Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 2006 - 168 DPR 185

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2003-216
DTS2006 DTS 118
TSPR2006 TSPR 118
DPR168 DPR 185
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Heriberto Torres Villanueva

2006 TSPR 118

168 DPR 185, (2006)

168 D.P.R. 185 (2006), In re Torres Villanueva, 168:185

2006 JTS 127 (2006)

2006 DTS 118 (2006)

Número del Caso: AB-2003-216

Fecha: 20 de junio de 2006

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H.

Carlos

Directora

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo.

Virgilio Mainardi Peralta

Lcdo. Luis J. Marin

Conducta Profesional, Suspendido por tres meses de la notaria por que violó la fe pública en él depositada

(La suspensión del abogado advino final y firme el día 13 de julio del 2006.)

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2006.

El 5 de marzo de 2004, el Sr. Gilberto Rubén Cuevas Sanjurjo, en adelante, señor Cuevas Sanjurjo presentó ante nos una querella contra el Lcdo. Heriberto Torres Villanueva (en adelante, licenciado Torres Villanueva). El querellante alegó que éste y su entonces esposa, la Sra. Carmen Delia Burgos López, permutaron con la Sra. Wanda Ivette Pagán Rivera (en adelante, señora Pagán Rivera), un apartamento de su propiedad localizado en el Condominio Brisas de Solimar en Luquillo por una casa localizada en la urbanización Santa Isidra en Fajardo. El negocio se llevó a cabo mediante escritura titulada "Permuta de Inmueble Asumiendo Hipoteca" otorgada ante el licenciado Torres Villanueva. En la referida escritura, cada parte asumió la obligación de continuar pagando el balance de la hipoteca del inmueble que estaba recibiendo.

La escritura no fue presentada en el Registro de la Propiedad y por consiguiente, ninguna de las propiedades fue inscrita a nombre de los nuevos adquirientes. Así las cosas, la señora Pagán Rivera no cumplió con la obligación de seguir pagando la hipoteca del apartamento en el Condominio Brisas de Solimar, según fue acordado en la escritura. Ante esta situación, el Banco Popular, acreedor hipotecario, presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Cuevas Sanjurjo y su entonces esposa. El Tribunal dictó sentencia en rebeldía en contra del señor Cuevas Sanjurjo y la propiedad fue posteriormente vendida en pública subasta.

Con posterioridad a ese incidente, la señora Pagán Rivera, mediante escritura otorgada ante el notario querellado, vendió a la Sra. Hilda Burgos López, hermana de la ex-esposa del querellante, la propiedad en la urbanización Santa Isidra que había permutado al señor Cuevas Sanjurjo. La Sra. Hilda Burgos López inscribió e hipotecó la mencionada propiedad. No obstante, según surge de una declaración jurada suscrita por la señora Pagán Rivera, el dinero que ésta recibió producto de la compraventa se lo entregó al señor Cuevas Sanjurjo inmediatamente luego del cierre de la transacción. La señora Pagán Rivera declaró además que tanto el Sr. Cuevas Sanjurjo como su entonces esposa, la señora Carmen Delia Burgos, tenían conocimiento acerca de la mencionada transacción.

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