Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2006 - 168 DPR 325

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-124
DTS2006 DTS 114
TSPR2006 TSPR 114
DPR168 DPR 325
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel M. Egozcue Rosario

Peticionario

v.

Cesar Reyes Carrasquillo, et als.

Recurrido

Certiorari

2006 TSPR 114

168 DPR 325, (2006)

168 D.P.R. 325 (2006), Egozcue v. Reyes Carrasquillo, 168:325

2006 JTS 122 (2006)

2006 DTS 114 (2006)

Número del Caso: CC-2004-124

Fecha: 30 de junio de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región II de Bayamón Panel I

Juez Ponente: Hon. Hiram Sánchez Martínez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos A. Quilichini Paz

Lcdo. José R. De la Cruz Feliciano

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Raúl O. Hernández González

Derecho Civil, Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios. Se confirma la decisión del Tribunal Apelativo de eliminar una partida de $84,767 por concepto de pérdidas operacionales. Se trata, por tanto, de un caso de insuficiencia de la prueba, no de errónea apreciación de ésta. El foro intermedio apelativo no intervino con la credibilidad del testimonio.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio 2006.

Mediante el presente recurso se nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones. En virtud de la misma, el foro intermedio apelativo revocó parcialmente una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Al hacerlo, eliminó una partida de $84,767 por concepto de pérdidas operacionales que había sido concedida al allí peticionario por el Tribunal de Primera Instancia. Veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

El señor Ángel M. Egozcue Rosario contrató los servicios del señor César Reyes Carrasquillo para que lo asesorara en la compra e instalación de ciertas plantas generadoras de electricidad, para sus cuatro (4) oficinas y su residencia.

En marzo de 1997, el señor Reyes Carrasquillo realizó un estudio con el propósito de determinar las necesidades particulares de cada una de las oficinas y de la residencia del señor Egozcue Rosario. Concluido dicho estudio, le recomendó la compra de cinco (5) plantas generadoras de electricidad. Dichas plantas eléctricas fueron adquiridas por el señor Egozcue Rosario en Bella Internacional por $29,989. Adquirió, además, cinco (5) interruptores ("transfer switches") por $7,500.

El señor Reyes Carrasquillo sometió una propuesta adicional para proveer, entre otros servicios, la instalación de los equipos antes mencionados en las oficinas y la casa del señor Egozcue Rosario.

Las referidas plantas no fueron instaladas adecuadamente ni pudieron suplir los requerimientos energéticos de los lugares en los que habían sido instaladas. Ante ello, Reyes Carrasquillo se comprometió a corregir las instalaciones defectuosas entre los meses de febrero a mayo de 1998, lo cual incumplió.

El huracán Georges azotó a Puerto Rico el 21 de septiembre de 1998 y el país sufrió una interrupción general del servicio eléctrico. Debido a que las plantas eléctricas habían sido mal instaladas, éstas no cumplieron su función durante dicho periodo.

El 19 de abril de 2000, el señor Egozcue Rosario presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños contra el señor Reyes Carrasquillo, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Sostuvo que Reyes Carrasquillo instaló los equipos de forma negligente y en crasa violación de las recomendaciones del fabricante de las plantas generadoras. Destacó que los equipos no eran capaces de suplir la demanda energética de las oficinas y de su hogar. Reclamó, como consecuencia del alegado incumplimiento, la suma de $29,989 en concepto de compra y adquisición de plantas generadoras de electricidad no adecuadas; $7,500 por la compra y adquisición de interruptores de emergencia; $11,000 por concepto de servicios profesionales satisfechos al señor Reyes Carrasquillo; $100,000 por concepto de pérdidas operacionales y de ingresos; $75,000 por concepto de la adquisición de plantas generadoras adecuadas, y su correspondiente instalación; y $50,000 por concepto de angustias y sufrimientos mentales y emocionales.1

Reyes Carrasquillo contestó la demanda y reconvino. Sostuvo, en su reconvención, que prestó los servicios por los cuales fue contratado al demandante de autos y éste le adeudaba $9,000. Arguyó, además, haberle prestado servicios adicionales a los contratados y que el señor Egozcue Rosario se había negado a pagar por los mismos. Reclamó

$100,000 por concepto de daños emocionales y angustias mentales. Fundamentó su reclamo en que durante la relación habida con el señor Egozcue Rosario, éste lo humilló y le hirió su dignidad, le exigía "como si fuera un ser superior por el mero hecho de contar con un título de abogado". Añadió que constantemente lo amenazaba ya que "él sí sabía de leyes", y que las cosas se tenían que hacer a su manera.2

El 28 agosto de 2001 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda incoada. Condenó a los demandados de autos el pago de $29,989 por la compra de las plantas generadoras de electricidad que resultaron ser inadecuadas; $7,500 por la compra de los interruptores de emergencia; $11,000 por servicios profesionales pagados a Reyes Carrasquillo y $84,767 por pérdidas operacionales y de ingresos. Impuso, además, el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Denegó, sin embargo, la partida de $75,000 reclamada por concepto del costo estimado del nuevo equipo necesario para reemplazar el equipo inadecuado, por entender que no era un daño o gasto atribuible a la conducta del demandado de autos. 3

Insatisfechos, los demandados de autos acudieron al entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de apelación presentado el 9 de noviembre de 2001. Entre los señalamientos de error ante dicho foro, plantearon la...

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