R. 193 (2006), Rivera Rodríguez v.

Rivera Reyes, 168:193

2006 JTS 112 (2006)

2006 DTS 103 (2006)

Número del Caso: CC-2004-616

Fecha: 20 de junio de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Fajardo Panel IX

Jueza Ponente: Hon. Andrés Salas Soler

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nector Robles Abraham

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

Máximo Molina Fragosa

Derecho de Familia, Divorcio y Liquidación de bien ganancial, Sentencia Sumaria en una acción de ejecución de una sentencia de divorcio, dictada por la causal de consentimiento mutuo. Revoca y devuelve e l caso al Tribunal de Primera Instancia para que señale una vista y determine mediante tasación el valor de la propiedad completa, entiéndase casa y solar.

Deberá, además, determinar el valor del solar a la fecha en que terminó la construcción de la casa, cantidad que constituirá el crédito del señor Rivera Reyes. Deberá ordenar, además, la venta en pública subasta de la propiedad completa. Adjudicará al señor Rivera Reyes la cantidad correspondiente a su derecho de crédito y, la cantidad restante, producto de la venta, la adjudicará en partes iguales entre los ex cónyuges, no sin antes descontar de la partida correspondiente a la señora Rivera Rodríguez, la mitad de los cánones de renta que dispuso en su Resolución el Tribunal de Apelaciones.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2006.

Se nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones. En virtud de la misma, el foro intermedio apelativo confirmó una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Este último declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria en una acción de ejecución de una sentencia de divorcio, dictada por la causal de consentimiento mutuo. Veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

La señora Carmen Rivera Rodríguez, en adelante señora Rivera Rodríguez, y el señor Esteban Rivera Reyes, en adelante señor Rivera Reyes, contrajeron matrimonio el 24 de junio de 1972, bajo el régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales. Durante el matrimonio procrearon una hija de nombre Moira Grushesca Rivera Rivera.

El 17 de enero de 1991, la señora Rivera Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de divorcio contra su esposo bajo la causal de trato cruel.1 El 29 de abril de 1991, los esposos comparecieron ante dicho tribunal mediante moción conjunta en la que manifestaron haberse puesto de acuerdo para enmendar la demanda de divorcio presentada por la causal de trato cruel por una petición de divorcio por consentimiento mutuo. Unieron e hicieron formar parte de dicha moción la "DEMANDA ENMENDADA" a ser considerada por el tribunal.2 En la misma, los esposos estipularon un inventario de sus bienes gananciales, su distribución y liquidación, las deudas a cargo de la sociedad legal de gananciales y la asunción de las mismas por la señora Rivera Rodríguez. También estipularon que la custodia de la hija matrimonial la tendría la señora Rivera Rodríguez, la patria potestad compartida por ambos, las relaciones paterno filiales entre la menor y su padre, y la cuantía de la pensión alimentaria que éste se obligaba a pagar a su hija, quien en ese entonces tenía once (11) años de edad. El 10 de mayo de 1991, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia mediante la cual decretó la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento.3 En la referida sentencia, dicho foro adoptó en su totalidad las estipulaciones de las partes incluidas en la "DEMANDA ENMENDADA" de divorcio por consentimiento mutuo y ordenó la liquidación del régimen económico matrimonial de conformidad.

En torno a los bienes de los ex cónyuges, la sentencia de divorcio, transcribiendo la estipulación de estos al respecto, dispuso lo siguiente:

Que durante dicho matrimonio, los peticionarios han adquirido los siguientes bienes:

  1. Casa localizada en el barrio Santa María de Ceiba, P.R.

    que consta de cemento y bloques, de dos pisos.

  2. Muebles y enseres del hogar.

  3. Auto Mazda 323 año 1988.

  4. Toyota corona año 1975

    ...Que la casa que se adquirió en matrimonio la seguirá viviendo la demandante, Carmen Rivera Rodríguez, con su hija Moira Grushesca; sin embargo, la misma se pondrá a la venta y una vez la misma se vendiese; luego de pagar cualquier gasto relacionado con la venta, el producto se dividirá igualmente entre ambas partes. El bien descrito en la letra B y el descrito en la C se le adjudicará a la demandante, Carmen Rivera Rodríguez y el bien descrito en la letra D al demandado, Esteban Rivera Reyes. Que las deudas serán asumidas por la demandante Carmen Rivera Rodríguez (Énfasis nuestro).4

    De conformidad con la referida sentencia, la señora Rivera Rodríguez continuó residiendo en la casa con la hija menor de edad del disuelto matrimonio. El 25 de junio de 1999, la hija contrajo nupcias y se mudó de la referida residencia. A pesar de ello, la señora Rivera Rodríguez continuó residiendo en la misma.

