Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2006 - 168 DPR 359

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMD-2006-2
DTS2006 DTS 108
TSPR2006 TSPR 108
DPR168 DPR 359
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

2006 DTS 108 DIAZ SANDAÑA, CONTRALOR V. ACEVEDO VILA, GOBERNADOR 2006TSPR108

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon.

Manuel Díaz Saldaña,

En su capacidad como Contralor

Del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionario

vs.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, en

Su capacidad como Gobernador

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y

Hon. Juan Carlos Méndez, en su

Capacidad como Secretario de

Hacienda

Recurridos

Mandamus

2006 TSPR 108

168 DPR 359, (2006)

168 D.P.R. 359 (2006), Díaz Saldaña v.

Acevedo Vilá, 168:359

2006 JTS 118 (2006)

2006 DTS (2006)

Número del Caso: MD-2006-2

Fecha: 30 de junio de 2006

Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts

Procurador General

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

Julián Álvarez González

Lcda. Nilsa Añeses Loperana

Lcdo. Ruperto J. Robles

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a de 30 de junio de 2006.

La Mayoría procede a denegar nuevamente por académico el presente recurso. Aunque no utilizan expresamente como fundamento tal doctrina, su razonamiento queda allí enmarcado. Sostienen que no debe expedirse el auto solicitado para resolver una controversia que ya ha sido resuelta por la Rama Ejecutiva y la Legislativa. Ciertamente, el proceso político entre la Rama Legislativa y la Ejecutiva, dirigido a crear fuentes de recaudo adicionales para el año fiscal 2005-2006 concluyó. No obstante, tal controversia es distinguible de la presente. La primera quedó enmarcada como una cuestión política, la nuestra contiene un asunto justiciable de alto interés público.

Puntualizan que dicho tipo de recurso sólo ha de expedirse "en circunstancias extraordinarias" cuando el balance de los intereses envueltos amerita la intervención del foro judicial. Sostienen que el presente caso no contiene tales circunstancias. Discrepamos de tal criterio y curso de acción.

El asunto relacionado con la intervención impropia e indebida del Gobernador de Puerto Rico con los fondos públicos asignados por estatuto a la Oficina del Contralor, está presente, tiene vigencia y está vivo. Conducta de tal naturaleza ha sido observada por el Gobernador en forma recurrente y repetitiva, incurriendo en acciones muy serias y graves, violatorias al esquema democrático constitucional vigente. El Gobernador de Puerto Rico no tiene el poder ni la facultad para, mediante Orden Ejecutiva, enmendar una ley vigente que está constitucionalmente obligado a cumplir y hacer cumplir. Está impedido de incurrir en tal actuación para intervenir los fondos asignados por disposición legislativa a la Oficina del Contralor, para sufragar sus gastos. El cuadro presente en el caso ante nos, contiene las "circunstancias extraordinarias" que requiere nuestro ordenamiento jurídico para que la intervención de este Tribunal sea imprescindible. La "prudencia y la experiencia" es el fundamento principal para hacer mandatoria la intervención de este Tribunal para proteger y garantizar a nuestro pueblo "los mejores intereses de la justicia y la democracia".

Al no intervenir este Tribunal en este asunto claudica a su ministerio de proteger y garantizar al pueblo su democracia, frente a la crisis constitucional más grave y seria de su historia. Hoy, con este nefasto pronunciamiento el pueblo no ha contado con su principal recurso para garantizar que su sistema de gobierno democrático funcione, el TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO. DISENTIMOS con vehemencia de lo aquí actuado por la Mayoría.

I

El presupuesto de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, de ahora en adelante el Contralor, para el año fiscal 2005-2006 ascendía a la suma de $42,000,000.

El Gobernador de Puerto Rico, de ahora en adelante el Gobernador, dispuso el desembolso de los fondos asignados a la Rama Legislativa, a base de lo establecido en la Resolución Conjunta Núm. 927 de 30 de junio de 2004, mediante la Orden Ejecutiva 2005-58 de 30 de agosto de 2005, enmendada por la Orden Ejecutiva 2005-78 de 16 de diciembre de 2005. La asignación presupuestaria a la Rama Legislativa totalizó $106,600,000.

El pasado 26 de abril de 2006, el Gobernador promulgó la Orden Ejecutiva 2006-10, en adelante OE-2006-10, por la que instruyó al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, de ahora en adelante el Secretario, a cómo proceder con el desembolso de dichos fondos durante los meses de mayo y junio de 2006. Por virtud de la misma, redujo a la Oficina del Contralor su partida de nómina a un setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos asignados a esa dependencia, bajo custodia y control del Secretario. Tal actuación tuvo el efecto directo de reducir unilateralmente los fondos disponibles para la operación de esa dependencia.

