Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2006 - 169 DPR 194

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2004-3 (B), AD-2004-3(C)
DTS2006 DTS 151
TSPR2006 TSPR 151
DPR169 DPR 194
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Mirinda Vicenty Nazario

Hon.

Berta Mainardi Peralta

Juezas Superiores

2006 TSPR 151

169 DPR 194, (2006)

169 D.P.R. 194 (2006), In re Vicenty Nazario I, 169:194

2006 JTS 160 (2006)

2006 DTS 151 (2006)

Número del Caso: AD-2004-3 (B)

AD-2004-3(C)

Fecha: 13 de octubre de 2006

Oficina de Administración de los Tribunales: Lcda. Nilsa Luz García Cabrera

Abogados de la Hon. Mirinda Vicenty Nazario: Lcdo.

Carlos R. Ríos Gautier

Lcda. Elisa Bobonis Lang

Abogado de la Hon.

Berta Mainardi Peralta: Lcdo. Juan R. Acevedo Cruz

Conducta Profesional.

La primera, haber dado trato preferencial al manejo del expediente judicial de dicho caso para beneficiar a una compañera jueza que tenía interés personal en el resultado y no actuar conforme a la reglamentación administrativa aplicable. Desestimados algunos cargos y responde por otros sin sanciones. La segunda, actuó impropiamente al no solicitar autorización para aceptar el traslado del caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, a la Región Judicial en la que era Jueza Administradora.

Desestimados los cargos.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2006.

I.

La Oficina de Administración de los Tribunales, (en adelante OAT) imputó a las Juezas Mirinda Vicenty Nazario y Berta Mainardi Peralta varios cargos disciplinarios por violar los Cánones de Ética Judicial. La mayoría de las violaciones éticas imputadas se originan en el contexto del trámite del caso Departamento de la Familia vs. Irina Smith, FMM2002-091, un proceso judicial que adquirió notoriedad en nuestro país.

Por estar estrechamente relacionados entre sí, en la presente Opinión Per Curiam consideramos exclusivamente los cargos imputados contra ambas juezas relacionados al manejo del caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra.

Al respecto, contra Vicenty Nazario se imputó, en esencia, haber dado trato preferencial al manejo del expediente judicial de dicho caso para beneficiar a una compañera jueza que tenía interés personal en el resultado y no actuar conforme a la reglamentación administrativa aplicable. De igual modo, se le imputó actuar impropiamente al enviar una carta de recomendación al Departamento de la Familia para expresarse favorablemente sobre las cualificaciones profesionales de su compañera jueza, Hon.

Maritza Ramos Mercado, en un procedimiento administrativo en el que se evaluaba la solicitud de ésta para que se certificara su residencia y núcleo familiar como hogar de crianza.

Por su parte, la OAT alegó contra la Jueza Berta Mainardi Peralta que actuó impropiamente al no solicitar autorización para aceptar el traslado del caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, a la Región Judicial en la que era Jueza Administradora; haber tenido comunicaciones telefónicas continuas con la Jueza Maritza Ramos Mercado, quien tenía interés personal en el pleito; y realizar varios trámites en dicho caso de modo irregular.

Hemos evaluado detenidamente los cargos que imputó la OAT. También hemos ponderado detenidamente los hechos que determinó probados la Comisión de Disciplina Judicial, foro responsable de recibir y aquilatar la prueba, así como sus recomendaciones. Éstas, en esencia, consisten en que conforme a la prueba presentada, no procede imponer sanción disciplinaria alguna contra las juezas querelladas por su desempeño en el manejo del referido caso. Los planteamientos de la Comisión de Disciplina Judicial nos persuaden, por lo que acogemos sus recomendaciones en cuanto a los cargos considerados en la presente Opinión.

II.

A.

Contra la Hon. Mirinda Vicenty Nazario se imputaron 11 cargos. Los primeros cinco están relacionados con la forma en que manejó el caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra.1 Se aduce, en esencia, que no debió intervenir en dicho caso por estar incapacitada para actuar imparcialmente, y que, al hacerlo, le dio "trato preferencial" por el hecho de que la Jueza Maritza Ramos Mercado, quien era su compañera jueza y amiga, tenía interés personal en el resultado. Sobre este aspecto se alegó que el niño, cuya custodia era objeto de litigación en el referido caso, pernoctaba con la Jueza Ramos Mercado, quien, además, aspiraba a adoptar eventualmente al menor. Se imputó, además, que la intervención de Vicenty Nazario, al asignarse el caso mediante órdenes internas, luego de que el caso fuese archivado, y de ordenar el traslado a otra región judicial, forman parte del trato preferencial que brindó al pleito.

