Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 2006 - 168 DPR 838

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-0271
DTS2006 DTS 143
TSPR2006 TSPR 143
DPR168 DPR 838
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Armando López Tristani

Recurrido

v.

Jeannette Maldonado Carrero

Peticionaria

Certiorari

2006 TSPR 143

168 DPR 838, (2006)

168 D.P.R. 838 (2006), López Tristani v.

Maldonado, 168:838

2006 JTS 152 (2006)

2006 DTS 143 (2006)

Número del Caso: CC-2005-0271

Fecha: 8 de septiembre de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina

Juez Ponente: Hon. José M.

Aponte Jiménez

Abogadas de la Parte Peticionaria: Lcda. Carmen Quiñones Núñez

Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. E. Ivonne Beltrán Silvagnoli

Lcdo. Milton Vescovacci Nazario

Oficina del Procurador General: Lcda. Luana R. Ramos Carrión

Procuradora General Auxiliar

Derecho Constitucional. Derecho a la Intimidad, Divorcio. Grabación en videocinta de imágenes al desnudo tomada sin su consentimiento. La peticionaria renunció a su derecho a la intimidad al llegar al acuerdo transaccional que hemos discutido. Ésta abandonó su reclamo de intimidad a cambio que la parte demandada no retuviera los vídeos para sí y no los utilizara en los procedimientos judiciales pendientes en su contra al momento de acordar la transacción.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2006

Corresponde preguntarnos si la peticionaria alberga un derecho a la intimidad sobre una grabación en videocinta, tomada sin su consentimiento, la cual expone imágenes suyas al desnudo, de modo que corresponda la devolución del vídeo a pesar de haber sido consignado en el tribunal por acuerdo transaccional suscrito por las partes en un pleito independiente al de autos. Acuerdo, que fue objeto de una sentencia por estipulación.

I

Los hechos incontrovertidos son los siguientes: El Sr. Armando López Tristani ("el recurrido") presentó demanda de divorcio y promovió un proceso criminal de adulterio contra su esposa, la Sra. Jeannette Maldonado Carrero ("la peticionaria"),1 luego de haber encontrado a ésta compartiendo con otra persona en el Apartamento L-101 del Condominio Castillo del Mar en Isla Verde. Al entrar al apartamento, el señor López Tristani, junto a su padre Armando López Ortiz y el detective privado Orlando Díaz ("los demandados"), grabaron en vídeo las escenas que contienen imágenes del cuerpo desnudo de la peticionaria y se marcharon del lugar.

A raíz de lo acontecido, la señora Maldonado Carrero instó una demanda sobre injunction

preliminar y permanente. Alegó que los demandados entraron ilegalmente al apartamento localizado en Isla Verde, donde la peticionaria albergaba una expectativa de intimidad por ser un lugar privado propiedad de sus padres, el Sr. Efrén Maldonado Pascual y la Sra. Jeannette Carrero Carrero. Además, la peticionaria reclamó la violación de sus derechos fundamentales reconocidos en la Sección 8 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por motivo de la grabación y reproducción del vídeo de su imagen, sin autorización para ello. Solicitó, inter alia, una orden de cese y desista para evitar la utilización y reproducción del vídeo y una orden para la devolución a su persona del original y todas las copias que existieran del mismo.

Durante la vista de interdicto provisional,2 las representaciones legales de ambas partes se reunieron y convinieron en corte abierta las siguientes estipulaciones, las cuales fueron presentadas al tribunal mediante moción a tales efectos e incorporadas a la sentencia dictada, a saber:3

A. Los codemandados López Tristani, Suárez Álvarez y Orlando Díaz declararon bajo juramento que del vídeo objeto de la presente demanda sólo existe un original y una copia.

B. Los codemandados López Tristani, López Ortiz y Tristani de López consignarían el 30 de agosto de 2005 en sobre sellado en el caso de divorcio, Armando López Tristani v. Jeannette Maldonado Carrero, Civil Núm. F DI2005-0635 (301), el original del vídeo y su copia. Este acuerdo fue en efecto cumplido.

C. La parte demandada se obliga a no utilizar el vídeo original, ni copia alguna del mismo en ningún proceso civil y/o criminal. En cuanto al proceso criminal en contra de la parte demandante, el demandado López Tristani hará las gestiones con la fiscalía para que no se utilice el vídeo como prueba.

D. En vista de estos acuerdos, la parte demandante desiste con perjuicio de la acción contra los codemandados López Tristani, López Ortiz y Tristani de López. No obstante, la parte demandante se reserva el derecho a presentar nuevamente la acción en contra de los codemandados, en el caso de que en algún proceso, sea civil o criminal que están pendientes o en cualquier otro que surja, o en cualquier lugar o publicación, se muestre o se utilice el vídeo objeto de esta acción, o las imágenes allí contenidas.

