Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Noviembre de 2006 - 169 DPR 603

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-1129
DTS2006 DTS 178
TSPR2006 TSPR 178
DPR169 DPR 603
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plan de Salud U.I.A., Inc.

Recurrido

v.

Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados; Unión

Independiente Auténtica

Peticionario

Certiorari

2006 TSPR 178

169 DPR 603, (2006)

169 D.P.R. 603 (2006), Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A., 169:603

2006 JTS 186 (2006)

2006 DTS 178 (2006)

Número del Caso: CC-2005-1129

Fecha: 28 de noviembre de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel I

Juez Ponente: Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Lcdo. Alberto R. López Rocafort

Lcdo. Harry Anduve Montaño

Lcdo. José A. Morales Boscio

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Jesús R.

Rabell Mendez

Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado

Oficina del Comisionado de

Seguros de Puerto Rico: Lcda. Yadira Rivera Cintrón

Lcda. Diana L. Ojeda

Lcda. Ruth Martínez González

Derecho administrativo, Derecho Obrero- Patronal, Injuction Preliminar y Permanente. La controversia- a quién le corresponde atender la controversia que se generó entre la Autoridad, la Unión y el Plan referente al pago de las primas del plan de salud de los empleados de la Autoridad. La jurisdicción para atender y resolver la misma le corresponde a la Junta de Relaciones del Trabajo por lo cual el tribunal de instancia no tenía jurisdicción para dictar el injunction que le fue solicitado.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2006

Este caso trata de una disputa obrero patronal donde se plantea que es imperativo la abstención de los tribunales en la consideración de los méritos de la controversia suscitada entre las partes, para que sea la Junta de Relaciones del Trabajo la entidad que atienda la misma.

I

El 28 de septiembre de 2000 la Unión Independiente Auténtica (la "UIA" o la "Unión") y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la "Autoridad") suscribieron un convenio colectivo (el "Convenio") para regir sus relaciones obrero patronales a partir del 1ero de julio de 1998 hasta el 30 de junio de 2003. El Art. XXV del Convenio disponía que la Autoridad habría de aportar a un plan médico o de salud para beneficio de los empleados unionados.

El plan médico contratado por la UIA fue el Plan de Salud de la UIA, Inc. (el "Plan"). El Plan es una corporación sin fines de lucro creada con el propósito de brindar servicios de cuidados de salud a los empleados de la Autoridad que fuesen miembros de la UIA, así como también a sus empleados jubilados. El Plan opera a tenor con las disposiciones de la Ley de Organizaciones de Servicios de Salud. Código de Seguros, Arts.

19.010-19.270, 26 L.P.R.A. secs. 1901-1927.

En agosto de 2004 luego de meses de negociación sobre los términos del nuevo convenio colectivo, la UIA decretó una huelga contra la Autoridad. Tras de varias semanas en huelga, las partes llegaron a unos acuerdos parciales entre los cuales se incluyó uno relacionado con el plan médico. En una estipulación de fecha de 18 de octubre de 2004 se dispuso, entre otras cosas, que los miembros de la unión seleccionarían como su plan médico entre el Plan Médico de la UIA Inc., o el Plan Médico Triple S. La Autoridad se comprometía en este "acuerdo" a que sus aportaciones al Plan comenzarían a hacerse a partir del mes de octubre de 2004. Este acuerdo sin embargo, no fue firmado por los representantes de las partes.

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2004 la Unión y la Autoridad suscribieron y firmaron una nueva estipulación en la cual se especificó que permanecían vigentes las disposiciones referentes al plan médico consignadas en la estipulación del 18 de octubre de 2004 y lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito en 2000 sobre el plan médico.

En junio de 2005, la Unión, la Autoridad y el Plan suscribieron un documento titulado "Documento Aclaratorio" en el cual, entre otras cosas, la Autoridad se comprometió a remitir "al Plan de Salud UIA las aportaciones correspondientes a los meses de enero a mayo de 2005." El acuerdo dispuso también que la Autoridad reanudaría sus aportaciones pendientes al Plan a partir del 1ero de junio de 2005, así como las aportaciones mensuales sujeto a varias condiciones acordadas.1 La Autoridad no reanudó el pago de dichas aportaciones.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2005 el Plan presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de sentencia declaratoria y solicitud de injunction contra la Autoridad y la UIA, reclamando los dineros adeudados por concepto de primas del plan de seguro. Se requirió de la Autoridad el pago de la cantidad de $6,426,225 y de la Unión el pago de $2,659,950, adeudado por el mismo concepto.

