Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2007 - 170 DPR 749

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2005-1099,Ref. CC-2006-532
DTS2007 DTS 065
TSPR2007 TSPR 65
DPR170 DPR 749
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Robert Anel Díaz Morales

Peticionario

2007 TSPR 65

170 DPR 749, (2007)

170 D.P.R. 749 (2007), Pueblo v. Díaz Morales, 170:749

2007 JTS 71 (2007)

2007 DTS 65 (2007)

Número del Caso: CC-2005-1099

Ref. CC-2006-532

Fecha: 30 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Humacao

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Oficina del Procurador General: Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert

Procurador General Auxiliar

Procedimiento Criminal, Asesinato en Primer Grado, infracción a los Artículos 171 y 173 del Código Penal de 1974 y restricción a la libertad agravada. Se concede someter moción de nuevo juicio al amparo de la regla 192 de Procedimiento Criminal al Tribunal de Instancia.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

El peticionario, Sr. Roberto Anel Díaz Morales, fue acusado de haber participado en los hechos delictivos que resultaron en la muerte de la señora Kenia Rosario Viera, después de haber sido torturada y sodomizada por varios individuos que penetraron ilegalmente en su residencia. El 12 de marzo de 2004, el peticionario fue sentenciado por los delitos de asesinato en primer grado, escalamiento agravado, robo y 5 años por restricción a la libertad en su modalidad agravada. Las sentencias se cumplirían de forma concurrentes entre sí, pero consecutivas con cualquiera otra que estuviera cumpliendo el peticionario.

El 7 de abril de 2004, el peticionario recurrió ante el Tribunal de Apelaciones aduciendo, entre otros errores de derecho, que la prueba de cargo no fue suficiente para probar su culpabilidad más allá de duda razonable. El 21 de septiembre de 2005, sin haber sometido aún su alegato, el peticionario presentó ante el Tribunal de Apelaciones una "Moción solicitando autorización para la presentación de solicitud de nuevo juicio ante el TPI". En su moción, alegó que recientemente logró dar con el paradero de un testigo, que no estuvo disponible para el juicio, que podría traer prueba de que el peticionario no estuvo en lugar de los hechos delictivos del caso de autos y que contradiría la identidad de éste como partícipe en la empresa criminal imputada. Solicitó al foro apelativo que paralizara los procedimientos ante su jurisdicción y que autorizara la presentación ante el Tribunal de Primera Instancia de una moción de nuevo juicio.

Mediante resolución notificada el 26 de septiembre de 2005, el Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud, por entender que el peticionario no lo puso en condiciones de conocer la naturaleza de la nueva evidencia ni de evaluar la razonabilidad de la misma. El peticionario presentó entonces una moción de reconsideración, en la que explicó con mayor detalle los fundamentos de su solicitud de nuevo juicio, además de incluir como anejo una declaración jurada sobre la identidad del testigo propuesto y el testimonio que éste proveería que, a su vez, constituye la nueva evidencia ha ser presentada. El Tribunal de Apelaciones denegó la moción de reconsideración del peticionario y le concedió un término final para presentar su alegato.

El peticionario presentó oportunamente un recurso de certiorari

(CC-2005-1099) ante este Tribunal, en la que alega que erró el tribunal apelativo "al denegar autorización al peticionario para presentar una moción de nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia". El 24 de febrero de 2006, denegamos expedir el recurso, por lo que el peticionario presentó una moción de reconsideración. En dicha instancia, le concedimos al Procurador General término para que se expresara en torno a los argumentos esbozados por el peticionario en su recurso. En su comparecencia, el Procurador se opuso a que expidiéramos el auto de certiorari. Sus argumentos principales fueron en torno a que la solicitud de nuevo juicio del peticionario no cumple con los requisitos que impone la Regla 192 de Procedimiento Criminal y la jurisprudencia que la interpreta. Además, arguye que la petición de nuevo juicio está viciada fatalmente por ser prematura, debido a que la sentencia del tribunal de instancia no ha advenido final y firme.

Estando ante nuestra consideración el recurso de autos, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia confirmando la del Tribunal de Primera Instancia. Determinó que el veredicto de culpabilidad del peticionario estaba sustentado por la prueba desfilada por el Ministerio Público. El peticionario Robert Anel Díaz Morales presentó entonces un segundo recurso (CC-2006-532) ante este Tribunal impugnando la determinación del tribunal apelativo.

