Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 2006 - 169 DPR 36

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-52
DTS2006 DTS 145
TSPR2006 TSPR 145
DPR169 DPR 36
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jemir Alicea Aguayo Pomales

Peticionaria

vs.

R & G Mortgage Corp.

Recurrida

Certiorari

2006 TSPR 145

169 DPR 36, (2006)

169 D.P.R. 36 (2006), Aguayo Pomales v. R & G Mortg., 169:36

2006 JTS 154 (2006)

2006 DTS 145 (2006)

Número del Caso: CC-2006-52

Fecha: 20 de septiembre de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama

Panel integrado por su Presidente, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José

M. Acevedo Alvarez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis E. Pabón-Roca

Lcda. Marta D. Masferrer

Lcdo. Ramón Luis Nieves

Derecho Laboral, Despido Injustificado, Procedimiento Sumario de la Ley Núm. 2 de 1961, Regla 43.3 Procedimiento Civil y Jurisdicción. Se interrumpe el término de apelar una moción solicitando determinaciones de hechos y de derecho adicionales denegado por el tribunal.

OPINIÓN DEL tRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2006

El 30 de septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, dictó sentencia en un procedimiento sumario, por despido injustificado, instado por la aquí peticionaria Jemir Aguayo Pomales1, al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

En la sentencia dictada a esos efectos, el foro primario declaró con lugar la querella presentada por Aguayo Pomales contra su antiguo patrono, R&G Mortgage Corporation (en adelante, R&G), determinando que el despido de ésta no estuvo justificado; en consencuencia, el foro primario condenó a R&G a pagar a la querellante la mesada correspondiente y honorarios de abogado.2

Oportunamente, R&G Mortgage presentó ante el referido foro una moción solicitando determinaciones de hechos y de derecho adicionales.3

La misma fue declarada no ha lugar el 20 de octubre de 2005 y notificada el 26 de octubre de 2005.

El 23 de noviembre de 2005, R&G Mortgage presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En la referida apelación cuestionó, en síntesis, la determinación del tribunal de instancia en cuanto a que el despido fue injustificado. En particular, alegó que la sentencia no se sostenía por la prueba presentada durante el juicio. Por su parte, Aguayo Pomales presentó una solicitud de desestimación del recurso de apelación.

Argumentó que el tribunal apelativo no tenía jurisdicción para atender el recurso ya que éste se había presentado 50 días luego de notificada la sentencia del foro primario. En específico, alegó que dentro de un procedimiento sumario, al amparo de la Ley Núm. 2, no resultaba procedente la radicación de una moción de determinaciones de hechos y derecho adicionales; razón por la cual la radicación de la misma por R&G Mortgage, no tuvo el efecto de interrumpir el término para acudir en apelación. En fin, Aguayo Pomales solicitó del foro apelativo intermedio que desestimara la apelación presentada por R&G Mortgage por falta de jurisdicción.

Examinada la solicitud de desestimación presentada, el Tribunal de Apelaciones la declaró no ha lugar. En la resolución que dictó a esos efectos, dicho foro no indicó las razones para esta determinación. Inconforme, Aguayo Pomales acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari. En síntesis, señala que el referido foro apelativo incidió al no desestimar el recurso por falta de jurisdicción. Posteriormente, la querellante presentó una moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos a nivel del Tribunal de Apelaciones.

Expedimos el recurso y ordenamos la paralización de los procedimientos hasta que otra cosa dispusiéramos. Contando con la comparecencia de las partes, resolvemos.

I

El procedimiento sumario para los casos de reclamaciones laborales tiene como finalidad proveer al empleado un mecanismo procesal mediante el cual se aligere el trámite de las reclamaciones laborales presentadas contra su patrono, además de implantar la política pública del Estado de proteger el empleo, desalentar el despido sin justa causa y proveer al obrero despedido de medios económicos para su subsistencia mientras consigue un nuevo empleo. Piñero González v. A.A.A., 146 D.P.R. 890 (1998); Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 D.P.R. 912 (1996); Mercado Cintrón v. ZETA Communications Inc., 137 D.P.R.

737 (1994).

En numerosas ocasiones este Tribunal ha reiterado la importancia de la celeridad de los procedimientos en los casos de reclamaciones laborales de empleados instadas al amparo de la Ley Núm. 2. Lucero Cuevas

v. San Juan Company, res. el 16 de mayo de 2003, 2003 TSPR 80; Ríos Moya v. Industrial Optics, 155 D.P.R. 1 (2001). Hemos reconocido, además, que precisamente la rapidez en la solución de dichos casos fue el propósito fundamental del legislador al aprobar la medida. Véase: Dávila

v. Antilles Shipping, 147 D.P.R. 483 (1999); y 14 Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa (Extraordinaria) (1961). En atención a ello, "hemos sido insistentes en señalar la importancia de respetar la naturaleza sumaria de este procedimiento de reclamación de salarios y no permitir que las partes desvirtúen dicho carácter especial y sumario". Dávila v. Antilles Shipping, ante, a la pág. 493.

Ello no obstante, y aun reconociendo que el propósito de la legislación antes citada es acelerar los procedimientos de reclamaciones laborales del empleado que los insta, este Tribunal ha expresado que el mencionado propósito no es una norma inflexible que impida un tratamiento distinto en situaciones donde los fines de la justicia así lo ameriten.

Véase: Valentín v. Housing Promoters, 146 D.P.R. 712 (1998).

Aunque es norma reiterada que el carácter reparador de este procedimiento requiere que la ley sea interpretada liberalmente a favor del empleado, hemos reconocido que no fue la intención del legislador imponer un trámite procesal inflexible e injusto para el patrono querellado. Piñero González v. A.A.A., ante, Piñero González v. A.A.A., ante, a la pág. 903; Rivera

v. Insular Wire Products, ante, a la pág. 925.

Como consecuencia de lo antes expresado, en varias ocasiones nos hemos enfrentado a situaciones en que se ha planteado la aplicabilidad, o no, de varias de las Reglas de Procedimiento Civil al referido procedimiento sumario. Lo anterior, en vista de lo dispuesto por la Sección 3 de la Ley Núm.

2, 32 L.P.R.A. sec. 3120, a los efectos que en los casos tramitados con arreglo a dicho procedimiento...

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