E. En cuanto a los codemandados Diosdado Suárez Álvarez y Orlando Díaz, la parte demandante desiste sin perjuicio.

F. Los codemandados Diosdado Suárez Álvarez y Orlando Díaz, quienes comparecieron al Tribunal sin representación legal, declararon bajo juramento, junto al codemandado López Tristani, ratificando los acuerdos reducidos a escritos en la presente moción. (Énfasis nuestro.)

Como resultado de lo anterior, el controversial vídeo y su copia se consignaron en el tribunal en un sobre sellado en el pleito de divorcio. La sentencia por estipulación dictada advino final y firme.

De forma coetánea, en el caso de divorcio, la señora Maldonado Carrero solicitó el desglose y la devolución del vídeo que había sido consignado en dicho pleito. Sostuvo que no existía razón para que el tribunal lo mantuviese bajo su custodia toda vez que el mismo no sería utilizado en ningún caso civil o criminal, incluyendo la denuncia presentada por adulterio. El señor López Tristani, por su parte, se opuso al desglose de los vídeos consignados, aduciendo que ello no formó parte del acuerdo a que llegaron las partes en la demanda de injunction instada por la peticionaria.4

Evaluados los planteamientos de las partes, el tribunal de instancia dictó una orden en la que dispuso, escuetamente, "que el vídeo aludido se mantendrá sellado y consignado en el tribunal." Véase, Orden del Tribunal de Primera Instancia de 7 de noviembre de 2005, apéndice del recurso de certiorari, pág. 16.

Inconforme con tal determinación, la peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones, el cual denegó la expedición del auto discrecional. En su resolución, el foro apelativo intermedio identificó la controversia a resolver como una de naturaleza contractual. Al así hacerlo, concluyó que el señor López Tristani había cumplido con las estipulaciones acordadas entre las partes y determinó que la devolución del vídeo no había sido pactada en el acuerdo transaccional.

Insatisfecha, la señora Maldonado Carrero compareció ante nosotros y sostuvo que erró el Tribunal de Apelaciones al no ordenar la entrega del vídeo y su copia, toda vez que en el balance de intereses, correspondía su devolución por haber sido obtenido de forma ilegal y en violación de los derechos de intimidad y de su propia imagen, además de que no sería utilizado en ningún litigio civil o criminal.5

Concedimos término a la parte recurrida para expresarse sobre el recurso de certiorari

presentado y al Procurador General para que informara si el Ministerio Público tenía la intención de utilizar en evidencia el vídeo en controversia durante el juicio criminal. Contando con la comparecencia de ambas partes, con la del Procurador General, así como los autos originales en el caso de divorcio, estamos preparados para resolver y procedemos a así hacerlo.

II

A

En síntesis, la peticionaria alegó que, independientemente del acuerdo transaccional a que llegaron las partes, el vídeo y su copia le deben ser entregados debido a que la grabación de su persona se hizo sin su consentimiento en violación a su derecho a la intimidad y a su propia imagen. Indicó además que el vídeo constituye un ataque a su honra y su dignidad. Estima que estos derechos superan por mucho cualquier interés que pueda tener el recurrido en los mismos, o en que éstos permanezcan bajo custodia judicial. Sostiene, que mantener el vídeo y su copia bajo custodia judicial no cumple propósito alguno, toda vez que no forman parte de la evidencia admitida o presentada en un caso ni pueden ser utilizados en algún procedimiento judicial que se interese instar en su contra. Los planteamientos de la peticionaria son esencialmente idénticos a los esgrimidos en el pleito de injunction instado, donde solicitó por primera vez la entrega de los controversiales vídeos.

Analicemos entonces los planteamientos de la peticionaria.

B

El acuerdo de transacción se rige en nuestro ordenamiento por lo dispuesto en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A.

secs. 4821 et seq. Allí, este negocio se define como aquel acuerdo mediante el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen fin a uno ya comenzado, con el propósito de evitar los pesares que conllevaría un litigio. Rivera Rodríguez v. Rivera Reyes, res. 20 de junio de 2006, 168 D.P.R. ___, 2006 T.S.P.R.

103. Igaravidez v. Ricci, 147 D.P.R. 1, 5 (1988). Véase, Q.M.

Scaevola, Código Civil, Reus, Madrid, España, 1953, Tomo XXVIII, pág.

246; L. Rivera Rivera, El contrato de transacción, Jurídica Editores, San Juan, Puerto Rico, 1998; S. Tamayo Haya, Elcontrato de transacción, Thomson-Civitas, Madrid, España, 2003.

Los elementos esenciales a este tipo de contrato son: (1) una relación jurídica litigiosa, (2) la intención de los contratantes de componer el litigio, es decir...

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