Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Noviembre de 2006 - 169 DPR 418

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-595
DTS2006 DTS 162
TSPR2006 TSPR 162
DPR169 DPR 418
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Luis Freire Ayala et al

Demandantes Recurridos

v.

Vista Rent To Own, Inc. et al

Demandados Peticionarios

Certiorari

2006 TSPR 162

169 DPR 418, (2006)

169 D.P.R. 418 (2006), Freire Ayala v.

Vista Rent, 169:418

2006 JTS -- (2006)

2006 DTS 162 (2006)

Número del Caso: CC-2004-595

Fecha: 9 de noviembre de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel I

Juez Ponente: Hon. Dora T.

Peñagarícano Soler

Abogados de la Parte Demandada Peticionaria: Lcdo. Reynaldo A. Quintana Latorre

Lcdo. Ángel Omy Rey-Seijo

Abogado de la Parte Demandante Recurrida: Lcdo.

Juan P. Rivera Román

Derecho Laboral, Discrimen por razón de edad, horas extras y periodos de tomar alimentos trabajados. Empleado exento y la validez de una cláusula contractual mediante la cual un empleado exento acuerda con su patrono limitar su jornada de trabajo. Es norma de derecho que en el ámbito de la contratación laboral lo que no está permitido es que un empleado contrate con su patrono, individual o colectivamente, condiciones de trabajo inferiores a las mínimas establecidas en la legislación protectora del trabajo. El Tribunal puntualizó que cualquier disposición contractual con tal alcance es nula e ineficaz en derecho por ser contraria a la ley, a la moral y al orden público.

El Tribunal determinó que habiendo una genuina controversia sobre hechos materiales y esenciales, sobre si se incumplió o no el contrato de empleo suscrito por las partes, se hace necesario concederle a éstas la oportunidad de presentar prueba en un juicio plenario. No procede la Sentencia Sumaria parcial. La responsabilidad del deudor de buena fe está limitada a los daños y perjuicios previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. Por otro lado, hemos resuelto que, de ordinario, no procede un reclamo de angustias y daños mentales en acciones de incumplimiento contractual.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2006.

Tenemos ocasión de resolver si es eficaz en derecho, bajo el principio constitucional de sistema judicial unificado, la presentación inicial de un recurso de certiorari

en la Secretaría de una sede del Tribunal de Primera Instancia que no es la sede recurrida de dicho tribunal. También, si tiene validez una cláusula contractual mediante la cual un empleado exento acuerda con su patrono limitar su jornada de trabajo. ¿Tiene disponible ese empleado una causa de acción en daños y perjuicios por habérsele requerido trabajar en exceso de la jornada de trabajo limitada por su contrato de empleo? Veamos los hechos que originan el presente recurso.

I

El señor Juan Luis Freire Ayala, en adelante señor Freire Ayala, comenzó a trabajar en octubre de 1999 para Vista Rent to Own, Inc., h/n/c Rent a Center, en adelante Rent a Center, como "Junior Assistant Manager", devengando un salario de $19,500 anuales, equivalentes a $375 semanales. En ese entonces, el señor Freire Ayala contaba con cuarenta y tres (43) años de edad.

El señor Freire Ayala comenzó en el empleo laborando en el Departamento de Ventas de la sucursal de Rent a Center en Carolina. Posteriormente, fue trasladado al mismo departamento en la sucursal de la empresa en Río Piedras. Finalmente, fue trasladado a la sucursal de la compañía en Carolina, ésta vez al Departamento de Crédito. El señor Freire Ayala fungió como supervisor de dos (2) de las cinco (5) rutas en que estaba dividido el Departamento de Crédito. Tenía a su cargo la supervisión de un (1) empleado por ruta. Eventualmente, fue designado supervisor de las cinco (5) rutas antes mencionadas. Previo a su despido, el señor Freire Ayala fue amonestado por su patrono como consecuencia de la alegada reducción en ventas que experimentaron dos (2) de las cinco (5) rutas supervisadas por él. En septiembre de 2001, Rent a Center prescindió de sus servicios aduciendo la misma razón.

El 17 de enero de 2003, el señor Freire Ayala presentó ante la Sala Superior de la Sede de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, una demanda contra de Rent a Center, reclamando discrimen por razón de edad, horas extras y periodos de tomar alimentos trabajados.1 Alegó que la aducida reducción en ventas fue sólo un pretexto del patrono para encubrir la verdadera razón del despido, su edad. Arguyó, que al ser despedido fue sustituido por un empleado más joven y que la conducta discriminatoria del patrono constituía una violación a la Ley Contra el Discrimen en el Empleo de Puerto Rico.2 Sostuvo que Rent a Center violó la Ley de Horas y Días de Trabajo de Puerto Rico3, al no compensarle las horas extras que trabajó, en exceso de cuarenta (40) a la semana, ni los periodos de tomar alimentos trabajados durante su tiempo de servicio con la empresa. Reclamó compensación salarial y daños ascendentes a $353,000.