Examinados ponderadamente los argumentos de las partes, expedimos el auto de certiorari

solicitado y revocamos la resolución del Tribunal de Apelaciones que deniega la moción de nuevo juicio del peticionario. Por tanto, se autoriza al peticionario a presentar ante el Tribunal de Primera Instancia su moción de nuevo juicio al amparo de la regla 192 de Procedimiento Criminal y se ordena que mantenga informado a este Tribunal sobre el resultado de su solicitud. Asimismo ordenamos se devuelvan los autos originales del caso al Tribunal de Primera Instancia para que se proceda según lo dictaminado en la sentencia que pronunciamos el día de hoy.

En consecuencia, y al amparo de las reglas 20 y 50 de nuestro reglamento, paralizamos el trámite apelativo del recurso de certiorari CC-2006-532, cuya expedición se encuentra ante la consideración de este Tribunal, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia resuelva la petición de nuevo juicio objeto del recurso de autos.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió una opinión de conformidad a la cual se une el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri. El Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez disienten sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2007 DTS 065 PUEBLO V. DIAZ MORALES 2007TSPR065

Opinión de conformidad de la Jueza Asociada señora FIOL MATTA a la cual se une el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

En el caso de autos, el señor Robert Anel Díaz Morales solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Apelaciones que declaró no ha lugar una moción solicitando autorización para la presentación de una solicitud de nuevo juicio ante el Tribunal de Primera Instancia. Expedido el auto, este Tribunal revoca mediante sentencia al foro apelativo y autoriza al peticionario a presentar ante el Tribunal de Primera Instancia su moción de nuevo juicio. Resuelve así que el foro apelativo debió haber permitido al peticionario la oportunidad de solicitar un nuevo juicio al

tribunal que lo sentenció, antes de resolver la apelación de la sentencia condenatoria que tenía ante su consideración. Estoy completamente de acuerdo con esa determinación. No obstante, al considerar los argumentos del Procurador General, me parece oportuno hacer unas expresiones sobre el efecto de la presentación de una moción de nuevo juicio durante el trámite apelativo.

A continuación expreso las razones que ameritan mi voto de conformidad.

I

Aunque en la sentencia que emitida por el Tribunal en el día de hoy contiene una descripción básica del tracto procesal del caso de autos, es preciso describir con mayor detalle los hechos que dan pie a la controversia ante nuestra consideración.

Por unos hechos acaecidos el 23 de octubre de 2001, el peticionario fue sentenciado a cumplir las siguientes penas de reclusión: 99 años por el delito de asesinato en primer grado; 18 años por el delito de escalamiento agravado; 50 años por el delito de robo y 5 años por restricción a la libertad en su modalidad agravada. El tribunal concluyó que el peticionario participó junto a otros individuos en la empresa criminal en la que éstos penetraron en la residencia de la señora Kenia Rosario Viera con el propósito de cometer el delito de sodomía y robo domiciliario. La víctima murió a consecuencia de quemaduras extensas, producto de la tortura a la cual fue sometida, y por sepsis como complicación tardía.

Los hechos que describimos a continuación fueron estipulados por las partes en la exposición narrativa de la prueba. En la primera entrevista que realizara la policía a la víctima, ésta manifestó que fue atacada en su hogar por tres individuos.1 La agente Limaris Cruz Vélez de la Unidad de delitos sexuales de Humacao era la oficial a cargo de la investigación del caso. El hogar de la víctima, y escena de los hechos, fue fotografiado por la Policía. Se ocuparon varias piezas de evidencia y se levantaron huellas dactilares del interior de la residencia.2 Entre los objetos que se reportaron hurtados de la residencia se encontraba el celular que pertenecía a la víctima.

Al estudiar las facturas del celular, la agente Cruz se percató que éste se estaba utilizando en el pueblo de Gurabo. La Policía dio con el paradero del celular por medio de un equipo de rastreo de la Unidad de Robos a Bancos del Centro de Investigaciones Criminales.3 Se lo ocuparon a Roberto Anel Díaz Morales el 9 de noviembre de 2001, a quien la agente identificó como el peticionario durante el juicio. Según la agente, el peticionario le expresó que él le había comprado el celular a un "tecato", cuya descripción se ajustaba a la de uno de los imputados, Irving Daniel Carrasquillo Oliveras, a quien llaman Danny el Flaco. El peticionario, incluso, la llevó a la residencia de éste.4 De la factura del celular de...

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