Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 2007 - 170 DPR 644

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2003-521
DTS2007 DTS 055
TSPR2007 TSPR 55
DPR170 DPR 644
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bárbara Estrella y Richard Monge

Recurridos

v.

Kenia Michelle Figueroa Guerra

Peticionario

Certiorari

2007 TSPR 55

170 DPR 644, (2007)

170 D.P.R. 644 (2007), Estrella, Monge v.

Figueroa Guerra, 170:644

2007 JTS 62 (2007)

2007 DTS 55 (2007)

Número del Caso: CC-2003-521

Fecha: 26 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial Carolina-Fajardo

Juez Ponente: Hon. José Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Santos Rivera Martínez

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Ana López Prieto

Oficina del Procurador General: Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador

Procurador General Auxiliar

Abogadas del Departamento

de la Familia: Lcda. Marta I. Ojeda Rodríguez

Lcda. Sonny M. Arroyo Pedró

Derecho de Familia, Adopción, No se puede presentarse una petición de adopción cuando aún está en curso el proceso de esfuerzos razonables para reunificación familiar y el menor aún está bajo la patria potestad de sus padres biológicos. Erraron los tribunales inferiores al no desestimar la petición de adopción presentada de forma paralela a un procedimiento sobre esfuerzos razonables.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007.

El presente recurso nos exige delimitar la relación entre dos disposiciones medulares sobre derecho de menores, una relativa a la adopción y la otra a la realización de esfuerzos razonables para la reunificación familiar. En esencia debemos determinar si puede presentarse una petición de adopción cuando aún está en curso el proceso de esfuerzos razonables para reunificación familiar y el menor aún está bajo la patria potestad de sus padres biológicos.

I.

El 2 de octubre de 2002, Bárbara Estrella y Richard Monge presentaron una petición de privación de patria potestad y adopción de la menor GLEF.1 La madre biológica de la menor y parte interventora, señora Kenia M. Figueroa Guerra, fue emplazada y citada para una vista que habría de celebrarse en diciembre de 2002.2

Surge de la petición que el Departamento de la Familia ostenta la custodia provisional de la menor y les había entregado la niña a los esposos Estrella Monge como custodios de facto cuando ésta tenía cuatro meses de nacida.

El 5 de noviembre de 2002 la señora Estrella y el señor Monge solicitaron la consolidación de su petición de adopción con un pleito de privación de custodia que había presentado el Departamento de Familia en contra de la madre biológica de la menor. En su moción los esposos Estrella y Monge argumentaron que el pleito principal era el de adopción ya que involucraba la privación de la patria potestad sobre la menor. Además, invocaron el artículo 166B del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 634b, como fundamento jurídico para la privación de patria potestad de la menor. También señalaron que ambos casos estaban regidos por la intención legislativa de proteger el mejor interés de los menores. Por eso, las agencias del Estado no podían utilizar a los menores como instrumentos para la rehabilitación de sus padres.

Según los señores Estrella y Monge, la Ley núm. 9 de 19 de enero de 1995, llamada Ley de Adopción, 32 L.P.R.A. secs. 2699-2699s creó un procedimiento de adopción expedito para permitir que los menores pudieran encontrar un hogar seguro de la forma más rápida posible. Igualmente, la Ley núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, conocida como la Ley para el amparo de los menores en el siglo XXI, 8 L.P.R.A.

sec. 441-443u3, le requería al Departamento de la Familia solicitar la privación de patria potestad de la menor si se daban las circunstancias requeridas para ello. Sin embargo, en este caso, según adujeron, aún cuando se dieron esas circunstancias, la agencia no presentó dicha solicitud.

El 2 de diciembre de 2002 las Procuradoras Especiales de Relaciones de Familia presentaron una "Moción en oposición a moción solicitando consolidación". Alegaron que la adopción no estaba madura para su adjudicación final porque a la fecha de la petición no había concluido el procedimiento de liberación del menor en el caso de maltrato y no se había adjudicado de manera final y firme la tutela de la menor al Departamento de la Familia.4

Entendían que hasta que ello no sucediera no podía presentarse el informe social pericial con recomendaciones sobre si conviene o no a los mejores intereses de la menor el que ésta permanezca bajo la custodia de la madre biológica y bajo la supervisión del Departamento o llevar a cabo la adopción.