La Autoridad se opuso a lo solicitado por el Plan por entender que el tribunal no tenía jurisdicción para atender en la disputa y, porque el remedio solicitado era improcedente en derecho. La Autoridad arguyó que de estimarse que el convenio colectivo entre ésta y la Unión estaba vigente, la suspensión de las aportaciones del patrono al plan médico de los empleados debía calificarse como una práctica ilícita del trabajo, por lo que la jurisdicción primaria para atender en esta controversia le correspondía a la Junta de Relaciones del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

En la alternativa, indicó que de concluirse que el convenio colectivo no estaba vigente, el tribunal carecía de jurisdicción para dictar remedio interdictal alguno toda vez que la práctica objetada constituiría una disputa obrero patronal y la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, ("Ley Núm. 50") 29 L.P.R.A. sec.

121, prohíbe la concesión de tal remedio extraordinario en disputas laborales.

El foro primario rechazó el planteamiento de la Autoridad al concluir que el caso versaba sobre el incumplimiento de una obligación contractual asumida por el patrono, la unión y el Plan en relación con los servicios de salud. Por otro lado, dispuso que no aplicaba la Ley Núm. 50 toda vez que la parte demandante en el caso, el Plan, no era ni patrono, ni empleado, ni organización obrera. En vista de tal determinación procedió a señalar la vista de injunction correspondiente.

Celebrada la vista, el tribunal emitió una resolución el 9 de noviembre de 2005 concediendo el injunction preliminar solicitado. En la misma se ordenó a la Autoridad pagar al Plan de Salud de la UIA, Inc., las aportaciones adeudadas entre junio a noviembre de 2005. La resolución dictada no le ordenó a la Unión a pagar el dinero adeudado por ésta al Plan.

Insatisfecho con la determinación del foro primario, la Autoridad presentó en esa misma fecha, un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En el recurso presentado se plantearon, esencialmente, los mismos señalamientos esgrimidos ante el tribunal de instancia. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Apelaciones dictó su sentencia el 22 de noviembre de 2005, confirmando la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

En desacuerdo nuevamente, la AAA presentó el correspondiente recurso de certiorari

ante este Tribunal el cual se acompañó con una moción en auxilio de jurisdicción.2 En el recurso presentado la Autoridad se reiteró en sus argumentos de falta de jurisdicción sobre la materia e improcedencia del remedio dictado.

En su escrito ante nosotros el Plan de Salud U.I.A. arguyó que este caso no versaba sobre una disputa obrero patronal por lo que no aplica la Ley Núm. 50. El Plan indicó que no tenía relación de empleado con la Autoridad, ni era miembro de la unidad apropiada, sino que operaba como entidad independiente de ambas. En vista de ello la controversia planteada no podía catalogarse como una de carácter obrero patronal. Sostiene entonces que se trata, llana y sencillamente, de un asunto de incumplimiento de parte de la Autoridad con los acuerdos pactados.

La Unión por su parte esgrime, fundamentalmente, los mismos señalamientos que el Plan. Argumenta sin embargo, que de estimarse que la jurisdicción primaria le corresponde a la Junta de Relaciones del Trabajo, procede preterir el cauce administrativo habida cuenta que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el derecho de los trabajadores a estar protegidos contra riesgos a su salud en su trabajo o empleo.

El 5 de diciembre de 2005, el Plan presentó una moción en auxilio de jurisdicción ante este Tribunal solicitándonos que le ordenáramos a la Autoridad a pagar la deuda en concepto de primas hasta entonces adeudada, pues de lo contrario se afectaría la solvencia del Plan. El 8 de diciembre de 2005 expedimos el auto solicitado y le ordenamos a la Autoridad a pagar al Plan el dinero reclamado en la moción del 5 de diciembre.3

Posteriormente, la Oficina de la Comisionada de Seguros solicitó comparecer como amigo de la corte; solicitud, a la cual accedimos.