Mediante comunicación de 25 de abril de 2006, cursada antes de emitida por el Gobernador su OE-2006-10, el Contralor le solicitó por escrito que desistiera de su intención de intervenir con sus fondos asignados por disposición legislativa para los gastos de operación de su oficina. No recibió ninguna respuesta, salvo copia de la OE-2006-10.

El Contralor presentó recurso de mandamus contra el Gobernador y el Secretario, invocando nuestra jurisdicción original. Alega que el Gobernador carece de autoridad constitucional o estatutaria para reducir unilateralmente los fondos públicos destinados a una entidad para sufragar sus gastos, que no forma parte de la Rama Ejecutiva. Sostiene que cualquier intento a esos efectos viola el principio constitucional de separación de poderes y la garantía de independencia funcional que disfruta esa oficina bajo la Constitución de Puerto Rico y nuestra infraestructura jurídica estatutaria. Solicita una orden dirigida al Gobernador para que se deje sin efecto la parte correspondiente de la OE-2006-10 que pretende intervenir con sus fondos. Solicita, además, le ordenemos al Secretario que certifique la suma total de los fondos, bajo su custodia y control, disponible para sufragar los gastos presupuestados de su oficina por disposición de la Resolución Conjunta Número 927, de 30 de junio de 2004.

El 1 de mayo de 2006, el Gobernador y el Secretario presentaron escrito solicitando de este Tribunal la desestimación del recurso de mandamus. Arguyen que la alegada crisis fiscal que sufrió Puerto Rico se reduce a que el gasto gubernamental presupuestado para el resto del año fiscal asciende a la suma de $2,000,000,000. No obstante, hay disponible sólo $1,021,000,000 que se estimó habrían de ingresar en las arcas del Departamento de Hacienda durante los meses de mayo y junio de 2006. El Gobernador sostiene que esta situación lo obligó a utilizar la autoridad que le confiere el Artículo VI, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico1 para reducir de forma sustancial los desembolsos de fondos públicos a diferentes organismos gubernamentales, de forma tal que los recursos económicos con que ha de contar el gobierno durante los meses de mayo y junio del año fiscal 2005-2006 puedan ser utilizados para garantizar que el Pueblo reciba los servicios esenciales de seguridad y salud, así como para asegurar el repago de las obligaciones del gobierno. Expresa que mostró deferencia a la importancia de las funciones del Contralor, pues redujo el presupuesto de esa oficina a sólo un setenta y cinco por ciento (75%) de la partida de nómina, cuando a la Rama Ejecutiva la redujo a un cuarenta y seis por ciento (46%) y a la Rama Legislativa, a un cincuenta por ciento (50%). El Gobernador puntualiza que el Contralor no estuvo satisfecho e insistió en recibir de forma inmediata el cien por ciento (100%) de sus fondos para los últimos dos (2) meses del año fiscal en cuestión, mayo y junio de 2006; no obstante la alegada crisis fiscal que sufrió el país. Expresa que, a diferencia del Contralor, el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Presidente del Senado reconocieron la magnitud de la crisis fiscal del país y, aunque opinaron que los poderes concedidos al Gobernador por el Artículo VI, Sección 8,2 no permiten que se reduzcan los desembolsos a sus respectivas instituciones, "por lo menos han tenido suficiente solidaridad con el Pueblo como para limitar sus reclamos a que se les reconozca un crédito pagadero durante el próximo año fiscal". Afirma que si este Tribunal accede a lo que solicita el Contralor "se verá enfrascado en la tarea de determinar cómo y a qué fin destinar los fondos del Estado, en medio de una crisis fiscal, pero sin contar con las destrezas y poderes para manejar tal responsabilidad de forma efectiva". Sostiene que esa no es nuestra tarea. El Gobernador y el Secretario alegan que tales consecuencias pueden ser evitadas desestimando el presente recurso. Sostienen su pedimento en la falta de jurisdicción de este Tribunal para actuar porque lo solicitado por el Contralor es inoportuno, el recurso plantea una cuestión política, el Contralor carece de capacidad jurídica y de legitimación activa para presentar su recurso. Por último, plantean que el recurso no fue perfeccionado a tenor con la ley porque la petición no fue juramentada y pretende utilizar el vehículo de mandamus

para cuestionar una actuación que involucra el ejercicio de la discreción del Primer Ejecutivo3.

El 5 de mayo de 2006, el Contralor replicó por escrito a la solicitud de desestimación presentada. Controvierte la caracterización que hicieran el Gobernador y el Secretario sobre la cifra de $2,000,000,000 a la que alegadamente ascendió el gasto gubernamental presupuestado para el resto del año fiscal en cuestión, o sea los meses de mayo y junio de 2006. Afirma que tal caracterización no es correcta. Sostiene que no se trata de "gasto gubernamental presupuestado" sino de un estimado de los

desembolsos que se necesitarían hacer para absorber el gasto gubernamental, lo que incluye el presupuestado y el gasto no presupuestado. Puntualiza que en eso exactamente

es que reside la crisis alegada. Afirma que el estimado de...

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