Las Procuradoras de Familia también argumentaron que el caso de adopción no es el primario con relación a la menor afectada. A su entender, el caso primario es el que se presenta al amparo de la Ley núm. 342, supra, actual Ley núm. 177, 8 L.P.R.A.

secs. 444-450m, relacionado con los esfuerzos razonables para la reunificación familiar.5

Hacen hincapié en que en los casos de adopción se advierte a los promovidos que el procedimiento podría conllevar la privación de custodia y patria potestad y que esa también puede ser la consecuencia si se ve el procedimiento en rebeldía. Aclaran que si bien el proceso de esfuerzos razonables puede desembocar en la privación de custodia y patria potestad, la ley especial aplicable a ese proceso prescribe procedimientos previos particulares. Por eso, recomendaron la desestimación del procedimiento de adopción.

El 11 de diciembre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de consolidación y el 18 de diciembre de 2002 la señora Figueroa, madre biológica de la menor, solicitó la desestimación del pleito de adopción, en consideración al procedimiento previo instado por el Departamento de la Familia, bajo la Ley núm.

342 (actual Ley núm. 177). Alegó que en el pleito instado por el hogar custodio estaba ausente el Departamento de la Familia, que era una parte indispensable, y que dicha entidad no había instado un procedimiento de privación de custodia.

Arguyó, además, que en virtud del procedimiento bajo la Ley núm. 342, estaba sometida a un plan de servicios6 cuyo objetivo sería la reunificación familiar, y que aún no se habían hecho los esfuerzos razonables para hacer posible el regreso de la menor al hogar biológico. Además, la señora Figueroa llamó la atención a que, según alegado por los custodios de facto, éstos han recibido promesas de que la menor sería liberada y se les permitiría adoptarla, por lo que el proceso de privación de custodia se vería afectado por la intención de facilitar la adopción de la menor.

Los custodios de facto se opusieron a la desestimación del procedimiento de adopción. Entre otras cosas, argumentaron que habían notificado al Departamento de la Familia conforme a la ley especial aplicable.7

También, alegaron que hay prueba suficiente para privar a la madre de la patria potestad de la menor. Acusaron a la madre biológica de la menor de haber tenido más de una recaída y de incitar a sus compañeras de Hogar Crea a usar drogas.

Señalaron que el comportamiento de la madre demuestra su falta de compromiso para cumplir con el plan de servicios. Por último, argumentaron que la Ley núm.

342 (actual Ley 177) no se aplica al procedimiento de adopción y, en la alternativa, alegaron que ésta no impide que el hogar de crianza inicie el procedimiento de privación de patria potestad y adopción.

El 11 de diciembre de 2002 el TPI se negó a desestimar el pleito de adopción y señaló una conferencia sobre el estado de los procedimientos. La señora Figueroa recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, argumentando que al no desestimar el procedimiento de adopción, el Tribunal de Primera Instancia faltó a la política pública y a los objetivos de la legislación sobre esfuerzos razonables.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Apelaciones resolvió que el TPI no había errado al tramitar y consolidar los procedimientos sobre privación de patria potestad y custodia con el de adopción porque, a su entender, el Art. 9 de la Ley de Adopción, supra, lo permitía. El tribunal apelativo recurrió a los principios de hermenéutica sobre la interpretación de las leyes que son claras y libres de ambigüedad y el uso corriente del lenguaje. Invocó la política pública a favor de procedimientos expeditos declarada en la Ley de Adopción y explicó las provisiones procesales para cuando no se ha privado de la patria potestad a los padres del adoptando previamente ni éstos han renunciado voluntariamente a ella. Hizo hincapié el foro apelativo en la participación activa que tiene el Departamento de la Familia en todo proceso de adopción y de privación de patria potestad, puesto que la agencia tiene que rendir un informe social pericial al tribunal, con recomendaciones específicas sobre lo que más le convenga a los intereses del menor. Concluyó que la alegación de falta de notificación al Departamento de la Familia sobre el procedimiento de adopción era frívola puesto que se requiere dicha notificación para que se pueda someter el informe social pericial.

El Tribunal de Apelaciones concluyó que el foro de instancia había resuelto correctamente al negarse a dilucidar en procesos distintos la solicitud de privación de patria potestad y la de adopción, y al resolver que esta última reclamación no era prematura. Aclaró que cuando se tramite la privación de patria potestad y custodia conjuntamente con la adopción debe celebrarse una vista plenaria en la que los padres del menor estén representados por abogado y se adjudique primeramente en los méritos la patria potestad. Una vez resuelto esto, se debe continuar el proceso de adopción.

En su resolución, el foro apelativo no atendió la aplicación de la Ley de Adopción en los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
79 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2013 - 187 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 20 Febrero 2013
    ...nuestra obligación de velar por el mejor interés de los menores, concedería la adopción solicitada. Véanse Estrella v. Figueroa Guerra, 170 D.P.R. 644 (2007); Rivera v. Morales Martínez, 167 D.P.R. 280 (2006). Solo así avanzaremos en nuestro camino hacia la igualdad que nuestra Ley Suprema ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 2018 - 200 DPR __
    • Puerto Rico
    • 16 Julio 2018
    ...transportación escolar. [8] Véase, Santana Medrano v. Acevedo Osorio, 116 DPR 298 (1985). [9] Véase, Estrella, Monge v. Figueroa Guerra, 170 DPR 644 (2007). [10] Véase, Torres v. Junta Ingenieros, 161 DPR 696 (2004). [11] Véase, Pagán Hernández v. UPR, 107 DPR 720 (1978). [12] Un punto impo......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100419
    • Puerto Rico
    • 15 Diciembre 2011
    ...puede ser limitado en aras al interés apremiante del Estado en proteger el bienestar de los menores. Estrella, Monge v. Figueroa Guerra, 170 D.P.R. 644 (2007). Véase, además, Rivera v. Morales, 167 D.P.R. 280 (2006), y casos allí Como parte de las facultades y deberes que les impone el orde......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 2013 - 188 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 18 Junio 2013
    ...razonables tendentes a este fin, limitada en todo caso por el bienestar y los mejores intereses de los menores. Estrella v. Figueroa, 170 D.P.R. 644, 661-662 La exigencia de llevar a cabo esfuerzos razonables estriba en que: "[el derecho fundamental a que los padres se relacionen con sus hi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
79 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2013 - 187 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 20 Febrero 2013
    ...nuestra obligación de velar por el mejor interés de los menores, concedería la adopción solicitada. Véanse Estrella v. Figueroa Guerra, 170 D.P.R. 644 (2007); Rivera v. Morales Martínez, 167 D.P.R. 280 (2006). Solo así avanzaremos en nuestro camino hacia la igualdad que nuestra Ley Suprema ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Julio de 2018 - 200 DPR __
    • Puerto Rico
    • 16 Julio 2018
    ...transportación escolar. [8] Véase, Santana Medrano v. Acevedo Osorio, 116 DPR 298 (1985). [9] Véase, Estrella, Monge v. Figueroa Guerra, 170 DPR 644 (2007). [10] Véase, Torres v. Junta Ingenieros, 161 DPR 696 (2004). [11] Véase, Pagán Hernández v. UPR, 107 DPR 720 (1978). [12] Un punto impo......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100419
    • Puerto Rico
    • 15 Diciembre 2011
    ...puede ser limitado en aras al interés apremiante del Estado en proteger el bienestar de los menores. Estrella, Monge v. Figueroa Guerra, 170 D.P.R. 644 (2007). Véase, además, Rivera v. Morales, 167 D.P.R. 280 (2006), y casos allí Como parte de las facultades y deberes que les impone el orde......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200330
    • Puerto Rico
    • 23 Octubre 2012
    ...puede ser limitado en aras al interés apremiante del Estado en proteger el bienestar de los menores. Estrella, Monge v. Figueroa Guerra, 170 D.P.R. 644 (2007). Véase, además, Rivera v. Morales, 167 D.P.R. 280 (2006), y casos allí Como parte de las facultades y deberes que les impone el orde......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR