Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 2006 - 168 DPR 659

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-282
DTS2006 DTS 133
TSPR2006 TSPR 133
DPR168 DPR 659
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Peticionario

v.

Puerto Rican Insurance Agency, Inc.

Recurrido

Certiorari

2006 TSPR 133

168 DPR 659, (2006)

168 D.P.R. 659 (2006), Comisionado de Seguros v. PRIA, 168:659

2006 JTS 142 (2006)

2006 DTS 133 (2006)

Número del Caso: CC-2005-282

Fecha: 18 de agosto de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Yadira Rivera Cintrón

Lcda. Ruth Martínez González

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Gloria Medina Valladares

Derecho Administrativo, Revisión Administrativa, límite de multas según el artículo 9.480 del código de seguro.

Resuelve que la OCS no abusó de su discreción al imponer la penalidad adicional de $1,500 dólares por violaciones al Capítulo 27. El legislador expresamente le delegó dicho poder y el interés envuelto así lo requiere.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2006.

Nos corresponde resolver si las multas administrativas impuestas por el Comisionado de Seguros a un corredor de líneas excedentes por violaciones al Capítulo 27 del Código de Seguros están sujetas a los límites que dispone el artículo 9.480 de dicho Código.

I.

Puerto Rican Insurance Agency, Inc. (en adelante PRIA) es un corredor de líneas excedentes autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

El 9 de marzo de 2001 la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante OCS) notificó a PRIA la intención de llevar a cabo una investigación conforme al artículo 2.150 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. § 215.1 El propósito era evaluar el cumplimiento de PRIA, como corredor de líneas excedentes, con las disposiciones del Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico, la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros y la Carta Normativa E-N-12-1275-95 de 9 de enero de 1996. El examen practicado comprendió el período del 1 de octubre de 1994 al 31 de diciembre de 2000.

En cumplimiento con las disposiciones del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. § 218, el 17 de agosto de 2001 la OCS le envió a PRIA

copia del informe de la investigación realizada. Mediante comunicación escrita de 14 de septiembre de 2001, PRIA

presentó sus objeciones al informe de la OCS. Luego de una serie de trámites procesales, el 30 de abril de 2004, la OCS finalmente dictó resolución.

La OCS ordenó a PRIA tomar las medidas necesarias para corregir las deficiencias señaladas y pagar $21,275 por concepto de multas administrativas que se desglosan de la siguiente manera:

1. $250 por violación a la Carta Normativa Núm. E-N-12-1275-95 de 9 de enero de 1996 relacionada a la elección y uso del método de presentación del informe sobre los seguros de líneas excedentes.

2. $250 por la violación al Artículo 5 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico por no haber presentado el Informe Anual de Primas y Pérdidas de Seguros de Líneas Excedentes.

3. $250 por la violación a la Carta Normativa Núm. E-[N-]12-1275-95 de 9 de enero de 1996 relacionada al registro y archivo de los modelos de circulación de riesgo.

4. $8,600 por incurrir en 43 ocasiones en violación a los Artículos 1(a) y 2 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, al gestionar la colocación del riesgo con el asegurador elegible de líneas excedentes, antes de circularlo o durante el periodo de circulación.

5. $8,925 por incurrir en 16 casos, en un atraso total de 357 días en el pago de la contribución requerida por el Artículo 10.130 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.

6. $1,500 por infringir el Artículo 27.160(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.

7. $1,500 por el incumplimiento con el Artículo 1(b) de la Regla XXVIII relacionada a dejar de proveer el modelo de circulación debidamente completado, por no circular el riesgo y por no haber puesto a los aseguradores en la posición de hacer una evaluación adecuada de los riesgos.

Inconforme con la decisión administrativa, PRIA presentó recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones impugnando las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la OCS y alegando que la OCS impuso multas en exceso a los límites establecidos en el Código de Seguros. El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia el 27 de diciembre de 2004 confirmando la resolución de la OCS pero modificando la cuantía de las multas impuestas. Dicho foro entendió que las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la OCS estuvieron apoyadas en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo y sostuvo la multa de $8,925 por violaciones al artículo 10.130 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. §

1013. Sin embargo, redujo las multas para las demás violaciones a $5,000 (para un total de $13,925) por entender que, con excepción de la violación al artículo 10.130 del Código de Seguros, las demás violaciones imputadas no pueden exceder del límite de $5,000 impuesto por el artículo 9.480 del...

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