Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 2006 - 169 DPR 586
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-929 |
DTS | 2006 DTS 177 |
TSPR | 2006 TSPR 177 |
DPR | 169 DPR 586 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2006 |
Certiorari
2006 TSPR 177
169 DPR 586, (2006)
169 D.P.R. 586 (2006), D.A.Co. v. Junta Cond. Sandy Hills, 169:586
2006 JTS 185 (2006)
2006 DTS 177 (2006)
Número del Caso: CC-2004-929
Fecha: 27 de noviembre de 2006
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Juez Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José E. De La Cruz Skerrett
Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio
Derecho administrativo, DACO, Revisión Administrativa de Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor. La nueva Junta de Directores puede solicitar el desistimiento de la demanda instada a nombre del Consejo de Titulares a causa de las alegadas alteraciones de fachada. Dicha gestión no requiere el voto unánime del Consejo de Titulares, siendo suficiente para esos fines el voto afirmativo de una mayoría de los condóminos, como en efecto ocurrió. Cualquier titular afectado pueda incoar una demanda en contra de sus vecinos por las alteraciones a la fachada.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton
San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2006.
En esta ocasión debemos determinar si la Junta de Directores de un condominio sometido al régimen de propiedad horizontal debe contar con el voto unánime del Consejo de Titulares para desistir de una acción judicial instada a nombre de éste para corregir alteraciones efectuadas en la fachada del inmueble. Veamos.
El Sr. Orlando González Rivera (en adelante, González Rivera) es titular de un apartamento en el Condominio Sandy Hills (en adelante, el condominio), localizado en Fajardo, Puerto Rico. En el 1999, fue electo Presidente de la Junta de Directores del condominio y ocupó ese puesto hasta el año 2002.
Tras el paso del huracán Georges, González Rivera hizo un recorrido por los apartamentos del condominio, con el fin de documentar los daños sufridos a consecuencia del fenómeno atmosférico. Mientras realizaba la inspección, González Rivera anotó las alteraciones de fachada que pudo observar en cada uno de los apartamentos que visitó. Durante su recorrido, se percató de que algunos titulares habían instalado rejas y portones distintos a los originales, tanto en los balcones, como en las puertas de entrada de los apartamentos. Además, habían instalado cortinas y tormenteras permanentes en los balcones, y extendido las puertas o ventanas hasta el balcón, entre otras alteraciones.
Por esta razón, la Junta de Directores contrató un bufete de abogados para que investigara y preparara una opinión legal sobre las alteraciones de fachada descubiertas. Luego de ello, los abogados le recomendaron a la Junta notificar a los condóminos sobre las violaciones encontradas y ejercer su obligación de hacer valer la ley.
La Junta de Directores acogió las recomendaciones de sus abogados y le cursó una misiva a los titulares, informándoles sobre las infracciones a la Ley de Propiedad Horizontal y la necesidad de revertir la fachada a su estado original. Además, la Junta le advirtió a los titulares la posibilidad de tomar acción judicial, de no corregirse las alteraciones señaladas.
Posteriormente, el condominio celebró una asamblea ordinaria en la que se discutió la posibilidad de enmendar la escritura matriz del condominio con el fin de legalizar los cambios hechos a la fachada. Sin embargo, no se obtuvo el voto unánime de los titulares, requerido para autorizar una enmienda a la escritura matriz.
Aproximadamente un año y medio después, González Rivera presentó una demanda en representación del Consejo de Titulares, solicitando un interdicto permanente contra noventa (90) titulares del condominio, incluyendo dos (2) miembros de la Junta. En ese momento, González Rivera todavía era Presidente de la Junta de Directores del condominio. Solicitó la restitución inmediata de los apartamentos a su estado original, más costas y honorarios de abogado. Para esta gestión, González Rivera no obtuvo el consentimiento previo del Consejo de Titulares, ni consultó con la Junta de Directores antes de presentar la demanda.
Luego de la iniciación del pleito, el condominio celebró su asamblea anual ordinaria y eligió una nueva Junta de Directores. Seis (6) de los siete (7) miembros de la nueva Junta habían sido demandados en el referido pleito.
Así las cosas, la nueva Junta convocó una asamblea extraordinaria para proponerle al Consejo de Titulares desistir del pleito incoado, toda vez que, a su juicio, González Rivera no tenía la autoridad para demandar a los condóminos a nombre del Consejo de Titulares. Esta asamblea no contó con el quórum necesario, por lo que la Junta emitió una segunda convocatoria de asamblea extraordinaria para discutir su propuesta.
En desacuerdo con la manera de proceder de la nueva Junta, González Rivera presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO). El ex-presidente le solicitó a la agencia que emitiera una orden de cese y desista en contra de la nueva Junta de Directores, por entender que sus intentos por desistir del pleito judicial eran contrarios a derecho.
La nueva Junta de Directores celebró la asamblea extraordinaria sin que DACO se hubiese expresado sobre la querella de González Rivera. La mayoría de los presentes votó a favor de desistir de la demanda pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia. A consecuencia de ello, González Rivera enmendó su querella, informó a DACO sobre la votación y reiteró su solicitud para que la agencia emitiera una orden prohibiendo cualquier intento por desistir de la acción incoada por él. Según adujo, la votación había sido ilegal y era contraria a los mejores intereses del condominio.
DACO emitió una resolución preliminar ordenando el cese y desista. Además, citó a las partes para una vista administrativa en la que la Junta debía mostrar causa por la cual no...
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Ley Núm. 261 de 17 de septiembre de 2012, para enmendar el inciso (e) del Artículo 15 y el inciso (e) del Artículo 38 de la Ley 103-2003, según enmendada, conocida como 'Ley de Condominios' para añadir la alternativa para hacer cambios a la fachada de un condominio con cuarenta (40) o más apartamientos, y con ningún titular poseyendo la mitad o más de estos, mediante la aprobación de por lo menos el setenta y cinco porciento (75%) de todos los titulares, siempre que ningún titular opositor demuestre que los cambios o alteraciones resulten innecesarios y le afecten adversamente el valor tasable de su apartamiento.
... ... Junta Dir. Cond. Sandy Hills, 169 D.P.R. 586 (2006) ... La Ley de Condominios, ... ...