Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2007 - 170 DPR 517

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2007-28
DTS2007 DTS 040
TSPR2007 TSPR 40
DPR170 DPR 517
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

vs.

Gisselle Adams Figueroa

Peticionaria

Certiorari

2007 TSPR 40

170 DPR 517, (2007)

170 D.P.R. 517 (2007), Pueblo v. Adams Figueroa, 170:517

2007 JTS 45 (2007)

2007 DTS 40 (2007)

Número del Caso: CC-2007-28

Fecha: 9 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce-Panel IX

Juez Ponente: Hon. Ándres Salas Soler

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Abogado de la Parte Recurrida:Lcdo.

Salvador J. Antonetti Stutts

Procurador General

Procedimiento Criminal, Supresión de Evidencia / Orden de Allanamiento, Causa probable, motivos fundados. Sentencia, confirma la resolución denegatoria emitida por el Tribunal de Apelaciones por estar dividido el Supremo.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2007

Se confirma la resolución denegatoria emitida por el Tribunal de Apelaciones en el presente caso por estar igualmente dividido el Tribunal.

La presente Sentencia deberá ser notificada por fax, teléfono y por la vía ordinaria.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton coincide con la Opinión disidente emitida en cuanto a que, en las circunstancias particulares de este caso, procede la supresión de la evidencia obtenida mediante el registro efectuado. En vista de ello, expediría el recurso presentado y ordenaría la paralización de los procedimientos en instancia. El Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión disidente. La Juez Asociada señora Fiol Matta expediría.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2007

El hogar es la más importante y sagrada posesión que tiene un ser humano. En ese hogar, de ordinario, reside el matrimonio, sus hijos, y, en ocasiones, hasta sus progenitores, esto es, su familia más cercana. En el hogar la persona guarda, y cuida, sus "tesoros" más preciados --tales como fotografías, libros y otros recuerdos de su juventud, de sus estudios y de sus viajes, entre otros-- los cuales, en la mayoría de los casos, tienen un gran valor sentimental.

Siempre hemos sido celosos guardianes de la inviolabilidad del hogar; quizás porque hemos tenido la oportunidad --por razón de los cargos que hemos ocupado-- de observar una residencia luego de que agentes del orden público han realizado un registro y allanamiento por una orden emitida a esos efectos. Hemos visto, con nuestros propios ojos, la condición caótica en que la residencia queda después del registro; por ello, quizás, somos los que estamos en mejor posición de poder apreciar y valorar, en toda su dimensión, la verdadera y gran importancia que tienen, para nuestros conciudadanos, las disposiciones del Artículo II, Sección 10, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual establece, en lo pertinente, que:

No se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables.

....

Sólo se expedirán mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse.

Evidencia obtenida en violación de...

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