Poco después, el Plan nos solicitó que diéramos el caso por sometido a tenor con la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo. Tanto la Autoridad como la UIA se allanaron a la petición del Plan.

Atendido los múltiples escritos presentados por las partes y por la Comisionada de Seguros, pasamos a resolver.

II

La controversia en este caso requiere que determinemos a quién le corresponde atender la controversia que se generó entre la Autoridad, la Unión y el Plan referente al pago de las primas del plan de salud de los empleados de la Autoridad. Por las razones que enumeramos resolvemos que la jurisdicción para atender y resolver la misma le corresponde a la Junta de Relaciones del Trabajo por lo cual el tribunal de instancia no tenía jurisdicción para dictar el injunction que le fue solicitado. Veamos.

La política pública afirmada a través de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2011 - 181 DPR 299
    • Puerto Rico
    • March 28, 2011
    ...y servicios.11 29 L.P.R.A. sec. 62. Véanse, también: A.E.E. v. U.T.I.E.R., 170 D.P.R. 564, 571 (2007); Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A., 169 D.P.R. 603, 608-609 (2006). Lo anterior es cónsono con los origines y las motivaciones de la legislación inspiradora de la Ley Núm. 130 -la Ley Wagner- ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 2009 - 176 DPR 897
    • Puerto Rico
    • September 10, 2009
    ...[26] 29 U.S.C. secs. 158 (a) (1) (b) (1), 160 (a). [27] 29 U.S.C. sec. 152(9). [28] Plan de Salud v. A.A.A., 169 D.P.R. ____ (2006); 2006 T.S.P.R. 178, 2006 J.T.S. 186. [29] No obstante, las formas más conocidas en que se manifiestan las actividades concertadas son: las huelgas, los piquete......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2018
    • Puerto Rico
    • February 6, 2018
    ...están revestidos de interés público. U.T.I.E.R. v. J.R.T., 99 DPR 512, 525 (1970). Véase, por ejemplo, Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A., 169 DPR 603, 609 (2006) (Sentencia) (El legislador estimó que sólo un organismo especializado y diseñado exclusivamente para ese propósito, como es la Junta......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 2018 - 200 DPR (2018)
    • Puerto Rico
    • June 18, 2018
    ...y condiciones de empleo. En el pasado, haciendo uso de las dos disposiciones legales antes mencionadas, en Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A., 169 DPR 603 (2006), resuelto mediante Sentencia, este Tribunal discutió con mayor detenimiento el alcance del concepto disputa obrera. Allí, la controve......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
17 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 2011 - 181 DPR 299
    • Puerto Rico
    • March 28, 2011
    ...y servicios.11 29 L.P.R.A. sec. 62. Véanse, también: A.E.E. v. U.T.I.E.R., 170 D.P.R. 564, 571 (2007); Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A., 169 D.P.R. 603, 608-609 (2006). Lo anterior es cónsono con los origines y las motivaciones de la legislación inspiradora de la Ley Núm. 130 -la Ley Wagner- ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 2009 - 176 DPR 897
    • Puerto Rico
    • September 10, 2009
    ...[26] 29 U.S.C. secs. 158 (a) (1) (b) (1), 160 (a). [27] 29 U.S.C. sec. 152(9). [28] Plan de Salud v. A.A.A., 169 D.P.R. ____ (2006); 2006 T.S.P.R. 178, 2006 J.T.S. 186. [29] No obstante, las formas más conocidas en que se manifiestan las actividades concertadas son: las huelgas, los piquete......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Febrero de 2018
    • Puerto Rico
    • February 6, 2018
    ...están revestidos de interés público. U.T.I.E.R. v. J.R.T., 99 DPR 512, 525 (1970). Véase, por ejemplo, Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A., 169 DPR 603, 609 (2006) (Sentencia) (El legislador estimó que sólo un organismo especializado y diseñado exclusivamente para ese propósito, como es la Junta......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 2018 - 200 DPR (2018)
    • Puerto Rico
    • June 18, 2018
    ...y condiciones de empleo. En el pasado, haciendo uso de las dos disposiciones legales antes mencionadas, en Plan de Salud U.I.A. v. A.A.A., 169 DPR 603 (2006), resuelto mediante Sentencia, este Tribunal discutió con mayor detenimiento el alcance del concepto disputa obrera. Allí, la controve......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR