Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 2006 - 169 DPR 332

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-704
DTS2006 DTS 154
TSPR2006 TSPR 154
DPR169 DPR 332
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Ortiz Brunet, et als.

Recurrida

v.

El Mundo Broadcasting

Corporation, et als.

Peticionaria

Certiorari

2006 TSPR 154

169 DPR 332, (2006)

169 D.P.R. 332 (2006), Ortiz Brunet v. El Mundo, 169:332

2006 JTS 163 (2006)

2006 DTS 154 (2006)

Número del Caso: CC-2005-704

Fecha: 18 de octubre de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel V

Juez Ponente: Hon. Erik J.

Ramírez Nazario

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ricardo Luis Ortiz Colón

Lcda. María Luisa Montalvo Vera

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. John E. Mudd

Derecho Civil, Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y perjuicios, Mediante Sentencia el Supremo divido confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones. No procedía dictar sentencia sumariamente toda vez que se debió haber indagado si hubo una lesión al principio de reciprocidad contractual y la buena fe. Además, no hubo un descubrimiento de prueba adecuado.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2006

El Mundo Broadcasting Corporation, (El Mundo o el peticionario), acudió oportunamente ante nosotros solicitándonos la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso de epígrafe. En su sentencia, el foro apelativo revocó una sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, donde se desestimó con perjuicio la demanda instada por los recurridos. En su demanda, los recurridos reclamaban daños y perjuicios por un alegado incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de El Mundo. En esencia, los recurridos adujeron que el peticionario actuó de mala fe al momento de renovar el contrato de arrendamiento por no haberles informado que El Mundo había subarrendado la propiedad objeto del contrato, y que el canon de subarrendamiento sobrepasa significativamente los cánones pactados entre ellos y el peticionario.

Por su parte, el peticionario negó toda actuación de mala fe, y arguyó que el contrato de arrendamiento no impedía el subarrendamiento así como tampoco exigía que se informara qué canon se cobraba por subarrendar. En su petición de sentencia sumaria indicó que los recurridos habían incurrido en falta de diligencia al momento de la renovación del contrato al no inspeccionar el predio arrendado, lo que hubiera evidenciado que, en efecto, el lugar se había subarrendado.

El Tribunal de Apelaciones revocó al foro primario al resolver que no procedía dictar sentencia sumariamente toda vez que se debió haber indagado si hubo una lesión al principio de reciprocidad contractual y la buena fe. El foro apelativo intermedio dispuso que se debió determinar si, además, "[d]e lo expresamente pactado, la buena fe creó unos deberes especiales de conducta exigibles de acuerdo a la naturaleza de la relación jurídica y la finalidad perseguida entre las partes." En segundo lugar, el foro apelativo determinó que no hubo un descubrimiento de prueba adecuado por lo que procedía también dejar sin efecto la sentencia del foro primario.

Inconforme con dicha determinación, El Mundo acudió oportunamente ante nosotros y solicitó se revocara la determinación del foro apelativo. En su recurso ante nosotros planteó la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia dictada por el tribunal de instancia por alegadamente existir controversias de hechos y de derecho.

Determinar que el tribunal de instancia había abusado de su discreción al limitar el descubrimiento de prueba.

Expedimos el auto solicitado y ambas partes han comparecido.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes, se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones por estar este Tribunal igualmente dividido.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió una Opinión de Conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión disidente. La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente sin opinión escrita. El Juez Presidente señor Hernández Denton inhibido. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2006 DTS 154 ORTIZ BRUNET V. EL MUNDO BROADCASTING 2006TSPR154

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Ortiz Brunet, et als.

Recurrida

v.

El Mundo Broadcasting

Corporation, et als.

OPINIÓN DE CONFORMIDAD EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2006

Estamos contestes en que procede decretar la confirmación

de la sentencia emitida en el presente

caso por el Tribunal de Apelaciones. Diferimos, vehementemente, de la posición asumida en la Opinión disidente; ello, no solo porque dicha posición resulta ser errónea e injusta sino porque pretende premiar las actuaciones deshonestas de una parte contratante, las cuales, a la vez, son totalmente contrarias al principio de la buena fe contractual, elemento indispensable en todo proceso de negociación en nuestra jurisdicción.