    Así las cosas, el 26 de noviembre de 2002, el señor Rivera Reyes presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de ejecución de sentencia, solicitando que se ordenara la venta de la casa que constituyó el hogar conyugal.5 Alegó que la señora Rivera Rodríguez se negaba, obstaculizaba e impedía la venta de la misma, condicionando tal venta a que se liquidara también el solar

    donde la misma enclava, por considerarlo ganancial. Arguyó que la casa

    era un bien inmueble ganancial, a diferencia del solar donde la misma enclava. Sostuvo que el solar en cuestiónera un bien inmueble privativo suyo, que no tenía que formar parte, ni formó parte, de las estipulaciones del divorcio ni de la sentencia que adoptó las referidas estipulaciones. Fundamentó su alegación sobre el carácter privativo del solar en el hecho de que lo adquirió a título de compraventa antes de contraer matrimonio con la señora Rivera Rodríguez. Por otro lado, sostuvo que una tasación efectuada sobre la propiedad completa demostraba que la casa, tenía un valor de $85,831. En virtud de ello, solicitó al tribunal que decretara que dicha cantidad representaba el valor de la casa, y que de ella, correspondía a cada parte $42,915.50, por concepto de las respectivas participaciones iguales que en común pro indiviso los ex cónyuges tenían sobre la casa. Solicitó que se le impusiera a la señora Rivera Rodríguez el pago de una renta mensual por razón de su disfrute exclusivo de la casa desde la fecha en que la hija matrimonial contrajo nupcias y se mudó de la misma, esto es, desde el 25 de junio de 1999.

    Por su parte, la señora Rivera Rodríguez compareció ante el tribunal mediante moción escrita, oponiéndose a la liquidación solicitada.6 Planteó que como parte del proceso de divorcio, las partes estipularon la venta del inmueble completo

    (la casa y el solar) y la división en partes iguales del producto de la venta. Arguyó que cuando estipularon lo anterior, el señor Rivera Reyes renunció a cualquier derecho de crédito o reclamación que tuviese sobre el solar. Argumentó que si era el interés del señor Rivera Reyes solicitar algún crédito sobre el inmueble, que en ese entonces pertenecía a la sociedad legal de gananciales, debió hacerlo a través de las estipulaciones de las partes dentro del procedimiento de divorcio. Sostuvo que lo estipulado en un procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo constituye un contrato de transacción judicial, con autoridad de cosa juzgada, por lo que el señor Rivera Reyes no podía pretender cambiar la naturaleza de lo acordado como parte de dicho proceso. Solicitó finalmente la ejecución de la sentencia de divorcio, a tenor con las estipulaciones de las partes.

    El 20 de mayo de 2003, el señor Rivera Reyes presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de sentencia sumaria.7 Acompañó a la misma con copia del informe de tasación de fecha 25 de junio de 2001, rendido por el señor Jorge Isern Piñero, que determina que la casa en controversia tenía un valor de $85,831.8 También unió a su moción, copia de la escritura de segregación y compraventa del solar9 y copia de una certificación registral literal, que contiene las inscripciones primera y segunda del mencionado solar.10 Tanto la escritura como la certificación registral, demuestran que el solar fue comprado por el señor Rivera Reyes antes de contraer matrimonio con la señora Rivera Rodríguez. Así, solicitó que, a tenor con las estipulaciones de los cónyuges contenidas en la "DEMANDA ENMENDADA" de divorcio por consentimiento mutuo, de conformidad con la sentencia de divorcio que las adoptó, y a la luz de la tasación, escritura y certificación registral antes relacionadas, se decretara lo siguiente: (1) se reconociera su derecho propietario exclusivo sobre el solar en controversia, por ser un bien inmueble privativo aportado por él al matrimonio; (2) se ordenara únicamente la venta de la casa

    por ser de origen ganancial, dividiéndose el producto de la venta en partes iguales entre los ex cónyuges; (3) se le impusiera a la señora Rivera Rodríguez el pago de una renta por razón del disfrute exclusivo que tenía sobre la casa, desde junio de 1999 hasta la fecha en que la desocupara, de conformidad con las normas de derecho que regulan la comunidad de bienes.

    Por su parte, la señora Rivera Rodríguez presentó un "Memorando de Derecho y Oposición a Sentencia Sumaria".11 Planteó que la sentencia de...

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