Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 2007 - 170 DPR 205

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-554
DTS2007 DTS 021
TSPR2007 TSPR 21
DPR170 DPR 205
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Umpierre Biascoechea

Recurrida

v.

Banco Popular de Puerto Rico,

Jesús Cáez

Peticionarios

Certiorari

2007 TSPR 21

170 DPR 205, (2007)

170 D.P.R. 205 (2007), Umpierre Biascoechea v. Banco Popular, 170:205

2007 JTS 26 (2007)

2007 DTS 21 (2007)

Número del Caso: CC-2005-554

Fecha: 5 de febrero de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente: Hon. Héctor Urgell Cuebas

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José J. Santiago Meléndez

Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez

Lcdo. Carlos F. López López

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Miguel A. Negrón-Matta

Derecho Laboral, Hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil, Daños y Perjuicios, Prescripción, el término prescriptivo en el caso de autos se interrumpió cuando la recurrida, acudió a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado a recibir tratamiento médico por motivo de unas alegadas presiones a las que la sometía su supervisor. Y que el mismo comenzó a transcurrir nuevamente a partir de la resolución final de dicha agencia.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 5 de febrero de 2007

Acude ante nosotros el Banco Popular de Puerto Rico de una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en la que se confirmó la previa determinación del Tribunal de Primera Instancia, negándose a desestimar el pleito de epígrafe por prescripción según alegaba el Banco.

El foro apelativo intermedio resolvió que el término prescriptivo en el caso de autos se interrumpió cuando la recurrida, María Umpierre Biascoechea, acudió a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado a recibir tratamiento médico por motivo de unas alegadas presiones a las que la sometía su supervisor. Y que el mismo comenzó a transcurrir nuevamente a partir de la resolución final de dicha agencia.

Expedimos el recurso el 14 de octubre de 2005. Contamos con el beneficio de la comparecencia de las partes por lo que estamos preparados para resolver y procedemos a así hacerlo. Analizado los argumentos de las partes en este caso, se revoca el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se desestima la demanda instada por cuanto la misma estaba prescrita.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite Opinión de conformidad a la que se le une el Juez Presidente señor Hernández Denton. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri y la Jueza Asociada señora Fiol Matta disienten con opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2007 DTS 021 UMPIERRE BIASCOECHEA V. BANCO POPULAR 2007TSPR021

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez a la que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 5 de febrero de 2007

El caso de marras nos brindó la oportunidad de resolver cuándo comienza a transcurrir el término prescriptivo de un año para instar una reclamación por hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil. Hecha tal determinación, se debía auscultar si dicho término se interrumpe cuando la empleada perjudicada acude a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para recibir tratamiento por los daños que el alegado ambiente hostil le produjo.

I

La recurrida, María Umpierre Biascoechea comenzó a trabajar en el Banco Popular de Puerto Rico (el "Banco" o "Banco Popular"), el 2 de enero de 1998. Allí se desempeñaba como cajera-receptora ("teller"). Durante el período de tiempo que laboró en la Sucursal de Altamira del Banco Popular, alegadamente fue víctima de un patrón de hostigamiento sexual por parte de su supervisor inmediato, el codemandado Sr. Jesús Cáez. El 4 de febrero de 2000, ocurrió un último incidente de alegado hostigamiento cuando el señor Cáez le gritó a la señora Umpierre Biascoechea en presencia de algunos compañeros de trabajo y clientes, por ésta haberse ausentado de sus labores sin notificación previa. Luego de esa fecha, la recurrida no se presentó a trabajar en el Banco.

A raíz de lo sucedido, la señora Umpierre Biascoechea se reunió con el gerente de la sucursal, el Sr. Javier Vélez, para brindarle su versión de lo ocurrido así como para informarle sobre los problemas que confrontaba con su supervisor.1 En dicha reunión, la recurrida notificó que había acudido a un médico privado que le había recomendado descanso por varias semanas por estar sufriendo de una depresión severa. Ante tal situación, el 7 de febrero de 2000 el gerente Vélez completó un informe patronal y refirió a la recurrida a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el "Fondo").

La señora Umpierre Biascoechea acudió al Fondo y alegó "que debido a una serie de incidentes con su supervisor, quien la presionaba constantemente, se ha afectado emocionalmente."2 El 8 de febrero de 2000, el Fondo le recomendó recibir tratamiento en descanso. Sin embargo, subsiguientemente, la agencia emitió una resolución, de fecha 19 de julio de 2001 y notificada el 23 de julio de 2001, en la cual concluyó que la señora Umpierre Biascoechea padecía de un desorden depresivo atípico, no relacionado con el empleo. En su consecuencia, el caso ante el Fondo fue cerrado y archivado.

Mientras se encontraba en descanso, y antes de la notificación del Fondo, la recurrida presentó su carta de renuncia al Banco, con fecha a manuscrito de 12 de marzo de 2000.3 El 13 de marzo de 2001, la representación legal de la recurrida envió una misiva al Banco Popular reclamando extrajudicialmente a éste y al señor Cáez, por el ambiente hostil al cual estuvo expuesta la recurrida y que culminó con su renuncia involuntaria.

El 15 de junio de 2001, previo a recibirse la notificación del Fondo, la señora Umpierre Biascoechea presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, alegando haber sido hostigada sexualmente por el señor Cáez, lo que le ocasionó daños y angustias mentales ascendentes a $100,000.00. La demanda se presentó al amparo de la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. secs.

1321 et seq., y la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A. secs.

155 et seq. Se adujo en la misma que el Banco Popular era responsable solidariamente con el señor Cáez de sus daños, por tener conocimiento de los alegados actos de hostigamiento sexual y no tomar medidas correctivas para evitar los mismos.

Ambos codemandados ("los peticionarios") contestaron oportunamente la demanda. Luego de varios trámites procesales, presentaron conjuntamente una solicitud de sentencia sumaria. En ella plantearon, esencialmente, que la reclamación por hostigamiento sexual al amparo de la Ley Núm. 17 estaba prescrita y, en la alternativa, que los hechos alegados no fueron lo suficientemente severos como para configurar una causa de acción por hostigamiento sexual en ninguna de sus modalidades.

Sobre la alegación de prescripción, los peticionarios sostuvieron que el último de los alegados actos de hostigamiento sexual ocurrió el 4 de febrero de 2000 y era a partir de esa fecha que comenzaba a transcurrir el término prescriptivo de un año para presentar su reclamación judicial o, para reclamar extrajudicalmente por los daños sufridos. Habida cuenta que ninguna de las dos cosas había ocurrido dentro de ese término, forzoso era concluir que la demanda instada estaba prescrita. Arguyeron además que, aún tomando como inicio del plazo la fecha de renuncia el 12 de marzo de 2000, la demanda estaba igualmente prescrita porque la reclamación extrajudicial se instó un día después de haber vencido el plazo prescriptivo.

La recurrida se opuso a la solicitud de los demandados. Adujo, que según los propios documentos preparados por el Banco Popular, su renuncia se presentó el 13 de marzo de 2000 y es a partir de esa fecha que comienza a computarse el plazo prescriptivo. Conforme a ello, la reclamación extrajudicial del 13 de marzo del siguiente año interrumpió oportunamente el término prescriptivo, en consecuencia, la demanda fue presentada dentro del término previsto. No obstante esta argumentación, la recurrida planteó que el término prescriptivo quedó interrumpido por el referido al Fondo y comenzó a transcurrir nuevamente con la resolución final de esta agencia que su condición no estaba relacionada con su trabajo.

Los peticionarios replicaron y señalaron que una acción por hostigamiento sexual está excluida de la inmunidad patronal y de la exclusividad de remedios de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo por constituir actos intencionales y discriminatorios, por lo que una reclamante no tiene que esperar a la determinación final del Fondo para acudir al tribunal e instar la acción correspondiente.

Trabada así la controversia, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria presentada. De la intricada Minuta de la vista celebrada se desprende que el tribunal concluyó que, toda vez que el Banco había referido a la señora Umpierre Biascoechea al Fondo por el alegado hostigamiento sexual, el término prescriptivo comenzaba a transcurrir en la fecha en que el Fondo determinó que su condición no estaba relacionada con el empleo. Es decir, que la fecha a partir de la cual se computaría el término de un año para instar la correspondiente reclamación judicial era el 19 de julio de 2001. Véase apéndice del recurso de certiorari, págs. 348-349.

Inconformes con dicha determinación, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones solicitando, inter alia, la desestimación del presente pleito por estar prescrita la reclamación. El foro apelativo intermedio resolvió que el término prescriptivo en el caso de autos quedó interrumpido al acudir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
97 temas prácticos
95 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la legislación social protectora del trabajo, durante el término de 2006 - 2008
    • Puerto Rico
    • Revista Clave Núm. 6, Enero 2010
    • 1 janvier 2010
    ...determinar si un patrono ha tomado una acción inmediata y apropiada ante una querella de hostigamiento sexual entre 124 Id ., pág. 16. 125 2007 TSPR 21 . 126 2007 T.S.P.R. 21, pág. 28. 127 2007 TSPR 111 Revista Clave T6 - 041910.indd 59 Revista Clave T6 - 041910.indd 59 4/19/2010 5:41:34 PM......
  • Apéndice
    • Puerto Rico
    • Hostigamiento sexual en el empleo
    • 27 septembre 2018
    ...exactamente al derecho que está afectado por la prescripción; d) idoneidad del medio utilizado. Umpierre Biascoechea V Banco Popular, 170 D.P.R. 205, 2007 J.T.S. 26 (Sentencia) (Conformidad: Prescripción de la Acción Civil por Hostigamiento Sexual: Hechos: María Umpierre Biascoechea, comenz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR