Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 2006 - 167 DPR 350

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2004-792
DTS2006 DTS 40
TSPR2006 TSPR 40
DPR167 DPR 350
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Eugenio González Cardona

Recurrido

Certiorari

2006 TSPR 40

167 DPR 350, (2006)

167 D.P.R. 350 (2006), Pueblo v. González, 167:350

2006 JTS 49 (2006)

2006 DTS 40 (2006)

Número del Caso: CC-2004-792

Fecha: 17 de marzo de 2006

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel I

Juez Ponente: Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Rosa I. Ward Cid

Lcdo. Jorge Gordon Menéndez

Oficina del Procurador General: Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos

Procurador General

Derecho Contributivo, Infracción a la Sec. 145 (c) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos, Registro y allanamiento, la referida información estaba vinculada con el anterior registro ilegal y, por tanto, era un fruto del árbol ponzoñoso.

Tribunal Apelativo confirma y el Tribunal Supremo por estar dividido confirma la sentencia del Apelativo.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 17 marzo de 2006.

En el presente caso, el Sr. González Cardona solicitó la supresión de unos comprobantes de retención de contribución sobre ingresos (formulario W-2) por entender que los mismos fueron obtenidos en contravención a la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables. Alegó, en síntesis, que los referidos comprobantes fueron obtenidos en virtud de cierta información que el Estado obtuvo mediante la realización de un registro ilegal. En vista de ello, adujo que la información en cuestión constituía un fruto del árbol ponzoñoso inadmisible en los tribunales.

El foro de instancia suprimió los comprobantes basándose en que el señor González Cardona no tenía una expectativa razonable de intimidad sobre ellos. Inconforme, el Procurador General acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia pues entendió que la referida información estaba vinculada con el anterior registro ilegal y, por tanto, era un fruto del árbol ponzoñoso.

El Ministerio Público acudió ante nos solicitando la revocación del dictamen emitido por el foro apelativo. Luego de examinar detenidamente el asunto, este Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a cuál es el curso decisorio correcto en el caso de autos.

Por ende, se expide el auto, se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al foro de instancia para que se continúen los procedimientos.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió Opinión Disidente a la cual se unen las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión Disidente emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton a la cual se unen las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez.

San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2006.

Por entender que, contrario a lo resuelto en la Sentencia emitida por este Tribunal, se le debió proveer al Ministerio Público la oportunidad de acreditar que la evidencia objeto de controversia era admisible conforme a la doctrina de descubrimiento inevitable, disentimos.

I.

Como parte de una investigación contra el Sr. Eugenio González Cardona por posibles violaciones a la Ley de Contribución sobre Ingresos,1 el Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda) emitió un requerimiento de documentos (subpoena duces tecum) a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos (en adelante Cooperativa). El propósito de dicha actuación era obtener ciertos documentos relacionados con las cuentas bancarias del señor González Cardona. Hacienda emitió el requerimiento sin haber obtenido una orden judicial para ello y sin notificárselo al señor González Cardona. La Cooperativa entregó los documentos solicitados.

Entre los documentos obtenidos por Hacienda se encontraban varios cheques emitidos a favor del señor González Cardona por su antiguo patrono, Thomas & Betts Caribe, Inc. A consecuencia de ello, Hacienda requirió a Thomas & Betts, mediante subpoena duces tecum, copia de los comprobantes de retención de ingresos del señor González Cardona correspondientes a los años 1989 a 1996. Dicho requerimiento tampoco contó con una orden judicial que lo autorizara y no fue notificado al señor González Cardona.

Así las cosas, en junio de 1997 se presentaron cargos contra el señor González Cardona por infracción a la sección 145 (c) de la Ley de Contribución Sobre Ingresos. Oportunamente, mediante moción al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 234, la defensa solicitó la supresión de la evidencia obtenida mediante los requerimientos de evidencia emitidos por Hacienda. Fundamentó la petición en que, de conformidad con lo resuelto por nosotros en R.D.T. Construction v.

Colón Carlo, 141 D.P.R. 424 (1996), la información había sido obtenida mediante un registro y allanamiento irrazonable en contravención al Artículo II, sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1 L.P.R.A.

Art. II § 10, ya que no se le notificó al señor González Cardona el requerimiento en cuestión.

El foro de instancia suprimió la evidencia relacionada con las cuentas bancarias mas no los comprobantes de retención por entender que el señor González Cardona no podía tener una expectativa razonable de intimidad sobre...

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