I

En 1953, los esposos Jorge Ortiz Toro y Rita Brunet Calaf suscribieron un contrato de arrendamiento con El Mundo Broadcasting (en adelante EMB), sobre una finca de su propiedad, de aproximadamente cinco cuerdas, ubicada en el Barrio Sonadora de Aguas Buenas, Puerto Rico. El arrendamiento fue pactado por un término de cincuenta años, comenzando a partir del 1 de julio de 1953, con derecho a ser renovado una vez transcurriera ese primer término, por un término adicional de cuarenta y nueve años por un canon de $150 mensuales.

El 11 de octubre de 1994 --antes del vencimiento del primer término del contrato--

los miembros de la Sucesión de Jorge Ortiz Toro y Rita Brunet Calaf, ratificaron el contrato de arrendamiento suscrito originalmente por sus padres con EMB. En dicho acto las partes enmendaron el referido contrato, acordando aumentar el canon de arrendamiento a la cantidad de $691.40 mensuales. Acordaron, además, que durante el término de duración del contrato, o durante cualquier período adicional, el canon de arrendamiento mensual aumentaría un diez por ciento (10%) anualmente. En la mencionada escritura de ratificación no se hizo constar cláusula alguna que prohibiera a EMB a subarrendar el predio objeto del contrato de arrendamiento.

El 15 de noviembre de 2002, EMB ejerció su derecho de renovar el contrato de arrendamiento por un periodo de cuarenta y nueve años. EMB nunca le informó a la Sucesión Ortiz Brunet que había subarrendado, o estaba en proceso de subarrendar, parte del terreno para colocar otras torres de transmisión. Por otro lado, la referida Sucesión, nunca requirió de EMB información al respecto.

El 28 de enero de 2003, luego de que EMB ejerciera su derecho a extender el contrato, la Sucesión Ortiz Brunet le envió una carta a ésta indicándole que habían advenido en conocimiento de que en el terreno arrendado existían torres de transmisión que no pertenecían a EMB.

Además, por medio de dicha carta solicitaron discutir la cuestión del monto del arrendamiento debido a la existencia de los referidos subarriendos. EMB no contestó la carta antes mencionada.

Por consiguiente, el 3 de julio de 2003, la Sucesión Ortiz Brunet presentó una demanda contra El Mundo Broadcasting, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la referida demanda alegó que durante la renegociación del contrato de arrendamiento en el 1994 y, posteriormente, al ejercer su derecho a extender el mismo en el 2002, EMB ocultó que había subarrendado el terreno, permitiendo la instalación de torres de transmisión radial adicionales a la suya y devengando ingresos de dichos arrendamientos. Alegó la Sucesión que dichos ingresos resultaban ser mucho mayores de lo que éstos pagaban como canon de arrendamiento original.

El ocultar esta información al momento de renegociar el contrato de arrendamiento, constituía, según la Sucesión, una violación al principio de la buena fe contractual. En virtud de ello, la Sucesión solicitó la cancelación del contrato por incumplimiento del mencionado requisito de buena fe. En la alternativa, la Sucesión solicitó que el foro de instancia ordenara la renegociación del canon de arrendamiento y que para ello se tomara en cuenta los cánones de subarrendamiento y otros beneficios que EMB había estado recibiendo por las torres de transmisión instaladas en el referido predio de terreno.

La Sucesión solicitó del foro de instancia que ordenara se realizara descubrimiento de prueba. Así ordenado, la Sucesión cursó un primer pliego de interrogatorios a EMB. En el mismo, los demandantes inquirieron de EMB sobre cuántas torres de telecomunicaciones habían sido enclavadas en el predio. EMB contestó que sólo dos torres, construidas una en el año 1953 y la otra aproximadamente en el año 1958. Los dueños de las referidas torres eran las Compañías Telemundo y Teleonce, respectivamente.

Además, en dicho interrogatorio EMB aceptó que el predio arrendado estaba siendo subarrendado por ésta. En un escrito posterior, EMB admitió que en realidad había tres torres de transmisión en el predio.

Posteriormente, y con permiso del tribunal de instancia1, los codemandantes cursaron un segundo pliego de interrogatorios. En éste, la Sucesión solicitó que EMB contestara, por cada subarriendo, el nombre, dirección y teléfono de la persona a quien se subarrendaba, el canon de subarrendamiento desde su inicio al presente; y la copia de los contratos de subarrendamiento. Solicitaron, además, que indicara cuántas estructuras, incluyendo torres de transmisión, se encontraban en el terreno arrendado y cuantas antenas de telecomunicaciones...

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