Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Junio de 2006 - 168 DPR 173

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2003-12
DTS2006 DTS 111
TSPR2006 TSPR 111
DPR168 DPR 173
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José

N. López Sánchez

2006 TSPR 111

168 DPR 173, (2006)

168 D.P.R. 173 (2006), In re López Sánchez, 168:173

2006 JTS 121 (2006)

2006 DTS 111 (2006)

Número del Caso: AB-2003-12

Fecha: 19 de junio de 2006

Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notaría: Lcda. Carmen H. Carlos

Conducta Profesional, Censurada la conducta del abogado en el ejercicio de la notaria y de acuerdo al Código de Ética Profesional.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2006.

Luego de estudiar el informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y el expediente de la queja de autos, censuramos enérgicamente la conducta del Lcdo. José N. López Sánchez por ser contraria a las normas que rigen el ejercicio de la notaría y al Código de Ética Profesional.

I.

La Sra. Miguelina Velázquez presentó queja contra el Lcdo. José N. López Sánchez ante el Procurador General.

Mediante carta del 1 de noviembre de 2002 el Procurador General notificó el archivo de la queja. Por consiguiente, el 21 de enero de 2003 la señora Velázquez decidió presentar una segunda queja contra el licenciado López Sánchez pero, esta vez, ante este Tribunal.

Expondremos los hechos según se desprenden del informe de ODIN y del escrito en reacción a dicho informe que presentó el licenciado López Sánchez por órdenes de este Tribunal. Veamos.

1.

La quejosa, en o alrededor del 24 de agosto de 2002, solicitó los servicios del licenciado López Sánchez para redactar y autorizar una escritura sobre constitución de segunda hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario. Dicha hipoteca garantizaría una suma de dinero que los esposos Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez le iban a deber a la quejosa por concepto de la compraventa de una propiedad localizada en el Barrio Mamey de Juncos.

2.

En dicha ocasión, el querellado les advirtió que la escritura de segunda hipoteca no podía otorgarse hasta tanto se efectuara el cierre en el banco hipotecario y los compradores adquirieran la propiedad en cuestión.

3.

Admite el querellado que no obstante redactó la escritura de segunda hipoteca y un pagaré por $31,642.39, dejando espacios en blanco para en su momento poner los datos de la escritura de compraventa cuando ésta se otorgara.

4.

El cierre de la transacción se llevó a cabo en R&G el 30 de agosto de 2001. La compraventa se realizó por el precio de $290,000 mediante la escritura 156 autorizada por el notario Juan Carlos Goitía Rosa. En la misma fecha y ante el mismo notario se otorgó la Escritura Núm. 157 sobre Primera Hipoteca por la cantidad de $217,500

5.

De los aludidos instrumentos surge que los comparecientes en la escritura de compraventa lo fueron, como parte vendedora, Griselle Socorro Cifuentes Velázquez, y como compradores los esposos Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez.

La quejosa no compareció en la escritura de compraventa número 156 antes mencionada.

6. El licenciado López Sánchez niega que autorizó la escritura de segunda hipoteca, así como que ante él se hubiera firmado el pagaré, debido a que los compradores rehusaron firmar los documentos como consecuencia de ciertos defectos de construcción de los que adolecía la propiedad adquirida.

7. Reconoce, sin embargo, que existía "el compromiso de los otorgantes de que tan pronto ocurriera el cierre volvieran a mi oficina para completar la escritura".

8. Acepta el querellado, además, que continuó haciendo gestiones para que los compradores pasaran por su oficina para otorgar la escritura de segunda hipoteca.

9. La quejosa, con fecha 4 de septiembre de 2002, radicó en el Tribunal de Primera Instancia una acción en cobro de dinero contra los compradores Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez alegando que era tenedora de un pagaré hipotecario al portador suscrito por éstos por la suma de $31,642.39.

10. Acompañó a su demanda una fotocopia de un pagaré hipotecario suscrito el 27 de agosto de 2001 por la suma de $31,642.39 por Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez y firmado y sellado por el notario José N. López Sánchez bajo el affidávit número 2,097.

11. Los compradores demandados aceptaron la deuda, pero presentaron como defensa que el pagaré por ellos suscrito fue para completar el...

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