Oportunamente, Rent a Center contestó la demanda. Alegó que la causa de acción de discrimen en el empleo por razón de edad estaba prescrita. Además, arguyó que el despido del señor Freire Ayala estuvo justificado en un pobre y negligente desempeño causante de la reducción en ventas y pérdidas económicas que experimentó en la tienda bajo su supervisón. Sostuvo que en el despido del señor Freire Ayala no medió intención ni ánimo discriminatorio, y que, en la alternativa, de entenderse que el despido fue injustificado, el único remedio disponible al señor Freire Ayala era la mesada dispuesta en la Ley de Indemnización por Despido Injustificado.4 Finalmente, alegó que el señor Freire Ayala no tenía derecho a reclamar compensación por horas extras ni por periodos de tomar alimentos trabajados, por ser un empleado exento bajo la legislación y reglamentación de horas y salarios vigente en nuestra jurisdicción.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2003, Rent a Center presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria.5 Sostuvo que de las declaraciones del señor Freire Ayala en la deposición que le fuera tomada durante el proceso de descubrimiento de prueba, en unión a las alegaciones de la demanda, se desprendía que éste se desempeñó como empleado gerencial exento durante su tiempo de servicio con la compañía. Por otro lado, arguyó que la acción de discrimen en el empleo por razón de edad estaba prescrita, toda vez que fue entablada transcurrido más de un (1) año del despido del demandante. Solicitó del foro primario que desestimara sumariamente las reclamaciones de horas extras, periodos de tomar alimentos y discrimen en el empleo.

El señor Freire Ayala se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Rent a Center.6 Sostuvo que era improcedente el planteamiento de prescripción de la causa de acción de discrimen en el empleo, en vista de que el 10 de septiembre de 2002, dentro del término prescriptivo de dicha causa de acción, había cursado a Rent a Center una carta constitutiva de una reclamación extrajudicial.7 Arguyó que su misiva cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal para interrumpir la prescripción. En torno a las reclamaciones de horas extras y periodos de tomar alimentos trabajados, aceptó que no había controversia alguna sobre el hecho de que sus funciones como "Junior Assistant Manager" eran de índole gerencial.8 No obstante, alegó que de conformidad con el contrato de trabajo habido entre las partes, dichas funciones gerenciales estaban circunscritas a una jornada de trabajo de cuarenta y seis (46) horas semanales, por lo que todas las horas que trabajó en exceso de la jornada de trabajo semanal pactada eran extras y compensables.9 Puntualizó que sus argumentos y los documentos que acompañaron su escrito creaban controversias de hechos materiales y esenciales que impedían la disposición del caso por la vía sumaria.

Luego de varios incidentes procesales, el 20 de enero de 2004, la Sala Superior de la Sede de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, dictó una resolución sumaria parcial.10 Mediante la misma, el foro primario desestimó con perjuicio la reclamación de horas extras y periodos de tomar alimentos trabajados, y declaró "no ha lugar" el planteamiento de prescripción de la causa de acción de discrimen en el empleo. Determinó que durante el tiempo de servicio del señor Freire Ayala en Rent a Center, éste fue un "ejecutivo" exento, según dicho término ha sido definido por el Reglamento Núm. 13 de la extinta Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico.11 Resolvió que al ser un "ejecutivo" exento, le eran inaplicables las disposiciones de la Ley Núm. 379, supra, y, por consiguiente, no tenía derecho a paga por horas extras ni derecho al disfrute del período de tomar alimentos. Concluyó que el hecho de que el patrono y el señor Freire Ayala suscribieran un contrato fijando las horas de trabajo semanales y el salario a ser devengado bajo dicha jornada de trabajo, no derrotaba el hecho de que éste era un empleado exento carente de derecho a recibir paga por horas extras trabajadas. Copia de dicha resolución fue notificada y archivada en autos el 26 de enero de 2004.12

Inconforme, el 25 de febrero de 2004, día número treinta (30) a partir del archivo en autos de copia de la referida resolución, el señor Freire Ayala presentó un recurso de certiorari en la Secretaría de la sede de Ponce del Tribunal de Primera Instancia, ciudad en la que ubica la oficina de su representante legal.13 Al día siguiente, 26 de febrero de 2004, el señor Freire Ayala notificó el original del escrito y las copias reglamentarias del mismo a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones...

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