Finalmente, los cargos décimo y undécimo, versan sobre una carta de recomendación que la Jueza Vicenty Nazario envió al Departamento de la Familia para expresarse favorablemente sobre Ramos Mercado en un proceso administrativo en el que se consideraba el hogar de ésta como hogar de crianza. Se aduce que dicha actuación estuvo reñida con la prudencia y cuidado que le exigen los Cánones de Ética Judicial y que representó un uso indebido del prestigio de su cargo para favorecer a un tercero.2 Los demás cargos imputados contra la jueza Vicente Nazario (cargos sexto, séptimo, octavo y noveno), serán objeto de análisis de forma independiente.3

B.

Por su parte, contra la Jueza Hon. Berta Mainardi Peralta se imputaron 10 cargos, todos relacionados al manejo del caso Departamento de la Familia vs. Irina Smith, Supra. Plantean, en esencia, que incumplió su deber de informar y solicitar autorización para aceptar el traslado de dicho caso a la Región Judicial de Fajardo; que autorizó indebidamente la intervención en el pleito de la Jueza Ramos Mercado y del esposo de ésta; que durante su intervención en dicho caso mantuvo comunicaciones telefónicas continuas con la Jueza Ramos Mercado y que al hacerlo incumplió su deber de actuar imparcialmente; que incumplió sus responsabilidades administrativas durante la tramitación del caso; que su conducta fue contraria al deber de comportarse con cordialidad y respeto hacia sus compañeros jueces al no mantener informados a sus superiores de la situación; y que deshonró el cargo judicial al usar su prestigio para obtener beneficios para una tercera persona.4

III.

Los hechos determinados probados

  1. Hon. Mirinda Vicenty Nazario

    El informe de la Comisión de Disciplina Judicial expresa que la Hon. Mirinda Vicenty Nazario fue designada el 1 de julio de 2002 Jueza Coordinadora de Asuntos de Relaciones de Familia por la entonces Jueza Administradora de la Región Judicial de Carolina, Maritza Ramos Mercado. Al hacer esta designación, Ramos Mercado delegó verbalmente a Vicenty Nazario la responsabilidad de "atender peticiones de los jueces de Relaciones de Familia, reasignar casos, autorizar traslados a otras regiones judiciales, entre otras". Informe de la Comisión, en las págs. 22-23.

    En julio del año 2002 inició el proceso judicial en el Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra. El caso fue instado por el Departamento de la Familia al amparo de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, sobre maltrato de menores. La acción judicial procuraba amparar al menor A. G., hijo de la señora Irina Smith. Según la distribución de salas existente en la Región Judicial de Carolina, el caso fue asignado a la sala presidida por el Juez Héctor Brull Cestero. Tras los trámites correspondientes, éste emitió sentencia en la cual privó a la señora Irina Smith de la custodia sobre el menor A. G. y la concedió al Departamento de la Familia. Luego se ordenó el cierre y archivo del caso, tras lo cual el 18 de diciembre de 2002 se envió el expediente al área de archivo inactivo.

    Posteriormente, hubo una conversación entre Ramos Mercado y Vicenty Nazario en la que aquélla comunicó a ésta que el niño A. G. la visitaba y pernoctaba en su casa. Le indicó, además, que solicitaría al Departamento de la Familia ser el hogar de crianza del menor. Ante la situación, conforme concluyó la Comisión, Vicenty Nazario expresó a Ramos Mercado la deseabilidad de trasladar el caso a otra Región Judicial.

    Luego de ello, el 12 de mayo de 2003, el expediente del caso fue llevado a la oficina de Ramos Mercado a solicitud de ésta. Indica el informe de la Comisión que "ese mismo día la Jueza Vicenty Nazario, en el ejercicio de la autoridad en ella delegada como Jueza Coordinadora de Asuntos de Relaciones de Familia, emitió una orden interna reasignando el caso a su salón de sesiones." Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, en la pág. 24.

    Posterior a estos trámites, la Hon. Lirio Bernal Sánchez fue designada Jueza Administradora de la Región Judicial de Carolina en sustitución de Ramos Mercado. Ante el cambio, Vicenty Nazario renunció a su cargo de Coordinadora de las Salas de Relaciones de Familia. Sin embargo, a petición de Bernal Sánchez continuó ejerciendo ese cargo en espera de que ésta la sustituyera. Bernal Sánchez no varió el alcance de las responsabilidades que hasta entonces ejercía Vicenty Nazario, por lo que ésta "continuó realizando las funciones y labores de dicho cargo tal y como las llevaba a cabo bajo la administración de la Jueza Mercado". Informe de la Comisión, en la pág. 25.

    El 15 de julio de 2003 el expediente del caso fue recibido en la oficina de la Jueza Vicenty Nazario, de conformidad con la orden que emitió el 12 de mayo, y ese mismo día, dicha jueza emitió una orden para trasladarlo a la Región Judicial de Fajardo y para referirlo a la Jueza Administradora de dicha Región, Hon. Berta Mainardi Peralta. Adujo como razón para ello, "que el hogar recurso del menor era [el de una] empleada del Tribunal de Carolina". Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, en la pág. 25.

    En una segunda orden, emitida para corregir un defecto...

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