Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Noviembre de 2006 - 169 DPR 531

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2005-8
DTS2006 DTS 164
TSPR2006 TSPR 164
DPR169 DPR 531
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iris Nilda Moreno Martínez

Apelada

vs.

Carmen Martínez Ventura, Rafael

A.

Moreno Vélez, et al

Apelantes

Certiorari

2006 TSPR 164

169 DPR 531, (2006)

169 D.P.R. 531 (2006), Moreno Martínez v.

Martínez Ventura, 169:531

2006 JTS 173 (2006)

2006 DTS 164 (2006)

Número del Caso: AC-2005-8

Fecha: 10 de noviembre de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogado de la Parte Apelada: Lcdo. Héctor A. Sosa González

Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Fernando J. Nieves Camacho

Derecho de Sucesiones, Notaría, Partición de Herencia, Testamento. No ha lugar a reconsideración

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2006

Atendida la moción de reconsideración radicada por la parte apelada, se provee no ha lugar.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente en etapa de reconsideración. El Juez Presidente señor Hernández Denton no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA, EN ETAPA DE RECONSIDERACIÓN, POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2006

Resulta verdaderamente lamentable y desconcertante que, mientras distinguidos tribunales de otras jurisdicciones hacen esfuerzos extraordinarios por mejorar la práctica de la Notaría, garantizando así, al máximo, los derechos de las partes otorgantes de los distintos instrumentos que se otorgan ante los notarios, el más alto foro judicial de este País haga todo lo contrario, emitiendo decisiones cuyo efecto es abaratar y desequilibrar la referida práctica en nuestra jurisdicción. La Opinión que se emitió en el presente caso es un claro y lastimoso ejemplo de ello. Veamos.

Los hechos del presente caso, en apretada síntesis, son los siguientes:

El 27 de abril de 1997, el señor Rafael Moreno Visbal otorgó un testamento abierto ante el notario Juan A. Méndez Miranda.1

En la comparecencia del referido documento el notario Méndez Miranda indicó lo siguiente:

---DE UNA SOLA PARTE: DON RAFAEL MORENO VISBAL, mayor de edad, casado con doña Carmen Martínez Ventura, propietario, vecino y residente de Rincón, Puerto Rico, seguro social número cinco ocho dos guión tres dos guión cinco cuatro tres nueve (582-32-5439), identificado con la licencia número (268391).-----DOY FEde haberme asegurado de la identidad del compareciente por los medios establecidos en el Artículo (diecisiete(c) [sic] (17(c) [sic] de la Ley Notarial, y por sus dichos de su edad, estado civil, profesión y vecindad. Me asegura tener y a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para este otorgamiento y en tal virtud libre y voluntariamente:----------------------------------------------------EXPONE--------------------

(Énfasis nuestro).

Posteriormente y en la dación de fe general que el notario Méndez Miranda incluyó al final del testamento, éste indicó lo siguiente:

"--Del conocimiento, profesión y vecindad de el otorgante, de haberse practicado en un solo acto sin interrupción de clase alguno [sic] todas las formalidades legales, de todo lo contenido en este Instrumento Público. DOY FE.------------"

El 18 de junio de 1998 Moreno Visbal falleció y en marzo de 1999, su hija Iris N. Moreno Martínez --en adelante, la recurrida-- presentó una demanda sobre división de bienes hereditarios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla contra Carmen Martínez Ventura y Rafael Moreno Vélez --en adelante, los peticionarios--. En una posterior enmienda a la demanda, Moreno Martínez adujo que el testamento antes mencionado era nulo toda vez que en el mismo el notario no dio fe de conocer personalmente al testador ni lo identificó a través de testigos de conocimiento ni por los medios supletorios establecidos por ley.

Tras varios trámites procesales, Moreno Martínez presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que alegó que no existía controversia de hechos sustanciales y que el tribunal sólo debía dirimir si el aludido testamento era nulo ab initio por no haberse observado las solemnidades exigidas por el Código Civil para identificar al testador.

Luego de evaluar las posiciones de ambas partes, el foro primario emitió una sentencia sumaria parcial en la que determinó que el notario Méndez Miranda omitió la formalidad de acreditar el conocimiento del testador y decretó la nulidad del mismo.

Insatisfechos con la determinación del foro primario, Martínez Ventura y Moreno Vélez acudieron --mediante recurso de apelación--

ante el Tribunal de Apelaciones. Adujeron, en síntesis, que el foro de instancia erró al decretar la nulidad del testamento abierto otorgado por Moreno Visbal, toda vez que el notario sí dio fe de conocer personalmente al testador y en adición a ello ratificó dicho conocimiento mediante la utilización de los métodos supletorios establecidos en la Ley Notarial.

Tras analizar las posiciones de ambas partes, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del foro primario. En su sentencia, el referido foro apelativo determinó que aunque el notario desconocía la identidad del testador y se aseguró de la misma a través de los medios establecidos en el Artículo 17(c) de la Ley Notarial, éste no hizo constar expresamente que le fue imposible identificar al testador mediante el método directo o a través de los testigos de conocimiento.

Aun inconformes, los demandados acudieron --mediante recurso de apelación—- ante este Tribunal. Alegan que procede revocar la sentencia emitida por el foro apelativo intermedio debido a que dicho foro incidió:

...

al confirmar la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que concluyó que el Testamento abierto otorgado por el causante Rafael Moreno Visbal es nulo "Ab-Initio", por no haberse supuestamente observado en él, las formalidades relacionadas con la identificación del Testador.

Expedimos el recurso. El pasado 28 de junio de 2006 una mayoría de los integrantes del Tribunal tuvo a bien --equivocadamente, a nuestro juicio-- revocar las sentencias emitidas tanto por el Tribunal de Apelaciones como por el Tribunal de Primera Instancia. En dicha ocasión disentimos mediante una expresión a esos efectos. En el día de hoy --y en etapa de reconsideración-- fundamentamos dicho disenso.

II

Actuando como portadora de su propia, única y exclusiva verdad, la Mayoría concluye --de manera peligrosamente especulativa-- que, aun cuando en el testamento que nos ocupa, el notario autorizante "aparentemente" identificó al testador mediante medios supletorios bajo la premisa de que "para que falte, mejor que sobre", bajo ningún concepto puede entenderse que el notario autorizante recurrió a este medio de identificación porque no conocía personalmente al testador.

Amparado en tales argumentos, y en la bola de cristal que utiliza...

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